Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 20 de octubre de 2008 por la que se añade la parte séptima ‘PIA de continuidad’, formada por el punto 41, al anexo de la Resolución de 8 de noviembre de 2007 por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de las Illes Balears
En virtud de lo que establecen el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio; 20/2007, de 31 de julio; 37/2007, de 24 de octubre; 14/2008, de 28 de marzo; 16/2008, de 11 de abril; 22/2008, de 7 de octubre, y 23/2008, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears, el 8 de noviembre de 2007 la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración resolvió (BOIB núm. 170, de 15 de noviembre) regular, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del SAAD en el ámbito de las Illes Balears.
La red de servicios sociales de responsabilidad pública de las Illes Balears atiende igualmente a personas con necesidades especiales que revisten la condición de personas en situación de dependencia en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Esta red cuenta en la actualidad con un gran número de personas usuarias que, pese a su situación fáctica de dependencia, accedieron a estos servicios sostenidos con fondos públicos de las administraciones de la comunidad autónoma por procedimientos de ingreso distintos al propio del sistema de atención a la dependencia.
La reunión entre los recursos de naturaleza pública, ya sean públicos o concertados, que con carácter previo se viniesen aplicando a personas en situación de dependencia y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia recomiendan iniciar medidas para incorporar, de forma ágil y eficaz, dentro del régimen propio de atención a la dependencia a todas las personas cuya situación personal pueda corresponderse con alguno de los grados y niveles de dependencia legalmente previstos, pese a que ya estén disfrutando de servicios de centros residenciales o de estancia diurna públicos o concertados por criterios diferentes a los del citado Sistema.
Para evitar la duplicidad de sistemas de atención de las personas que se encuentran en una situación fáctica de dependencia y que son beneficiarias de servicios de centros residenciales o de estancia diurna, públicos o concertados, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se considera oportuno y necesario establecer un procedimiento de reconocimiento de oficio de la situación de dependencia y de acceso al servicio que ya se viene disfrutando por criterios distintos a los propios del sistema de atención a la dependencia, asegurando la continuidad de dicho servicio.
Todo ello, para reforzar la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears y adecuar la situación de los beneficiarios de los servicios de centros residenciales y de estancia diurna públicos o concertados al régimen de derechos y garantías establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Incorporar a la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de noviembre de 2007 por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la parte séptima denominada ‘PIA de continuidad’, formada por el punto 41, con el siguiente texto:
‘El director general de Atención a la Dependencia podrá acordar el inicio del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, recabando la conformidad del interesado, de las personas que ocupen plazas en centros residenciales y de estancia diurna, públicos o concertados del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El reconocimiento del grado y nivel de dependencia que corresponda se efectuará conforme a la puntuación resultante del baremo aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y al resto de preceptos contenidos en la citada norma.
La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia será notificada a las personas interesadas conforme a las normas de procedimiento administrativo.
A todos los efectos, se entiende que los beneficiarios afectados por esta Resolución mediante el expediente de adjudicación e ingreso en centro asistencial tienen elaborado, aceptado y aprobado el PIA, todo ello sin perjuicio de posteriores modificaciones del mismo.
Los efectos del reconocimiento de la prestación, se entenderá que se producen de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previsto en el párrafo primero de la disposición final primera de la mencionada Ley, o desde el inicio efectivo de la prestación del servicio.’
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puee interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, i el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 20 de octubre de 2008
La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Josefina Santiago Rodríguez