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Decreto Foral 30/2019, de Navarra, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 75/4875
Fecha:
04/17/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Deroga a: DF B 69/2008 (Disp. adicionales 4ª y 5ª; Disp. transitorias 1ª a 7ª; Disp. finales 1ª a 3ª, 5ª y 7ª a 9ª)

Descriptores:

CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. SERVICIOS SOCIALES.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral 30/2019, de Navarra, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, se dio cumplimiento a la previsión contenida en el Capítulo III de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Desde la aprobación del Decreto Foral 69/2008 hasta la fecha, se han producido evidentes cambios en la percepción social de las diversas situaciones que atienden los servicios contemplados por la Cartera de Servicios Sociales (dependencia, discapacidad, menores, enfermedad mental grave, inclusión social, etc.) y que han ido acompañados de los oportunos cambios legales. Así, cabe citar la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, especialmente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

Igualmente, cabe citar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por el Estado español el 3 de diciembre de 2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El Parlamento de Navarra, el 15 de septiembre de 2008, mediante la aprobación de una Declaración Institucional de Apoyo a la Convención, expresó su compromiso real y efectivo con dicha norma, en contenido, valores, principios y la aplicación de los mismos.

Toda esta nueva normativa hace que la Cartera de Servicios Sociales requiera una revisión, tanto en lo que se refiere a su texto articulado como, en mayor medida, a los Anexos en los que se describen las prestaciones y servicios, objeto principal de su regulación.

Del mismo modo, se hace necesaria una adaptación de los servicios y de la atención prestada conforme a los pilares fundamentales de planificación centrada en la persona y modelos inclusivos en la comunidad.

En la modificación que se acomete con el presente decreto foral, mediante un único artículo, se ha optado, con carácter general, por mantener la estructura del actual Decreto Foral de Cartera, tanto en lo que se refiere a su parte articulada, de modo que se procede a la modificación y/o derogación de los aspectos de la misma que se considera necesario, pero sin dictar una norma que venga a sustituirla. Por lo que se refiere a los Anexos que contienen las fichas descriptivas de cada uno de los servicios, se ha optado igualmente por mantener la estructura de éstos (Anexo I “Prestaciones Garantizadas” y Anexo II “Prestaciones no garantizadas”), así como la estructura de las propias fichas con los conceptos ya existentes: objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación.
Por lo que se refiere al texto articulado, se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, para incluir de forma expresa la atención integral de menores de origen extranjero, conforme a la normativa dictada con posterioridad.

Se modifica también la disposición adicional segunda, referida a la prestación económica vinculada al servicio, para adecuarla, en cuanto a los servicios a los que puede sustituir, a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se añaden dos disposiciones adicionales: la sexta, que permite al Departamento competente en materia de servicios sociales la implantación de programas experimentales para la prestación de servicios, de modo que la respuesta del Departamento a las necesidades de la realidad social sea más ágil e inmediata y, en su caso, la posterior consolidación del servicio de que se trate, ya a través de la modificación de la Cartera, se realice con garantías de su adecuación a la necesidad que pretende satisfacer. La disposición adicional séptima viene a dar solución a aquellos supuestos en que una modificación de las circunstancias personales de la persona beneficiaria supondría su salida del sistema cuando la realidad es que requiere de algún tipo de ayuda y/o atención.

Finalmente, para clarificar el contenido del decreto foral, se procede a la derogación de las disposiciones adicionales, transitorias y finales cuya regulación ha perdido sentido por haber transcurrido los plazos que señalaban o por haber sido derogadas, a su vez, las normas que modificaban.

