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Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de Madrid, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
BOCM 10/302
Fecha:
12/19/2008
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Madrid)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en OR M 2386/2008
Deroga a: OR M 2176/2007; OR M 1387/2008
Desarrollado por: RS FAS M 3/3/2009
Derogada por: OR M 625/2010 (art. 1 a 27; art. 29 a 31; art. 44 a 48; Disp. Adicional 1ª, 4ª y 5ª; Disp. Transitoria 3ª); OR M 626/2010 (art. 51; art. 56 a 61; Disp. Adicional 2ª); OR M 627/2010 (art. 49; art. 50; art. 52 a 55; art. 62 a 66)

Descriptores:

CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS. PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO. PRESTACIONES ECONOMICAS. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCION.

TEXTO DE LA NORMA

Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades

PREÁMBULO

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

En esta labor, se otorga un papel fundamental a las comunidades autónomas y, cuando corresponda, a las entidades locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente les atribuye.

2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI, se regula la atención a las personas en situación de dependencia permanente o transitoria, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de realizar este cometido se creó, mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En desarrollo de las citadas Leyes, la Comunidad de Madrid publicó la Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, y la Orden 1387/2008, de 11 de junio, normas que ahora se derogan por la presente. En este sentido, la nueva disposición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales tiene por objeto avanzar en el desarrollo de la atención y la prevención de la situación de dependencia; adaptarse a los últimos cambios normativos; consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención.

3. La presente Orden consta de 68 artículos, agrupados en un título preliminar, tres títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones económicas del sistema.

El título I establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos dictados por el órgano competente en materia de dependencia.

En el título II se regulan los requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones, a través del capítulo I. El capítulo II se refiere a las intensidades de los servicios y en orden de prelación en el acceso a los mismos y el capítulo III regula los requisitos para tener derecho a las prestaciones económicas, la determinación de la capacidad económica y las reglas de cálculo de las cuantías de las diferentes prestaciones: Vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la prestación económica de asistencia personal.

Por último, el título III incorpora el régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones y el régimen de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 2. Beneficiarios
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 3. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 4. Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

TÍTULO I
Procedimientos para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención

Capítulo I
Normas comunes sobre los procedimientos

Artículo 5. Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 6. Plazo para resolver el procedimiento de determinación del Programa Individual de Atención
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 7. Competencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 8. Tramitación de urgencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 9. Celeridad
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 10. Desistimiento o renuncia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Capítulo II
Procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia

SECCIÓN PRIMERA
Iniciación

Artículo 11. Inicio del procedimiento y presentación de la solicitud
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 12. Documentación que acompaña a la solicitud
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 13. Informe social y remisión del expediente
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 14. Subsanación de la solicitud
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 15. Verificación de los datos aportados
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

SECCIÓN SEGUNDA
Ordenación e instrucción

Artículo 16 Orden de prelación en el estudio de los expedientes
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 17. Citación para la valoración de la situación de dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 18. Valoración de la situación de dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 19. Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 20. Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

SECCIÓN TERCERA
Terminación

Artículo 21. Resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y requerimiento de documentación para la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 22. Limitación temporal para formular una nueva solicitud
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Capítulo III
Procedimiento para la elaboración del programa individual de atención

SECCIÓN PRIMERA
Iniciación

Artículo 23. Inicio del procedimiento
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

SECCIÓN SEGUNDA
Ordenación e instrucción

Artículo 24. Orden de prelación en la instrucción de los expedientes
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 25. Requerimiento de documentación
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 26. Propuesta del Programa Individual de Atención
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

SECCIÓN TERCERA
Terminación

Artículo 27. Resolución del procedimiento
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 28. Efectividad del derecho a las prestaciones y/o servicios
1. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o del día primero del año de implantación de cada grado y nivel, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, siempre que en la fecha de efectividad se reúnan los requisitos exigidos en esta Orden para cada tipo de prestación económica. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

2. En el supuesto previsto en el artículo 25.3, párrafo segundo, la efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá a partir de la fecha de reanudación de la elaboración de su Programa Individual de Atención.

3. La efectividad del derecho a los servicios, en caso de que el beneficiario no estuviera recibiéndolos en el momento en que se apruebe el Programa Individual de Atención, se producirá desde la fecha en que el beneficiario se incorpore al servicio de manera efectiva o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el centro.

