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Ley 4/2018, de Castilla y León, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León
Versión:
Actualizada
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOE 193/80623
Fecha:
08/10/2018
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Castilla y León)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Ver norma primitiva en: L CL 4/2018
Modifica a: L 16/2010 (art. 22; art. 52.3 y 4; art. 104 bis, art. 111.3); D-L 1/2014 (art.4.3; art 10.b).5º; art 12.a). 3º y 11º y último párrafo; art. 12 primer párrafo letra b) y 3.4 y 5; art. 13.2; art 23.4.d); art. 24.2; art. 28.1.c), f) y g); art. 29.1.c); art 29.3, 4, 5; art. 30; Disp. adicional segunda.)
Deroga a: D-L 2/2013 (art. 3, 5, 6, 7, Disp. adicional 1ª y 2ª); D-L 1/2014 (Disp. adicional única); L 4/2016 (art. 2, en lo que a prestación de renta garantizada de ciudadanía se refiere); D-L 2/2013 (Disp. adicional 1ª)
Modificada por: L CL 10/2019 (art. 1.1; supr art. 1.1.f; suprime art. 14.2.h e i; art. 15.3.j)

Descriptores:

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DEPENDENCIA. RED DE SERVICIOS DEL SAAD.

TEXTO DE LA NORMA

Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León

(...)

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o de desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red.

Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:
(Modificado por: L CL 10/2019)

a) Servicio de provisión inmediata de alimentación.

b) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

d) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

e) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.

f) (...) (Suprimido por: L CL 10/2019)

2. La Red se define como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y a atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León, en el contexto de situaciones de exclusión social de toda tipología.

Artículo 1 bis. Definiciones.
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Personas en situación de exclusión social: Personas que no tienen una relación positiva con el entorno social donde habitan, manteniendo un modelo de vida que les perpetúa en esa situación.

Personas en situación de pobreza: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.

Acciones para la Inclusión social: Son las acciones destinadas a lograr que las personas participen de una vida social plena y disfruten de un nivel económico que se lo permita.

Vulnerabilidad social: Situación social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, lo que les genera un mayor riesgo a encontrarse en situación de exclusión social.

Vulnerabilidad económica: Situación económica en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales por carecer de empleo o desarrollar éste en condiciones precarias o de escasa remuneración, lo que le genera una situación pobreza.

Desamparo social: Situación o estado de la persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por recurso el conjunto de medidas, prestaciones, programas, actividades, equipamientos y demás actuaciones dirigidas a la atención coordinada de las personas y familias que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social, económica o de desamparo en Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad de la Red.
1. La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal, laboral y tecnológica, entendida ésta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.

2. La atención a las personas en situación de vulnerabilidad que se presta desde la Red se realiza sin perjuicio de la cobertura ordinaria de las necesidades que atienden el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y el resto de sistemas públicos de atención, a los que la Red cohesiona y refuerza en la atención que dispensan, debiendo existir, a tal fin, una especial interrelación que facilite la interoperabilidad y el intercambio de información entre los referidos servicios públicos, en el marco de la normativa sobre protección de datos.

Artículo 3. Personas destinatarias.
En los términos establecidos por esta ley, podrán ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo.

Artículo 4. Principios rectores.
Las actuaciones que se desarrollen en ámbito de la Red, se regirán, además de por los principios rectores del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, previstos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, por los siguientes principios de aplicación e interpretación:

1. Responsabilidad pública. Las Administraciones públicas garantizarán una financiación suficiente de los recursos de la Red que asegure la estabilidad y la continuidad en la atención, así mismo, garantizarán la disponibilidad de los recursos de la Red y el derecho de las personas a acceder a los mismos en igualdad de condiciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Autonomía personal. Se promoverá y facilitará la participación de cada persona en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que le afecten, promoviendo el empoderamiento en la gestión de su propio cambio, en la libre elección entre las alternativas de atención a que pudiera tener derecho para la cobertura de sus necesidades, y en la asunción de la responsabilidad de los procesos de dicho cambio.

3. Respeto a los derechos de las personas. Toda actuación en el ámbito de la Red habrá de respetar los derechos de las personas destinatarias de aquélla, promoviendo su igualdad y evitando su estigmatización y discriminación, de manera que quede garantizado el respeto a su dignidad e intimidad.

4. Atención inmediata, próxima y continuada. La actuación de los agentes de la Red obedecerá a criterios de racionalidad, eficacia, celeridad y normalización que garanticen la utilización óptima de los recursos de la Red, al objeto de lograr un mayor nivel de eficiencia en la atención a las situaciones de vulnerabilidad social.

5. Atención integral. La intervención de la Red proporcionará una respuesta global, disponiendo la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos preventivos de atención, de promoción o de inclusión que sean precisos, actuando de urgencia en los casos de familias o personas en situación de mayor vulnerabilidad.

