Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
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La disposición final novena modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para que las prestaciones económicas no puedan ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos, en los que será el tribunal el que fijará la cantidad que pueda ser objeto de embargo. De este modo se preserva el interés del menor, al que la persona en situación de dependencia pudiera deber alimentos.
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Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la siguiente redacción:
«8. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
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Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY