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CLAVE: ORF N 82/2011 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden Foral 82/2011, de 8 de marzo, de Navarra, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas a servicio, para el año 2011
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BON 68/5798
Fecha:
04/07/2011
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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La presente Orden Foral es de aplicación desde el 1/1/2011.
Deja sin efectos a: ORF N 68/2010

Descriptores:

PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO. SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL. SERVICIO DE CENTRO DE DIA O DE NOCHE.

TEXTO DE LA NORMA

Orden Foral 82/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas a servicio, para el año 2011

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición Adicional Segunda de la citada norma recoge la prestación económica vinculada a servicio que viene regulada por Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Por Orden Foral 68/2010, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se establece el importe de las ayudas vinculadas a servicio para el año 2010, siendo objeto de esta Orden Foral la determinación de los importes correspondientes al año 2011, incluyendo además las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de fecha 28 de octubre de 2010.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Fijar en las siguientes cantidades los importes mínimos y máximos de las prestaciones vinculadas a servicio para el año 2011:

1. Servicios Residenciales.

Servicios Residenciales

MÁXIMO
euros/mes
MÍNIMO
euros/mes
Gran dependencia nivel 2
1.743,96
333,59
Gran dependencia nivel 1
1.743,96
250,19
Dependencia severa nivel 2
1.743,96
184,87
Dependencia severa nivel 1
835,19
160,48
Dependencia moderada nivel 2, exclusivamente para personas que a fecha 28 de octubre de 2010 eran beneficiarias de una prestación económica por este servicio
806,58
120,00
Personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado, en situación de dependencia moderada o no dependencia
806,58
0

2. Servicios Atención Diurna.

Servicios Atención Diurna
MÁXIMO
euros /mes
MÍNIMO
euros /mes
Gran dependencia nivel 2
897,54
333,59
Gran dependencia nivel 1
897,54
250,19
Dependencia severa nivel 2
897,54
184,87
Dependencia severa nivel 1
897,54
160,48
Dependencia moderada 2
300,00
120,00

3. Servicio de Transporte Garantizado.

3.1. Personas usuarias que puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros:

La prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar el precio del billete por el número de días de asistencia efectiva al servicio de atención diurna.

PVS máxima = Precio del billete * número días de asistencia atención diurna.

3.2. Personas usuarias que no puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros:

El acceso a esta modalidad exigirá informe previo favorable de la Sección correspondiente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

En este caso la prestación vinculada máxima será la resultante de multiplicar 0,30 euros por la distancia en kilómetros desde el servicio de atención diurna al domicilio de la persona usuaria por el número de días de asistencia efectiva.

PVS máxima = 0,30 euros * kilómetros * número días de asistencia atención diurna.

3.3. El importe de la prestación se calculará en función del número de días de asistencia efectiva al recurso que corresponda, por lo que al final del ejercicio se procederá a la correspondiente regularización descontando los días de inasistencia.

3.4. Sólo se computarán un viaje de ida al servicio y un viaje de regreso al domicilio al día.

3.5. No se concederá la prestación en caso de que la capacidad económica de la persona usuaria supere los límites establecidos en las tarifas públicas vigentes.

2.º Con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el apartado anterior, cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.

3.º Dejar sin efecto la Orden Foral 68/2010, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de las ayudas vinculadas a servicio para el año 2010.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2011.

Pamplona, 8 de marzo de 2011.

La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
M.ª Isabel García Malo.





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