6. Transversalidad y coordinación. Las medidas recogidas en esta ley se instrumentarán mediante una intervención interdisciplinar, principalmente desde el ámbito de los servicios sociales, empleo, sanidad, educación, vivienda y agricultura, reforzando las estructuras ya existentes, evitando duplicidades y favoreciendo la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

7. Organización integrada. Los recursos que formen parte de la Red se ordenarán de forma global bajo la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de su titularidad, pública o privada, con el fin de lograr una respuesta integral a las necesidades de las personas en situación de mayor vulnerabilidad social.

8. Inclusión activa y solidaria. Los recursos públicos para hacer efectivos los derechos recogidos en esta ley hacen posible una mejora de las oportunidades reales de inclusión social y laboral de sus destinatarios, con el fin de activar sus capacidades y posibilidades. Estos procesos de mejora de su integración social implican su participación activa y compromiso para el logro de su autonomía mediante la adquisición de hábitos, destrezas y competencias personales y profesionales, de acuerdo con el itinerario de inserción establecido.

9. Información compartida. Al objeto de lograr una acción coordinada e integral, los miembros intervinientes en el ámbito de la Red, en el marco de la normativa sobre protección de datos, intercambiarán los datos a los que tengan acceso que sean relevantes para la intervención, dentro del sistema unificado de información de usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, contribuyendo a incrementar las posibilidades de mejora de la atención.

10. Diálogo social y civil. El órgano responsable de la coordinación de la Red, previsto en el artículo 38 de esta ley, mantendrá abiertos los canales de diálogo social institucional con los agentes sociales y económicos, así como con los representantes de las entidades de iniciativa social del Tercer Sector, en el seguimiento de las medidas reguladas en esta ley para su mejora, adaptación y perfeccionamiento.

11. Responsabilidad social empresarial. Los poderes públicos colaborarán con las empresas en los procesos de inclusión social y fomentarán la responsabilidad social empresarial a estos efectos impulsando, asimismo, los procesos de economía colaborativa e innovación social que redunden, entre otros, en el bienestar social.

12. Prevención: La Red desarrollará actuaciones y programas dirigidos a intervenir sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

13. Atención personalizada: El desarrollo de la actuaciones que realiza la Red están dirigidas a asegurar la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

14. Enfoque socioeducativo: Las actuaciones de la Red de protección tendrán un enfoque socioeducativo orientado especialmente a menores, adolescentes y jóvenes, al objeto de mejorar su inclusión social y laboral.

15. Enfoque de género. Todas las medidas, recursos y acciones recogidos en esta Ley deberán establecerse desde el análisis previo de género, así como su desarrollo, su seguimiento y su evaluación de impacto posterior.

16. Seguimiento y evaluación. Las Administraciones públicas y los agentes y entidades que forman parte de la Red velarán por el cumplimiento real y efectivo de la presente Ley, y realizarán un seguimiento riguroso en colaboración con todos los actores implicados, así como evaluaciones periódicas del impacto del funcionamiento y gestión de la Red.

17. Transparencia y publicidad activa. Los recursos y servicios de la Red así como los datos relevantes deben ser publicitados de manera activa, y deberá garantizarse la transparencia de los procedimientos, funcionamiento, gestión, seguimiento y evaluación desde el respeto a la normativa de protección de datos.

TÍTULO I
Estructura de la Red

CAPÍTULO I
Miembros de la Red

Artículo 5. Miembros de la Red.
1. A los efectos de esta ley y en los términos dispuestos en los artículos siguientes, podrán ser miembros de la Red, en la condición de agentes o de colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en función de la actividad que desarrollen y del ámbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas, su adscripción y la de sus recursos a la Red se producirá automáticamente cuando sean financiados públicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesión voluntaria a aquella.

2. Los agentes y colaboradores son responsables de los recursos y medidas que aportan a la Red, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería responsable de su coordinación, al objeto de lograr una atención integral a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Artículo 6. Agentes de la Red.
1. Son agentes de la Red:

a) Las administraciones y entidades públicas, de ámbito autonómico y local, que sean titulares o responsables de programas, servicios o prestaciones que forman parte de la Red de Protección.

b) Las entidades privadas que, formando parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, reciban financiación de las Administraciones públicas de Castilla y León, para desarrollar prestaciones, recursos y programas en los que se contemple una intervención profesional en el ámbito de la Red.

c) Las entidades privadas que firmen convenios y demás acuerdos de colaboración, sin financiación pública, con las administraciones públicas de Castilla y León, que desarrollen prestaciones, recursos y programas en los que se contemple una intervención profesional dentro del ámbito de la Red, en los términos que en los mismos se establezcan.