En los anexos se han introducido mejoras que, sin merma de los servicios prestados y su calidad, permiten una simplificación del contenido de los mismos. Así, se ha mantenido la estructura por áreas específicas de las fichas, si bien se han fusionado algunas de ellas que tenían un contenido muy similar, como los servicios de atención diurna (para las áreas de dependencia, mayores y discapacidad) y los de adopción. Otro ejemplo de esta mejora estructural de los anexos es la adecuación de las áreas, así los servicios específicos para personas con enfermedad mental grave desaparecen del área de dependencia y pasan al área específica de enfermedad mental grave, pues se considera que los servicios deben ser garantizados por la necesidad derivada de su trastorno mental y no estar supeditados al requisito de tener una situación de dependencia ni discapacidad.

Como se ha apuntado más arriba, también se introducen cambios en las fichas correspondientes a los concretos servicios o prestaciones. Sin ánimo exhaustivo, estos cambios suponen que hay servicios que pasan de no garantizados a garantizados (como los de orientación, mediación y punto de encuentro familiar o la atención residencial y diurna para personas con enfermedad mental grave), se crean nuevas prestaciones garantizadas (por ejemplo, el servicio de productos de apoyo o la oficina de vida independiente) y no garantizadas (el servicio de vivienda con apoyo en todas las áreas o el servicio de piso supervisado para personas con discapacidad), se modifican requisitos de acceso (siendo el más reseñable la incorporación expresa a la cartera de las personas con grado de dependencia moderada) y se modifican las intensidades de algunos servicios, incrementando de forma general la frecuencia de la atención social y de apoyo a las familias.

Finalmente, se ha suprimido en las fichas correspondientes a cada servicio la referencia a la compatibilidad entre ellas, ya que esta cuestión fue regulada con rango formal de ley por el artículo 7 del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit, congelando su rango y facultando únicamente al titular del Departamento de Derechos Sociales a declarar la compatibilidad entre prestaciones, como efectivamente se hizo mediante la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

El presente decreto foral contiene una disposición adicional para garantizar que las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral, se mantienen hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Mediante otra disposición adicional se establecen los criterios para adjudicar los servicios y/o prestaciones residenciales y de atención diurna, en los momentos en que hay más personas beneficiarias que plazas disponibles, mejorando así la transparencia y la uniformidad en la adopción de estas decisiones. Contribuye también a afianzar en mayor medida la garantía de derechos de las personas que permanecen pendientes de un servicio público, y del derecho que se les reconoce a estar informadas, en cada momento, de cuál es la situación de su solicitud.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
1. Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones.
1. Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.

2. El acceso de menores de origen extranjero a los servicios sociales se realizará de conformidad con lo que establezca la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.”

2. Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda.–Prestación económica vinculada al servicio.

1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.

2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.

3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.

3. Se añade una disposición adicional sexta al Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.–Programas experimentales.

1. Mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se podrán implantar, modificar y suprimir programas experimentales para la prestación de servicios que, durante su vigencia, tendrán la consideración de no garantizados.

2. En los casos en que los servicios previstos en estos programas sean sustitutivos de prestaciones reguladas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general, serán de aceptación voluntaria por los interesados a los que se les ofrezcan”.

4. Se añade una disposición adicional séptima al Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima.–Continuidad en el sistema.

El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes”.

5. Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como se refleja en el Anexo I del presente decreto foral.

6. Se modifica el Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado como se refleja en el Anexo II del presente decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Mantenimiento de ayudas.

Las “Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes” existentes a la entrada en vigor de este decreto foral se mantendrán hasta su extinción conforme a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición adicional segunda.–Criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna.

Cuando haya más beneficiarios con derecho a una plaza residencial o de atención diurna que plazas disponibles, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales para los casos de urgencia, se atenderá a las solicitudes en función del orden de presentación de las mismas. Cuando en la misma fecha se hayan presentado varias solicitudes, se resolverán en función del grado de dependencia, teniendo prioridad los grados superiores a los inferiores. Si aun así, existiera coincidencia en estos criterios, se valorará la situación económica, priorizando los casos con menor capacidad económica.

