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CLAVE: L MU 14/2013 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Murcia, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BORM 300/50044
Fecha:
12/30/2013
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Murcia)

INFORMACIÓN
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Sólo se transcribe la Disp. final 7ª que afecta a la normativa sobre dependencia.
Modifica a: D MU 74/2011 (art. 17; art. 20)

Descriptores:

DERECHO A LA PRESTACION. PRESTACIONES ECONOMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Murcia, de medidas tributarias, administrativas y de función pública

(...)

Disposición final séptima.- Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones

El Decreto 74/2011, de 20 de mayo, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17: Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.
1.-El derecho de acceso a los servicios derivados del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución en la que se reconozca el concreto servicio.

2.-La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.”

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20: Efectividad de las revisiones y extinciones.
1. Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o intensidad de un servicio o a su suspensión o extinción, los efectos de la modificación, suspensión o extinción se producirán en la fecha de la resolución en que se declare.

2.-Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la correspondiente resolución.

3.-Si la revisión diera lugar a la extinción de una prestación económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la causa determinante de su extinción.

4.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otro servicio u otra prestación económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que se reconozca el derecho de acceso al nuevo servicio o prestación económica.”

(...)

Disposición final décima.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2013.

El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.





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