Orden UMA/20/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, modificó la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, trasladando el acuerdo del 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en lo relativo entre otras a la adopción de criterios mínimos y comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de servicios y prestaciones, así como la aportación del beneficiario, en los términos recogidos en la Ley.
El objeto de la presente Orden es revisar la aportación de las personas dependientes fijada por la Orden SAN/28/2012, de 13 de septiembre, reduciendo el impacto económico sobre los usuarios.
Por otro lado, la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 del derecho a las prestaciones del SAAD de las personas con dependencia moderada, obliga a regular su participación económica en el coste del servicio de ayuda a domicilio, modificando el rango de horas de las fórmulas existentes para contemplarlo y así favorecer la permanencia de las personas dependientes con Grado I en su entorno.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 18, "Criterios de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios del SAAD", que queda redactado de la siguiente manera:
"3. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste del mismo. En el caso de que la persona fuera beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio o del Servicio de Centro de Día o de Noche se sumará únicamente el 20% del importe de la prestación de análoga naturaleza y finalidad.
Las cuantías económicas percibidas por estos conceptos no serán computables a efectos de ingresos".
Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 19, "Participación en el coste del servicio residencial", que queda redactado de la siguiente manera:
4. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas matemáticas, en función de la capacidad económica, que garantizan la progresividad en la participación.
Si CEB <= 1,5 IPREM:
PB= (0,9 x CEB) – CM
Si 1,5 IPREM < CEB <= 2 IPREM:
PB= (0,95 x CEB) – CM
Si CEB > 2 IPREM:
PB= (0,975 x CEB) – CM
(Corrección de errores: BOC 89/11625 de 10/5/2017)
Donde:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual".
Tres. Se modifica el artículo 20, "Participación en el coste del servicio de ayuda a domicilio" que queda redactado de la siguiente manera:
"1. La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención.
Hasta 45 horas mensuales:
PB = [(0,36 x IR x CEB) / IPREM] - (0,3 x IR).
De 46 a 70 horas mensuales:
PB= [(0,3 x IR x CEB) / IPREM]- (0,25 x IR).
Donde:
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria".
2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, ésta no participará en el coste del servicio.
3. En aquellos supuestos en que los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio tengan asignado el Servicio de Centro de Día o de Noche, únicamente participarán en el coste del servicio de ayuda a domicilio si una vez realizado el pago del servicio de centro de día o de noche, el resto de su capacidad económica es superior al IPREM mensual y conforme a los porcentajes establecidos para este servicio.
4. En el resto de supuestos, la participación mínima en el coste del servicio será de veinte euros mensuales."
Cuatro. Se suprime el artículo 20 bis "Participación en el coste del servicio de teleasistencia".
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 "Participación en el coste del servicio de centro de día y noche", que queda redactada de la siguiente manera:
"1. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:
PB = (0,36 x CEB) - (IPREM / 3,33)
Donde:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La presente Orden será de aplicación a todos los expedientes que se resuelvan a partir de la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Aquellas personas usuarias cuya aportación económica estuviera determinada al amparo de la normativa anterior pero deseen acogerse a la presente Orden, podrán ejercitar dicha opción. La nueva aportación económica, calculada conforme a lo dispuesto en esta Orden, surtirá efectos a partir de la fecha de la Resolución por la que se modifique.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se faculta a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Santander, 20 de abril de 2017.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.