El criterio anterior podrá ser excepcionado en los casos de beneficiarios en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante informe técnico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas la disposiciones adicionales cuarta y quinta, las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, las disposiciones finales primera, segunda, tercera, quinta,
séptima, octava y novena, todas ellas del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en servicios sociales a desarrollar los criterios para la adjudicación de plazas residenciales y de atención diurna a que se refiere la disposición adicional segunda suprimiendo, añadiendo y modificando su contenido, así como su prioridad.

Disposición final segunda.–Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del Departamento competente en servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2019.

La Presidenta del Gobierno de Navarra,
Uxue Barkos Berruezo.

El Consejero de Derechos Sociales,
Miguel Laparra Navarro.

ÍNDICE

ANEXO I
Prestaciones garantizadas

A.–Atención primaria.
A.1. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el Programa de Acogida y Orientación Social.
A.2. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o educativo y de prevención y promoción social en el Programa de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
A.3. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de incorporación social.
A.4. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de infancia y familia.
A.5. Servicio de tramitación de prestaciones en el programa de acogida y orientación social.
A.6. Servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
A.7. Servicio de acompañamiento social en el programa de incorporación social.
A.8. Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.
A.9. Servicio de detección y declaración de las situaciones de desprotección en el programa de atención a la infancia y familia.
A.10. Servicio de intervención familiar en las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor de la familia y de conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

B.–Atención a la dependencia.
B1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.
B2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
B3. Servicio de teleasistencia.
B4. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
B5. Oficina de vida independiente.
B6. Servicio de transporte adaptado y asistido.
B7. Servicios de Atención diurna para personas con discapacidad.
B8. Servicios de Atención diurna para personas mayores.
B9. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.
B10. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.
B11. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.
B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.
B13. Servicio de ingresos temporales para personas mayores.
B14 Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.
B15. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.
B17. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
B18. Prestaciones económicas para asistente personal de personas dependientes.
B19. Prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
B20. Prestación económica de libre disposición.

C.–Atención a personas mayores.
C1. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
C2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
C3. Servicio de teleasistencia.
C4. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.
C5. Servicio de ingresos temporales en centro psicogeriátrico.
C6. Servicio de atención residencial para personas mayores.
C7. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
C8. Prestación económica de libre disposición.

D.–Atención a personas con discapacidad.
D1. Servicio de valoración de la discapacidad.
D2. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.
D3. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
D4. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
D5. Servicio de atención temprana 0-3 años.
D6. Servicio de intervención familiar para personas con discapacidad.
D7. Servicio de teleasistencia.
D8. Oficina de vida independiente.
D9. Servicio de piso tutelado/funcional.
D10. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.
D11. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
D12. Prestación económica de libre disposición.

E.–Atención a personas con enfermedad mental grave.
E1. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.
E2. Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con enfermedad mental grave.
E3. Servicio de teleasistencia.
E4. Servicio de transporte adaptado y asistido.
E5. Servicio de rehabilitación psicosocial.
E6. Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental grave.
E7. Servicio de piso supervisado.
E8. Servicio de piso tutelado/funcional.
E9. Servicio de residencia-hogar.
E10. Servicio de estancia nocturna para personas con enfermedad mental grave.
E11. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental grave.
E12. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave.
E13. Prestación económica de libre disposición.
E14. Prestación económica de apoyo a la inclusión familiar y social.

F.–Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
F1. Servicio de acreditación de personas en situación de exclusión social para su acceso a Empresas de Inserción sociolaboral (EIS).
F2. Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL).
F3. Servicio de incorporación social en vivienda. Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI).
F4. Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes.
F5. Servicio de mediación comunitaria intercultural.
F6. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
F7. Servicio de atención residencial.
F8. Servicio de acogida para personas sin hogar.
F9. Renta garantizada.
F10. Ayudas extraordinarias de integración social.
F11. Ayudas de apoyo a la integración familiar y social.
F12. Ayudas económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en situación de exclusión social.