Capítulo IV
Revisión de los actos

Artículo 29. Recurso de alzada
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 30. Revisión de grado y nivel de dependencia
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 31. Revisión del Programa Individual de Atención
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

TÍTULO II
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I
Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas

Artículo 32. Requisitos generales para ser beneficiario
Podrán ser beneficiarios de los servicios y prestaciones económicas regulados en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Haber sido declaradas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera.

b) Que la prestación económica o el servicio al que se opte haya sido determinado como la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia en el Programa Individual de Atención.

c) Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso, conforme a la normativa vigente.

d) Que la percepción de la prestación o servicio no se encuentre afectada por el régimen de incompatibilidades regulado en el artículo 67 de la presente Orden.

Artículo 33 Obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones y/o servicio
Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.

b) Facilitar la información que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a la prestación y/o servicio.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió la prestación y/o servicio, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que dicha variación se produzca.

d) Comunicar al órgano concedente los desplazamientos temporales y definitivos de su residencia habitual a otras comunidades autónomas o a otros países, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se produzca el desplazamiento.

e) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación y/o servicio.

Capítulo II
Intensidad y acceso a los servicios y prestaciones

SECCIÓN PRIMERA
Intensidades de las prestaciones y servicios

Artículo 34 Tipología de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid y prioridad en el acceso
1. La Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes tipos:

a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos y Entidades.

b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales que tengan convenio con la Comunidad de Madrid.

c) Otros centros y servicios públicos que determine la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

d) Centros y servicios privados concertados definidos en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

e) Centros y servicios privados concertados de iniciativa privada con ánimo de lucro.

f) Los centros y servicios privados no concertados que colaboren con el sistema en la atención a personas en situación de dependencia. Estos centros o servicios deberán estar acreditados conforme la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.

2. El órgano competente en materia de dependencia podrá incluir como modalidad de intervención más adecuada los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia financiados a través de los convenios, suscritos entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento o mancomunidad que corresponda, para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria y de promoción de autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

3. Las personas reconocidas como dependientes al amparo de esta Orden tendrán prioridad sobre el resto de potenciales beneficiarios en el acceso a la Red de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Intensidad de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid y causas de suspensión
1. La intensidad de protección de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, y por la extensión o duración del mismo, según el grado y nivel de dependencia.

2. Se entiende por servicios asistenciales los que ha de recibir la persona dependiente para su atención y cuidado personal en la realización de las actividades de la vida diaria, así como los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.

3. Se entenderá como causa de suspensión temporal y, en su caso, extinción del servicio:

a) Para el Servicio de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio, la ausencia temporal del domicilio. Si la ausencia es superior a seis meses, causará la extinción del servicio.

b) Para los Servicios de Centro de Día y atención residencial, las que están así contempladas en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

4. En cualquier caso, el beneficiario, su representante legal o guardador de hecho deberá comunicar al órgano competente en materia de dependencia las ausencias temporales en el domicilio, centro de día o residencia.

Artículo 36. Intensidad de los Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia y de Promoción de la autonomía personal
Los servicios de prevención y promoción especificados en el artículo 5 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas, podrán estar incluidos dentro de los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, centros de día y de atención residencial.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2006, la Comunidad de Madrid podrá elaborar los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia, cuando se acuerden los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que estos deben cumplir.

Artículo 37. Intensidad del Servicio de Teleasistencia
El Servicio de Teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año para las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y a las disponibilidades de dispositivos de los Servicios Sociales del municipio donde resida el solicitante o, en su caso, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio incluye la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

2. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según grado y nivel de dependencia.

Se entenderá por ayuda a domicilio intensiva en función del grado y nivel de dependencia y número de horas al mes, la siguiente:



Se entenderá por ayuda a domicilio no intensiva en función del grado y nivel de dependencia y número de horas al mes, la siguiente:



Artículo 39. Intensidad de los Servicios de Centro de Día
El Servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el día y sirve de apoyo a las familias y cuidadores. La intensidad del servicio se adecuará a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.

Artículo 40. Intensidad del Servicio de Atención Residencial
El Servicio de Atención Residencial ofrece una atención integral y continuada, de carácter personalizado y social, que se prestará en centros residenciales, públicos, concertados o autorizados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, su grado y nivel y la intensidad de cuidados que precise la persona.

Artículo 41. Intensidad de las prestaciones económicas
1. La intensidad de las prestaciones económicas recogidas en la presente Orden se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidadores, conforme al artículo 51 de la presente Orden.

