Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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II
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Asimismo, este decreto ley también contiene medidas para compensar la actual situación de inflación en el ámbito de la dependencia y establece también una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico. Contiene después medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears, medidas para familias, en el ámbito de la educación y de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como medidas para favorecer el acceso a la vivienda de las personas residentes en las Illes Balears.
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III
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Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en aplicación del artículo 30.15 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, gestiona las prestaciones económicas que tienen la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación socialmente más desfavorecida.
El capítulo III, con dos artículos, establece, por un lado, dos pagas extraordinarias para los perceptores de la prestación por cuidados en el entorno familiar y de la prestación económica vinculada a los servicios de centro de día de personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio, dado que la actual crisis económica, consecuencia de la guerra de Ucrania, afecta de una manera especial a las personas en situación de dependencia que viven en sus domicilios, por el hecho de que, en los últimos meses, se ha producido un importante incremento de la inflación y del IPC que ha grabado sus presupuestos.
Estas personas, especialmente vulnerables, no pueden prescindir de los suministros básicos en el hogar, y necesitan, en muchas ocasiones, elementos que ayuden a la regulación de la temperatura en sus domicilios. Del mismo modo, no pueden dejar de consumir productos de higiene personal y de cuidados, que, al igual que los suministros básicos, han incrementado de una forma sustancial sus precios, sin olvidar el incremento que han sufrido también los alimentos y que afectan en general a toda la población.
La prestación económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atención a la Dependencia es el apoyo necesario que posibilita a las personas y a sus familias afrontar parte de los gastos que supone cuidar de una persona en situación de dependencia en su domicilio, pero, con la pérdida de poder adquisitivo que ha experimentado esta prestación fruto del aumento de los precios, las familias han tenido que aumentar todavía más su esfuerzo económico.
Por otro lado, en este capítulo se establece también la eliminación de la participación económica de los usuarios de los centros de día para personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, dado que los centros de día para personas en situación de dependencia representan un importante apoyo para las personas usuarias y sus familias. Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio es fundamental para que las personas en situación de dependencia puedan recibir cuidados en su hogar y así retrasar o evitar su institucionalización. En ambos servicios, la persona continúa viviendo en su domicilio y en muchas ocasiones con su familia.
El impacto del incremento de los precios hace que el cuidado de estas personas sea cada vez económicamente más complejo, con menos garantías de recibir una atención adecuada, y aumente el riesgo de claudicación de sus cuidadores.
Por esta razón, se considera necesario compensar el incremento de los costes vitales mediante la suspensión de la participación económica, en forma de copago, que los usuarios deben realizar para seguir recibiendo los servicios.
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La disposición final octava pretende el incremento de los umbrales de participación económica de las diferentes prestaciones vinculadas al Sistema de Atención a la Dependencia, como complemento de las medidas establecidas en el capítulo III de este decreto ley, dado que otra medida de apoyo a las personas en situación de dependencia se consigue mediante el incremento de los umbrales de renta de las diferentes prestaciones vinculadas a la atención domiciliaria y residencial de la dependencia.
Por este motivo, mediante esta disposición final, se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Por su parte, la disposición final novena pretende simplificar el régimen de prestación económica para cuidadores de las personas en situación de dependencia, por lo cual modifica el artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de forma que la falta de comunicación del cambio de cuidador, siempre que el cuidado de la persona en situación de dependencia se haya mantenido, no implique la obligación de reintegro de las prestaciones económicas.
Se ha tenido presente el hecho de que los cambios de cuidadores de las personas en situación de dependencia en ocasiones se producen de forma repentina, imprevista y no esperada, lo que dificulta la comunicación de este hecho a la Administración debido al impacto que tiene en el entorno de la persona dependiente.
En la mayoría de los casos, este cambio de cuidador no supone una interrupción en los cuidados de la persona en situación de dependencia. Sin embargo, supone el incumplimiento de una obligación de comunicación que puede derivar en la reclamación de importes de prestación cobrada de manera indebida.
Para evitar estas situaciones, especialmente en el marco del contexto de crisis económica y sanitaria actual, donde los cuidadores son a menudo familiares de los usuarios y de edades avanzadas, se produce un grave perjuicio a la persona en situación de dependencia que en ocasiones puede obligar a su institucionalización.
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DECRETO LEY
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Capítulo III
Medidas en el ámbito de la dependencia
Artículo 11. Pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia que reciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia
1. Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
2. Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.
3. Se conceden de oficio, resolviendo a favor de las personas dependientes que el mes de diciembre de 2022 y/o enero de 2023 consten de alta en las prestaciones económicas mencionadas en el apartado primero.
4. El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de este pago extraordinario.
5. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será igual a la cantidad reconocida a la prestación económica de cada persona beneficiaria.
6. Son requisitos de las personas destinatarias a percibir las pagas extraordinarias:
a. Tener reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, en el mes o meses en que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se den de alta de la prestación ordinaria en estos meses.
b. Mantener activa la prestación económica en cualquiera de los meses que se abonen las pagas extraordinarias.
7. El régimen jurídico de estas pagas, especialmente en cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias y a las causas de pérdida de la prestación, son las previstas en la normativa autonómica de promoción de la autonomía y la atención a la dependencia.
Artículo 12. Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia
1. Las personas que reciben como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia el servicio de centro de día para personas mayores y/o el servicio de ayuda a domicilio, o los servicios de centro de día que presta la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, quedan exentas de participar económicamente de estos servicios los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023, el cual tiene que ser asumido por la Administración.
2. Las administraciones públicas, entidades sociales o mercantiles que mantienen convenios o conciertos sociales con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes facturarán íntegramente la cuantía de copago de los usuarios de los servicios a la Consejería, de acuerdo con los procedimientos de facturación establecidos en cada caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las personas beneficiarias.
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Disposición final octava. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
1. Se modifica el punto segundo del artículo 4 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.
(Corrección de errores: BOIB 151/47925 de 21/11/2022)
2. Se modifica el punto segundo del artículo 6 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.
3. Se modifica el punto séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:
a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.
b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5 % del IPREM del ejercicio correspondiente.
4. Se modifican los puntos sexto y séptimo del artículo 11 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.
7. Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.
5. Se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la siguiente fórmula:
10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75
CE: capacidad económica de la persona
4. El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65 % de los indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35 %.
5. Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior a 1,25IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.
6. Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.
6. Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.
7. Se modifica el punto segundo del artículo 15 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la prestación es del 100 %.
Disposición final novena. Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.
Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de cuantía percibida indebidamente.
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Disposición final undécima. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, las previsiones que se contienen en el apartado 4 de la disposición final quinta retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022 y las que se contienen en la disposición final octava producen efectos a partir del día 1 de enero de 2023.
Palma, 7 de noviembre de 2022
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (Por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)
Josep Marí i Ribas
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí Xavier March i Cerdà
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
Miquel Company i Pons
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí i Ribas
El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)
Juan Pedro Yllanes Súarez