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CLAVE: L CA 10/2012 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 10/2012, de Cantabria, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:                      
BOC extraordinaria 54/3805
Fecha:
12/29/2012
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Sólo se transcriben las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Ver norma primitiva en: L CA 10/2012
Entrada en vigor: 1/1/2013.
Modifica a: L CA 2/2007 (art. 27.1.A.4º)
Modificado por: L CA 2/2013 (Anexo: tasa 10)

Descriptores:

FISCALIDAD. REVISION O PERDIDA DE LA PRESTACION. SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

(...)

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Se modifica el párrafo A)4º del artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4º. Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia”.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2012.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Juan Ignacio Diego Palacios.

(...)

ANEXO I

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

(...)

Tasa 10.- Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

Pago.- El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Cuota.- El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:

— Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,50 euros.

— Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,70 euros.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

(...)





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