G.–Área de atención a menores.
G1. Servicio de orientación familiar.
G2. Servicio de mediación familiar.
G3. Servicio de punto de encuentro familiar.
G4. Servicio de valoración de las situaciones de desprotección.
G5. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y adolescencia (EAIA).
G6. Servicio de intervención familiar.
G7. Servicio de educación de adolescentes.
G8. Servicio de centro de día para menores.
G9. Servicio de Observación y acogida.
G10. Servicio de acogimiento residencial básico.
G11. Servicio de acogimiento residencial especializado.
G12. Servicio de apoyo a madres adolescentes.
G13. Servicio de atención a menores de origen extranjero no acompañados.
G14. Servicio de acogimiento familiar.
G15. Servicio de acogimiento familiar de fines de semana, vacaciones o periodos de tiempo determinados.
G16. Servicio de información, asesoramiento, valoración y apoyo para la adopción nacional e internacional.
G17. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
G18. Servicio de ejecución de medidas de internamiento.
G19. Servicio de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía.
G20. Ayudas económicas a las familias acogedoras.
G21. Ayudas económicas para acogimiento familiar de urgencia.
G22. Prestación económica por acogimiento familiar especializado.
G23. Prestación económica para programas de respiro en acogimiento familiar.
G24. Ayudas para la permanencia del menor en su medio familiar.
G25. Ayudas para estancias en centros residenciales educativos.

H.–Área “atencion a personas víctimas de violencia contra las mujeres”.
H1. Servicio de centro de urgencia.
H2. Servicio de casa de acogida.
H3. Servicio de pisos residencia.
H4. Servicio de acogida para víctimas de trata.
H5. Servicio especializado de atención integral a víctimas de violencia contra las mujeres Equipos de Atención Integral a Víctimas de violencia contra las mujeres (EAIV).
H6. Ayudas de emergencia social.
H7. Ayudas para víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

(…)

ANEXO I
Prestaciones garantizadas

A.–Atención primaria.

(...)

A.2. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o educativo y de prevención y promoción social en el Programa de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso:

–Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.

–Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo y personas con dificultades de autovalimiento.

e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.

f) Intensidad del servicio:

–Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.

–Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.

–Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.

–Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.

–Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.

g) Plazo para la concesión: un mes.

h) Copago: No.

i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

(…)

A.6. Servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas reconocidas como dependientes la permanencia en su entorno habitual.

d) Personas beneficiarias: personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Servicio asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Intensidad del servicio:

–40 horas mensuales para personas con gran dependencia.

–20 horas mensuales para personas con dependencia severa.

–Máximo 20 horas mensuales para personas con dependencia moderada.

La intensidad fijada se distribuirá entre actuaciones de apoyo personal, doméstico, psicosocial, y de apoyo a las personas cuidadoras, según el plan de atención individualizado que será elaborado después de la realización de, al menos, una visita domiciliaria.

Esta prestación es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial.

g) Plazo para la concesión: un mes.

h) Copago: Sí.

i) Ámbito de actuación: Zona Básica.

(…)

B.–Atención a la dependencia.

B1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de dependencia, con orientación a los recursos que la persona pueda requerir.

d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.

e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Lugar de atención: en el lugar de residencia de la persona, preferentemente en su domicilio.

h) Intensidad del servicio: una valoración por solicitud, revisable.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.

c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.

La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.

d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Lugar de atención: En Pamplona. En su caso en el domicilio de la persona.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B3. Servicio de teleasistencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

–Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

–Llamada de cortesía cada 15 días.

–Atención telefónica.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B4. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria y/o en el domicilio.

c) Objeto del recurso: Los servicios de promoción de la autonomía personal engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

d) Tipos de servicios:

1.–Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.

2.–Servicio de estimulación cognitiva.

Tratamiento terapéutico que, tiene por finalidad mantener y mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad. Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a ser posible minorar, el deterioro cognitivo, para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones.

3.–Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

4.–Servicio de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales: viviendas tuteladas.

Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados.

e) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

f) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Informe de idoneidad de la ANADP.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

g) Intensidad del servicio:

–Grado I: un mínimo de 20 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

–Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

–Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B5. Oficina de vida independiente.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: Servicio orientado a la promoción de la vida independiente, mediante la formación, la sensibilización, y el apoyo para el desarrollo de una vida independiente.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Intensidad del servicio:

–Informar, orientar y sensibilizar sobre Vida Independiente y asistencia personal.

–Formación de asistentes personales.

–Gestión de la Bolsa de empleo para asistentes personales.

–Apoyo en la elaboración y seguimiento del Plan Individual de Vida Independiente.

–Grupos de ayuda mutua.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B6. Servicio de transporte adaptado y asistido.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia, salvo los de carácter ambulatorio y residencial.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

–Frecuencia mínima: dos transportes semanales.

–Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B7. Servicios de Atención diurna para personas con discapacidad.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día o estancia diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario mínimo de atención de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: Sí.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B8. Servicios de Atención diurna para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día, Centro de Día Rural o Estancia Diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia o personas menores de esa edad con deterioro cognitivo.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de comedor: dos comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Atención de enfermería: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

Los centros de día rurales, previa autorización del Departamento competente en materia de servicios sociales, podrán atender diferentes tipos de personas usuarias (personas dependientes, mayores, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave). En estos casos la intensidad del servicio se adaptará a las necesidades de dichas personas.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B9. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: Sí.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B10. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B11. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Servicio de desayuno: diario.

–Servicio de cena: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

h) Permanencia en el recurso: la permanencia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: Sí.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

–Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.

–Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días en personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B13. Servicio de ingresos temporales para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anterior a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora. –Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: una vez durante el ingreso.

–Atención de enfermería: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B14. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de servicio: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos de Salud y Servicios Sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

–Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.

–Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B15. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años en situación de dependencia. Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.

La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención de enfermería: semanal.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: Sí.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

–Atención de enfermería: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B17. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.

–Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Informe técnico de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio; las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

–Alojamiento.

–Manutención: cinco comidas diarias.

–Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.

–Cuidados asistenciales: diario.

–Atención social: mensual.

–Psicoestimulación integral: semanal.

–Fisioterapia: semanal.

–Terapia ocupacional: semanal.

–Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.

–Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

–Apoyo a familias: mensual.

–Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.

h) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.

i) Plazo para la concesión: tres meses;

j) Copago: Sí.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B18. Prestación económica de asistente personal para personas dependientes.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto del Recurso: es la prestación destinada a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.

d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Aportar un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida independiente y una participación activa en la comunidad de forma habitual y regular, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, educativo, laboral, social y comunitario.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Intensidad del servicio:

–Para personas con Gran Dependencia y Severa:

Máxima: 1.600 euros/mes.

Mínima: 1.280 euros/mes.

–Para personas con Dependencia Moderada:

Máxima: 700 euros/mes.

Mínima: 560 euros/mes.

g) Plazo para la concesión: Tres meses.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B19. Prestaciones económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto del recurso: Prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

–Tener reconocido un grado de dependencia.

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Intensidad del servicio: Personas con gran dependencia:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 786 euros/mes.

Mínima: 361,16 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 542,85 euros/mes.

Mínima: 249,44 euros/mes.

Personas con dependencia severa:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 622 euros/mes.

Mínima: 274,92 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 407,21 euros/mes.

Mínima: 180,00 euros/mes.

Personas con dependencia moderada:

–Prestación económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 60 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 312 euros/mes.

Mínima: 144 euros/mes.

–Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 180,00 euros/mes.

Mínima: 60,00 euros/mes.

Estas prestaciones se establecen en función de la renta de la unidad familiar de la persona dependiente.

g) Plazo para la concesión: cinco meses.

h) Ámbito de Actuación: Comunidad Foral de Navarra.

B20. Prestación económica de libre disposición.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos cómo productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.

e) Requisitos de acceso:

–Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

–Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.

–Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.

f) Intensidad del servicio:

–La cuantía que en cada momento se fije como libre disponible para cada modalidad de servicio de atención residencial.

g) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

(…)





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