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CLAVE: L 2/2008 VolverVolver ImprimirImprimir
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
Versión:
Primitiva
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOE 309/51773
Fecha:
12/24/2008
Ámbito:
Estatal

INFORMACIÓN
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Ver norma actualizada en: L 2/2008

Descriptores:

FONDO DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DEL SAAD.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

(…)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(…)

Sexagésima primera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. Se crea el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad.

Dos. El Fondo tendrá una dotación para el ejercicio 2009 de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2009.

Tres. Mediante convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) se establecerá el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo.

Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.

Cinco. El Fondo se establece por un plazo máximo de duración de diez años, a contar desde la transferencia por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de la primera anualidad destinada al Fondo, estableciéndose su procedimiento de liquidación en el Convenio a que se refiere el apartado Tres.

Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.

(…)

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Texto completo de la norma: L 2-2008.pdf





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