Ley Foral 19/2011 de Navarra, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2012
(…)
Disposición adicional segunda.- Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.
1. Durante el ejercicio 2012, los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, serán, en todos los casos, los siguientes:
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA | MÁXIMO
euros/mes | MÍNIMO
euros/mes |
Situación de gran dependencia nivel 2 | 542,85 | 311,48 |
Situación de gran dependencia nivel 1 | 542,85 | 249,44 |
Situación de dependencia severa nivel 2 | 407,21 | 201,75 |
Situación de dependencia severa nivel 1 | 407,21 | 180,00 |
Situación de dependencia moderada nivel 2 | 180,00 | 60,00 |
(Corrección de errores: BON 39/2115 de 24/2/2012)
En futuros ejercicios dicho importe será establecido por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.
No obstante, en ningún caso dichos importes podrán ser inferiores a los aprobados, para cada grado y nivel, mediante el correspondiente Real Decreto, de conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. El importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, en los términos establecidos mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de política social.
No obstante, en el caso de que el beneficiario de dicha ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación, con la excepción del servicio telefónico de emergencia, que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en cada momento, percibirá aquélla, en todo caso, en el importe mínimo establecido en el apartado anterior para cada grado y nivel de dependencia.
(…)
Disposición final única.– Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día uno de enero de 2012.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2011.
La Presidenta del Gobierno de Navarra,
Yolanda Barcina Angulo.
(…)