Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas
La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.
En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada.
El facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual, es una de las premisas de las que parte tanto la Ley Foral, como la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la necesidad de prestar una atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada y personalizada y de promover las condiciones precisas para que puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible, intentando que permanezcan en el entorno en el que desarrollan su vida siempre que sea posible.
En el Catálogo de prestaciones de la citada Ley, se recoge en el artículo 18 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Por otra parte y en desarrollo del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, se ha aprobado el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se regula el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.
Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es aprobar la regulación de ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y consolidar y actualizar las ayudas percibidas por este mismo concepto o las correspondientes al nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en ejercicios anteriores.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,
ORDENO:
Artículo 1. Requisitos de acceso a las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, el siguiente requisito:
-No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial, entendiéndose por ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.
Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), teniendo en cuenta que la estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
Artículo 2. Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual:
1.-Se concederá la cuantía máxima para la situación de dependencia correspondiente y según la modalidad solicitada, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea inferior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 75 por ciento de la cuantía establecida anualmente por los Reales Decretos que determinen las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.
2.-Se concederá ayuda económica por un importe inferior para la situación de dependencia correspondiente y según la modalidad solicitada, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea superior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En esta situación, se establecerán los índices de reducción que se indican a continuación:
A) Índices de reducción para la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia, de conformidad con lo establecido en las siguientes tablas:
A.1) Gran dependencia nivel 2:

A.2) Gran dependencia nivel 1:


(Cuadro: Corrección de errores por ORF N 348/2009, de 2 de diciembre (BON 159/16260, de 28 de diciembre de 2009)
A.3) Dependencia severa nivel 2:

A.4) Dependencia severa nivel 1:

B) Índices de reducción para la ayuda económica para contratación de un servicio.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia, de conformidad con lo establecido en las siguientes tablas:
B.1) Gran dependencia nivel 2:

B.2) Gran dependencia nivel 1:


B.3) Dependencia severa nivel 2:

B.4) Dependencia severa nivel 1:

3.-No obstante, a la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).
En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 75 por ciento de la cuantía establecida anualmente por los Reales Decretos que determinen las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.
Artículo 3. Recursos económicos computables.
1.-Para el cómputo de la capacidad económica se tendrán en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, tanto en lo que se refiere a renta como a patrimonio de sus miembros.
a) Por renta, a los efectos de estas ayudas, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:
-Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio o similares.
-Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
-Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.
Las personas beneficiarias que paguen por un contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual podrán descontar el coste de dicho alquiler del cómputo de la renta, para el cálculo de la renta per capita, con el límite máximo establecido en la normativa tributaria de aplicación, igualmente se podrá descontar de dicho computo las ayudas o subvenciones percibidas para la adaptación o eliminación de barreras físicas de la vivienda habitual del dependiente.
b) Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar.
Para la estimación del valor de éste, se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
-Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.
-Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.
c) Por unidad familiar se entiende:
-La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
-La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
-En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
-Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.
2.-Cálculo de la renta per cápita (RPC) y de la capacidad económica de la unidad familiar.
La renta per cápita mensual se calculará sobre la renta de la unidad familiar en cómputo anual, dividida por el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades.
La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.
El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.
En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario.
La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.
Para el computo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual ni de los bienes y derechos de los miembros de la unidad familiar necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por cualquiera de sus miembros y constituya la principal fuente de renta de la unidad.
3.-No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.
Artículo 4. Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas.
1.-Las modalidades de ayudas reguladas en esta Orden Foral son incompatibles entre sí.
2.-La percepción de esta ayuda económica es incompatible con la percepción de la ayuda para atención a domicilio regulada en la Resolución 1040/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social. Los perceptores de ayudas económicas para atención a domicilio podrán optar entre continuar percibiendo esta ayuda o solicitar la ayuda correspondiente de las previstas en esta convocatoria.
3.-El resto de prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN) que perciban los beneficiarios de esta convocatoria se deducirán de la ayuda que les pudiera corresponder de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 punto 1 de la presente Orden Foral. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
4.-Además de las compatibilidades establecidas en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, las personas que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar en cualquiera de sus dos modalidades y sean beneficiarios del servicio de atención temprana o sean alumnos que cursen segunda etapa de educación infantil y enseñanza básica, primaria o secundaria obligatoria, tendrán derecho a percibir una ayuda compatible.
Artículo 5. Acceso a las ayudas objeto de esta Orden Foral:
El procedimiento para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones correspondientes, se iniciará a instancia de la persona interesada o, en su caso, por la persona que ostente su representación legal, según lo establecido en el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se regula el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 6. Abono de las ayudas.
Las ayudas se abonarán de forma mensual y se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada o, en el caso de ayuda económica para contratación de un servicio, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado si es posterior a la fecha de la solicitud. El pago se efectuará mensualmente, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria de la ayuda haya elegido.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
1.-Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Destinar las ayudas económicas concedidas a la finalidad prevista en las mismas.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.
c) En el caso de ayuda económica para contratación de un servicio, la persona beneficiaria o su representante legal deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda económica, contrato laboral y alta en la seguridad social del trabajador contratado o, en su caso, contrato con la entidad prestadora de servicios. Igualmente, en el mismo plazo, presentará dicha documentación cuando se produzca la modificación del contrato o nueva contratación.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
e) Comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que las reguladas en la presente convocatoria.
2.-El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrá determinar la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los términos establecidos en dicha Ley Foral. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.
Artículo 8. Revisión y modificación de las ayudas:
1.-La concesión de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a la Agencia Navarra para la Dependencia. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base.
2.-El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra para la Dependencia solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.
3.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.
Artículo 9. Extinción de la ayuda.
1.-La extinción de las ayudas económicas se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.
b) Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
c) Fallecimiento del titular.
d) Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.
e) Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.
f) Cuando el ingreso residencial sea superior a tres meses ininterrumpidos.
2.-No se extinguirá la ayuda cuando se produzca la hospitalización de la persona dependiente.
3.-La extinción de la ayuda se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Consolidar y actualizar las ayudas percibidas por este mismo concepto o las correspondientes al nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en ejercicios anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.
Pamplona, 1 de junio de 2009.
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
María Isabel García Malo.