Decreto 99/2011, de Madrid, de 7 de julio, de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Entre las novedades introducidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, destaca la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, a la que se atribuyen las competencias que hasta el momento correspondían a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y las competencias que en materia de mujer e inmigración correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, así como las competencias que tenía la extinta Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación.
Definida la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las nuevas competencias de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u), 39.2 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de julio de 2011,
DISPONGO
Capítulo I
De la Consejería de Asuntos Sociales
Artículo 1. Competencias de la Consejería
1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer e inmigración. Su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad deMadrid, y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, atención a la dependencia, promoción social y fomento del voluntariado; promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social; inmigración y cooperación al desarrollo.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería previstas en la disposición adicional primera del presente Decreto.
(…)
Capítulo VI
De la Dirección General del Mayor
Artículo 9. Competencias
Corresponde al titular de la Dirección General del Mayor, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Consejería en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, correspondiéndole la formulación de los planes y programas de actuación que correspondan, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.
b) La coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
c) La concesión de plazas en los Centros de mayores dentro del ámbito de sus competencias.
d) La preparación de las convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a personas mayores que otorgue la Consejería.
e) Promover acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
f) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
(…)
Capítulo IX
De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia
Artículo 15.Competencias
Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a) El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
b) La gestión de las prestaciones económicas de dependencia y la adjudicación del resto de servicios del catálogo en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid y, en el caso de los servicios de atención domiciliaria, con las entidades locales.
c) Promover acciones de información, asesoramiento y formación de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
d) La elaboración, en su caso, del Plan de Atención Social a la Dependencia a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
e) Promover el desarrollo normativo necesario en materia de atención a la dependencia y coordinar las relaciones de la Comunidad de Madrid con las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y desarrollo de las políticas de atención a la dependencia.
f) Impulsar mecanismos de colaboración entre el sistema de dependencia y otros ámbitos como el educativo y el sanitario que garanticen la mejor atención de las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal.
g) Cualesquiera otras competencias que sean conferidas por la legislación vigente relativas a la atención a la dependencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.
Artículo 16. Estructura
La Dirección General de Coordinación de la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b) Subdirección General de Prestaciones y Servicios de Dependencia.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.
Dado en Madrid, a 7 de julio de 2011.
El Consejero de Asuntos Sociales,
SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
Texto completo de la norma: