Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 5/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
(…)
Artículo 22.- Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
(...)
CINCO.- Se modifica el artículo 79.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. La prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales precisará acreditación previa del centro en el que se realice la prestación o del servicio social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
(…)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, salvo el apartado uno del artículo 7 del texto legal y la Disposición Derogatoria Segunda, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2011.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 de diciembre de 2011.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
José Ignacio Diego Palacios.