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CLAVE: OR EMP CA 21/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden EMP/21/2011, de 7 de abril, de Cantabria, de modificación de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 74/13425
Fecha:
04/15/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Modifica a: OR EMP CA 37/2010 (art. 7.2; art. 15.2.a; art. 22.d)

Descriptores:

ACREDITACION DE CENTROS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden EMP/21/2011, de 7 de abril, de modificación de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia

La Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, se promulgó para desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria los requerimientos de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que establecía la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por otra parte, dicha Orden venía a cumplir las previsiones de desarrollo del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La mejora en el sistema de acreditación aconseja modificar determinados aspectos de la Orden tales como la apreciación de determinados requisitos para renovar la acreditación, exigiendo la firmeza en las sanciones impeditivas de la renovación de la acreditación, y limitando estas sanciones para las infracciones cometidas por las personas titulares o gestoras de los centros, excluyendo las cometidas por los trabajadores.

Asimismo se establece la posibilidad de dirección conjunta de centros de atención a la dependencia cuando se trate de centros de capacidad reducida y de la misma titularidad. Esta medida, que se ajusta a las exigencias del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, propicia que se pueda compartir la gestión de los centros, habida cuenta de que existen ámbitos de gestión que no requieren ejercicio presencial de las funciones directivas, como puedan ser las meramente organizativas o de gestión de recursos humanos o económicos. En definitiva se trata de eliminar obstáculos que resten agilidad a la gestión, con medidas que no van en detrimento de la atención directa ni indirecta en los centros, ni de la calidad en la atención, pero que contribuyen a reducir los costes y apoyan la creación de nuevos centros.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
1. El apartado 2 del artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

“2. En el caso de que en el transcurso de los cuatro años a que se refiere el apartado anterior, el resultado de las evaluaciones de calidad hubiera sido favorable y siempre que no hubiera recaído sanción firme contra quien ostente la titularidad o ejerza la gestión de los centros por infracciones graves o muy graves que constituyeran indicio inequívoco de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la acreditación, la Dirección General competente renovará de oficio la acreditación, comunicándolo al centro con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del período de acreditación. En caso de que no se hubiera comunicado la renovación en dicha fecha, la entidad titular o gestora del centro podrá dirigirse al órgano competente para instar la renovación.”

2. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 15, que quedará redactada como sigue:

“a) Directores/as de los Centros.

Todos los centros a que se refiere esta orden deberán contar con una persona que ejerza las funciones de dirección.

En los centros de más de 60 plazas la persona que ejerza las funciones de dirección deberá prestar sus servicios a jornada completa. En los centros de sesenta o menos plazas, la persona que ejerza estas funciones, podrá ser un miembro del equipo de atención directa que dedicará a las funciones de dirección, al menos, la mitad de la jornada.

En el caso de centros de atención a personas en situación de dependencia de la misma titularidad, siempre y cuando ninguno de ellos supere las sesenta plazas, podrá ejercer las funciones de dirección de todos ellos una misma persona contratada a jornada completa. Cuando la suma de plazas de todos los Centros sea igual o inferior a sesenta, la persona que ejerza la dirección podrá ser un miembro del equipo de atención directa que dedicará a estas funciones, al menos, la mitad de la jornada.

En todos los centros, en ausencia del Director la persona responsable a que se refiere el artículo 64.2 de la Orden EMP/68/2008 de 27 de agosto, que habrá de ser un miembro del personal de atención directa, adoptará las decisiones oportunas para atender las eventualidades que se presenten.”

3. La letra d) del artículo 22 quedará redactada de la siguiente manera:

“d) prevención de riesgos laborales.

Las personas titulares o gestoras de los centros demostrarán, documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones al respecto establecidas en la normativa laboral vigente.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los centros que estuvieren en proceso de obtención de la acreditación regulada por la Orden 37/2010, de 18 de marzo, podrán acogerse a lo dispuesto en esta Orden.

Los centros que hubieran obtenido la acreditación a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán acogerse a sus preceptos, comunicando a la Dirección General de Políticas Sociales las modificaciones que lleven a cabo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de abril del 2011.

La consejera de Empleo y Bienestar Social,
Dolores Gorostiaga Saiz.





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