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Decreto 86/2019, de Castilla-La Mancha, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social
Vigencia:
Norma derogada
Publicado en:
DOCM 141/28217
Fecha:
07/18/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla-La Mancha)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Derogado por: D CM 111/2023

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Bienestar Social asume las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como en materia de protección y tutela de menores.

Dada la importante concentración de competencias que asume la Consejería de Bienestar Social, se hace necesario establecer una nueva organización administrativa y funcional más acorde con las citadas competencias. Asimismo, la estructura de la Consejería diseñada en este decreto tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad inspirados en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación reconocidos constitucionalmente en el artículo 103.1 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019,

Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.
La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde:

a) Promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social.

b) Definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

c) Programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de sus competencias.

d) Definir, ordenar y desarrollar los servicios sociales de atención primaria.

e) Fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de voluntariado.

f) Cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Competencias de la persona titular de la Consejería.
A la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el ámbito de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.
La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2.º Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

3.º Secretaría General.

4.º Dirección General de Discapacidad.

5.º Dirección General de Mayores.

6.º Dirección General de Infancia y Familia.

7.º Dirección General de Acción Social y Cooperación.

b) Órganos periféricos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. La Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestión de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico para las personas en situación de dependencia, entre ellas, las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y, en general, cualesquiera ayudas económicas encaminadas a facilitar la autonomía personal.

d) Gestión de las prestaciones tecnológicas dirigidas a facilitar los medios necesarios para la adquisición del uso o propiedad de las ayudas técnicas complementarias que faciliten la permanencia adecuada en el entorno a las personas en situación de dependencia que tengan limitaciones para desarrollar actividades diarias.

e) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Elaboración, coordinación, seguimiento y, en su caso, ejecución de programas, medidas y acciones vinculadas a la prevención de la situación de dependencia, a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia en su entorno personal o familiar y, en particular, el servicio de promoción de la autonomía personal.

g) Ejecución y desarrollo del servicio de teleasistencia, independientemente de la concurrencia o no del grado de dependencia.

h) Resolución de los procedimientos de subvenciones a entidades locales y privadas de iniciativa social para el mantenimiento de servicios y programas destinados a las personas en situación de dependencia.

i) Participación en el diseño e implantación de las herramientas informáticas aplicadas a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

j) Supervisión, formación y apoyo técnico a los profesionales de los equipos interdisciplinares de atención a las personas en situación de dependencia.

k) Análisis de las necesidades y demandas en materia de atención a las personas en situación de dependencia en colaboración con la Administración General del Estado, con las entidades locales, con las universidades y con las entidades privadas de iniciativa social.

l) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia coordinará las actuaciones y programas que son competencia de la Dirección General de Discapacidad y de la Dirección General de Mayores.

(...)

Artículo 6. Secretaría General.
La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes competencias:

(...)

u) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

(...)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Bienestar Social
AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO





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