2. La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal en ningún caso podrá ser superior al importe abonado por el beneficiario por los servicios recibidos.

3. Cuando la prestación económica por cuidados en el entorno familiar sea compatible con uno de los servicios del catálogo, según lo establecido en el artículo 67 de la presente Orden, la cuantía de la prestación será el 50 por 100 de la que le corresponda en función de su capacidad económica, excepto que el servicio compatible sea el de teleasistencia.

4. La cuantía de la prestación será del 100 por 100 de la cantidad establecida por el órgano competente, cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM. Si la capacidad económica es superior al IPREM, el beneficiario recibirá una prestación de, al menos, el 40 por 100 de la cuantía establecida anualmente para las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia personal, y del 75 por 100 para la de cuidados en el entorno familiar.

SECCIÓN SEGUNDA
Criterios de prelación en el acceso y de control y seguimiento

Artículo 42. Criterios de prelación en el acceso a servicios y/o prestaciones
1. El orden de prelación en el acceso a las prestaciones económicas y/o servicios a las que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Orden será el siguiente:

i. Grado y nivel de dependencia, según el calendario de aplicación de la Ley.

ii. Menor capacidad económica.

iii. Fecha de entrada de la solicitud en el primer Registro del órgano competente para recepcionar la solicitud.

2. En el acceso a los servicios públicos, concertados o contratados de la Red de la Comunidad de Madrid se tendrá en cuenta el orden de prelación expuesto en el apartado anterior, así como en su normativa específica.

Artículo 43. Control y seguimiento
1. La Dirección General competente podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas y el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. La comprobación por la Administración del cumplimiento de requisitos justificativos no interrumpirá el derecho al abono de la prestación reconocida.

3. Si de la documentación presentada, y de otras verificaciones que pueda realizar la Administración, se comprobara que se han modificado o dejado de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación y/o servicio, se procederá a su modificación o revocación, exigiéndose, en su caso, la responsabilidad administrativa que proceda, así como la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente y de los intereses de demora generados.

Capítulo III
Prestaciones económicas

SECCIÓN PRIMERA
Determinación de la capacidad económica del beneficiario

Artículo 44. Determinación de la capacidad económica personal del beneficiario
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 45. Delimitación del concepto de renta
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 46. Delimitación del concepto de patrimonio
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 47. Cálculo de la capacidad económica del beneficiario
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

Artículo 48. Comprobación de la capacidad económica personal del beneficiario
(...)
(Derogado por: OR M 625/2010)

SECCIÓN SEGUNDA
Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y causas de suspensión

Artículo 49. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y causas de su suspensión
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 50. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, y cuantías mínimas de las prestaciones
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 51. Limitación de la cuantía de las prestaciones económicas
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

SECCIÓN TERCERA
Prestación económica vinculada al servicio

Artículo 52. Finalidad
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 53. Requisitos específicos
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 54. Determinación de la cuantía
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 55. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

SECCIÓN CUARTA
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Artículo 56. Finalidad
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

Artículo 57. Requisitos específicos
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

Artículo 58. Acreditación de los requisitos exigidos en el artículo anterior
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

Artículo 59. Efectividad de la prestación
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

Artículo 60. Determinación de la cuantía
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

Artículo 61. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación
(...)
(Derogado por: OR M 626/2010)

SECCIÓN QUINTA
Prestación económica de asistencia personal

Artículo 62. Finalidad
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 63. Requisitos específicos
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 64. Acreditación de los requisitos para la prestación
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 65. Determinación de la cuantía
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

Artículo 66. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación
(...)
(Derogado por: OR M 627/2010)

TÍTULO III
Régimen de incompatibilidades, infracciones y sanciones

Artículo 67. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de la Comunidad de Madrid se establece el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial. Cuando el Programa Individual de Atención establezca la teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de forma compatible con otros servicios y/o prestaciones, este servicio se prestará conforme a las disponibilidades del Ayuntamiento o mancomunidad donde resida el beneficiario o, en su caso, de la Comunidad de Madrid.

b) El Servicio de Ayuda a Domicilio Intensiva es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

c) El Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensiva es compatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, y con los servicios de centro de día y teleasistencia.

d) El Servicio de Centro de Día es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con la Ayuda a Domicilio no Intensiva y la Teleasistencia.

e) El Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones.

f) Cada beneficiario sólo podrá percibir una prestación económica.

g) La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas beneficiarias no podrán ser titulares simultáneamente de más de dos servicios. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada por criterios de intensidad.

3. Se habilita al Director General competente en materia de dependencia para excepcionar de la aplicación de este régimen de incompatibilidades a aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial.

Artículo 68. Régimen de infracciones y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la presente Orden quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título III de la Ley 39/2006.

2. En todo caso, la sanción que conlleve la pérdida de la prestación económica implicará el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de septiembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía

(...)
(Derogada por: OR M 625/2010)

Disposición adicional segunda. Desplazamientos temporales y definitivos a otras comunidades autónomas

(...)
(Derogada por: OR M 626/2010)

Disposición adicional tercera. Solicitud de recursos del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad de Madrid

Para la solicitud y acceso a cualquiera de los recursos de los incluidos en el catálogo de Servicios de la presente Orden, se deberá acreditar el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme al calendario previsto, incluso en el caso del servicio de Ayuda a Domicilio financiado como consecuencia de los convenios suscritos entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento o mancomunidad que corresponda para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria y de promoción de autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Esta disposición no será aplicable para el Servicio de Teleasistencia.

Disposición adicional cuarta. Plazas de financiación parcial

(...)
(Derogada por: OR M 625/2010)

Disposición adicional quinta. Consideraciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio

(...)
(Derogada por: OR M 625/2010)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden

Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de situación de dependencia, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente.

Para aquellos beneficiarios a los que a la entrada en vigor de esta norma ya se les hubiera dictado Acuerdo de Inicio del Programa Individual de Dependencia, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica, de acuerdo con las disposiciones y criterios de la Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los usuarios atendidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid

La Dirección General competente en materia de dependencia regulará el procedimiento más adecuado con el objeto de mantener los derechos adquiridos por las personas que ya venían disfrutando de los servicios incluidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en la presente, podrá resolver el reconocimiento de la situación de dependencia y el consiguiente Programa Individual de Atención de los usuarios ya atendidos en la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, atendiendo a la información y a la documentación de que disponga la Administración y/o que se solicite al interesado.

Disposición transitoria tercera. Régimen de acceso a los servicios de la Red de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid y de participación de los beneficiarios en el coste de los mismos

(...)
(Derogada por: OR M 625/2010)

Disposición transitoria cuarta. Habilitación provisional de centros y servicios de atención a personas dependientes

De forma transitoria, se considerarán acreditadas, a efectos de la atención en centros y prestación de los servicios a que se refiere la presente Orden, todos los centros y servicios autorizados de acuerdo con la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y sus normas. Disposición transitoria quinta Formación de los asistentes personales De forma transitoria, y hasta que se regule específicamente el requisito de formación de los asistentes personales y la forma de su adquisición, se entenderá cumplido este requisito por quienes se encuentren prestando este tipo de servicio y así lo acrediten, mediante contrato, con una antigüedad de, al menos, seis meses.

Los asistentes personales que no se encuentren en la situación anterior deberán formalizar el compromiso de realizar la formación que, en su momento, se determine para su desarrollo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

La presente Orden deroga las siguientes normas:

a) Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema.

b) Orden 1387/2008, de 11 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.

c) Cualquier otra orden o disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de impresos

Se habilita a la Dirección General competente en materia de dependencia para modificar los modelos de impresos de solicitud y Anexos a esta Orden, así como a establecer los modelos necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en la misma.

Disposición final segunda. Habilitación para la interpretación y desarrollo de la Orden

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de dependencia para la interpretación de la presente Orden y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en su aplicación.

Disposición final tercera. Vigencia de la norma

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE REQUISITOS QUE DIERON LUGAR AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO

Anexo I.pdf

ANEXO II

CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO

Anexo II.pdf

ANEXO III

DECLARACIÓN SOBRE EL PARENTESCO DEL CUIDADOR CON EL BENEFICIARIO Y DE QUE LOS CUIDADOS SE PRESTAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR

Anexo III.pdf

ANEXO IV

DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE REQUISITOS QUE DIERON LUGAR AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES

Anexo IV.pdf

ANEXO V

COMPROMISO DE REALIZAR LA FORMACIÓN POR LA PERSONA QUE PRESTE LA ASISTENCIA PERSONAL

Anexo V.pdf

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE REQUISITOS QUE DIERON LUGAR AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL

Anexo VI.pdf

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PAGO POR ASISTENCIA PERSONAL

Anexo VII.pdf





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