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red dejará constancia en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, tanto de la condición de agente de la Red, como de los recursos que presta y que formen parte de aquella, garantizando su publicidad y actualización.

3. A los efectos de esta ley, se entiende por intervención profesional el conjunto de actuaciones específicas en la atención integral a personas y familias en situación de vulnerabilidad, de riesgo o en exclusión social, con el objetivo de conseguir su inserción social en las áreas personal, laboral y comunitaria, llevadas a cabo, de forma remunerada, por profesionales de la rama de las ciencias sociales en el marco de una relación laboral o de servicios.

4. No tendrá la consideración de intervención profesional, la colaboración en calidad de personal voluntario con la Red como manifestación de participación y solidaridad ciudadana.

Artículo 7. Colaboradores con la Red.
1. Son colaboradores de la Red las entidades públicas no incluidas en el artículo 6.1.a), así como las entidades privadas, cuando unas y otras desarrollen o participen, de una manera estable en el tiempo, en recursos, programas, servicios, actividades, prestaciones o cualquier otra actuación relacionada con la Red, cuya actuación no requiera una intervención profesional en los términos establecidos en el apartado tercero del artículo anterior.

2. A los efectos de esta ley, se considera que existe una participación estable en el tiempo cuando la colaboración venga derivada de la previa suscripción de un convenio, acuerdo u otros instrumentos de colaboración en el marco de la Red con la consejería responsable de su coordinación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán tener la condición de colaboradores de la Red aquellas entidades que suscriban con las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, acuerdos de colaboración, de carácter estable, en materias relacionadas con la Red en sus respectivos ámbitos territoriales. La formalización de los citados acuerdos deberá ser comunicada a la consejería responsable de la coordinación de la Red.

4. La consejería responsable de la coordinación de la Red mantendrá actualizada una relación de los colaboradores con la Red, así como los recursos que aportan. Dicha relación será publicitada a través del portal web jcyl.es para garantizar su difusión.

Artículo 8. Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, de oficio, siempre que se aprecie que una entidad reúne las condiciones establecidas en la presente ley, dictará resolución, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, de reconocimiento de la condición de agente de la Red y ordenará su inscripción como tal en el Registro de entidades, servicios y centros, haciéndose constar, tanto en la resolución como en la inscripción, los recursos en virtud de los cuales se produce el citado reconocimiento.

2. El reconocimiento de la condición de colaborador con la Red exigirá la previa suscripción del oportuno convenio, acuerdo u otros instrumentos de colaboración con la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.

b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.

d) La renuncia.

2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.

CAPÍTULO II
Participación y solidaridad de la sociedad civil

Artículo 10. Voluntariado en la Red.
1. En el marco de la normativa sobre voluntariado, podrán participar en las acciones de la Red todas las personas interesadas, aportando su tiempo, capacidades y experiencias en los programas de voluntariado de las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado que forman parte de aquella.

2. A este fin, los miembros de la Red promoverán la difusión, captación y canalización de personas voluntarias interesadas en colaborar en los programas de aquella.

3. La consejería responsable de la coordinación de la Red impulsará la participación en acciones de voluntariado mediante la creación de un portal web al efecto.

4. Las personas voluntarias podrán colaborar con los miembros de la Red no pudiendo sustituir en ningún caso en aquellos servicios y prestaciones que la administración pública está obligada a facilitar y prestar.

Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.
Las Administraciones públicas facilitarán y fomentarán la participación de la sociedad civil, en colaboración con los miembros de la Red, poniendo a su disposición instrumentos o redes de solidaridad que permitan captar recursos que sirvan a los objetivos de aquella, impulsando iniciativas colaborativas y redes de solidaridad, del tipo Banco del Tiempo, u otras fórmulas de intercambio y apoyo mutuo entre la ciudadanía.

TÍTULO II
De los recursos de la Red

CAPÍTULO I
Tipología de recursos de la Red

Artículo 12. Tipología de recursos.
A los efectos de esta ley, los recursos de la Red, en función del tipo de necesidades a las que se pretende dar respuesta se clasifican en:

a) Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.

b) Recursos de atención con acceso prioritario.

c) Otros recursos para la inclusión socio económica, laboral y/o tecnológica.

d) Recursos de prevención.

Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.
1. Son aquellos recursos orientados a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas personas y familias que no puedan solventar por sí mismas la provisión de alimentación, vestido, alojamiento, energía u otras necesidades vitales, así como a prestar atención a otras situaciones de desprotección que generen una situación de riesgo grave o de desamparo, que exige una intervención ineludible e inaplazable, principalmente a aquellas familias o personas en situación de especial vulnerabilidad.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.

b) Prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

c) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

d) Prestación económica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual.

e) Prestación económica para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

f) Servicio de provisión inmediata de alimentación.

g) Servicio de distribución coordinada de alimentos.

h) Servicio de alojamiento para personas sin hogar y para otras que, en atención a su situación de vulnerabilidad, precisen un alojamiento temporal.

i) Servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas destinadas a víctimas de violencia de género.

j) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

k) Tutela y acogimiento de menores en situación de desprotección.

l) Servicio de protección y ejercicio de la tutela y guarda, en su caso, de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y en situación de desamparo.

m) Medidas en materia de vivienda para personas afectadas por desahucios o circunstancias de fuerza mayor.

3. Con el fin de garantizar la debida atención de las necesidades básicas de subsistencia en la infancia, se integra en el marco de la Red, sin perjuicio de las funciones de detección ordinaria de situaciones de vulnerabilidad social en materia de menores que tienen atribuidas las Administraciones públicas, a la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, configurándose como instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en los ámbitos sanitario y educativo.

4. Las Administraciones públicas que sean competentes en función del recurso de atención de que se trate, garantizarán la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario.
1. Forman parte de la Red los recursos que se enumeran a continuación, sólo cuando estén dirigidos a la atención de personas y familias que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal, económica o social y, en especial, en situación de dependencia, que exija una activación más inmediata del recurso de atención que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.

2. Forman parte de este tipo de recursos:

a) Servicio de atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

b) Servicio de atención residencial o en vivienda para personas con discapacidad.

c) Servicio de atención en centros de día y de noche para personas mayores.

d) Servicio de atención en centros de día y de noche para personas con discapacidad.

e) Servicio de teleasistencia.

f) Servicio de ayuda a domicilio.

g) Servicio de asistente personal para personas con dependencia.

h) (...) (Suprimido por: L CL 10/2019)

i) (...) (Suprimido por: L CL 10/2019)

j) Servicio a menores con dependencia.

k) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los recursos sociales enumerados en el apartado anterior, el acceso prioritario exigirá la previa valoración técnica de la situación de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública competentes en cada caso, en atención al recurso de que se trate, en la que se haga constar que la falta de activación inmediata del recurso podría generar un riesgo importante en la situación de la persona o derivar en una carencia de atención de sus necesidades básicas de subsistencia.

4. En el caso de que por el órgano competente se acredite la no disponibilidad en el ámbito de la Red de protección del recurso público que proceda, para el acceso inmediato por parte de la persona que se encuentre en situación de urgencia social, excepcionalmente se podrá prestar aquel por un tercero, por el tiempo que resulte indispensable para garantizar la atención adecuada, en tanto se concluye el oportuno instrumento ordinario de concertación y sin que ello suponga incremento de costes para las personas usuarias.

Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.
1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado.

2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.

3. Podrán formar parte de este tipo de recursos:

a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.

b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.

c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social.

d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.

e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad.

f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología.

g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.

h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión.

i) Programas de formación para el empleo.

j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.
(Modificado por: L CL 10/2019)

k) Contratos de inserción.

l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública.

m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.

n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler.

CAPÍTULO II
Del régimen jurídico de los recursos de la Red

Artículo 16. Régimen jurídico.
Los recursos que integran la Red se regirán por la normativa que les sea de aplicación sin perjuicio de lo previsto en este capítulo.

Artículo 17. De la provisión de alimentación.
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán el acceso a una alimentación básica y adecuada a sus necesidades a aquellas personas que lo precisen, a través de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, así como del servicio de provisión inmediata de alimentación y del servicio de distribución coordinada de alimentos, dándose prioridad en la atención a menores, mujeres embarazadas y lactantes.

2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.

Artículo 18. Servicio de provisión inmediata de alimentación.
1. El servicio de provisión inmediata de alimentación, se configura como prestación esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, consiste en la satisfacción puntual y prioritaria de las necesidades básicas de alimentación mediante los instrumentos que se dispongan a tal fin, en el plazo máximo de 24 horas y durante el tiempo que sea imprescindible hasta su derivación a otros recursos de la Red.

2. La Administración garantizará el acceso urgente e inmediato a esta prestación a través del servicio de información 012, que facilitará información y derivará a la persona interesada a los profesionales vinculados al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a quien corresponda efectuar la prescripción del servicio.

3. Podrán ser destinatarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren en una situación de carencia de alimentación en Castilla y León, dándose prioridad en la atención a menores, mujeres embarazadas y lactantes.

Artículo 19. Servicio de distribución coordinada de alimentos.
1. El servicio de distribución coordinada de alimentos, integrado dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, tiene como fin la gestión y distribución eficiente de alimentos en Castilla y León. A través de este servicio, se garantiza el reparto ordenado de alimentos entre las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro comprometidas con el mismo.

2. Serán destinatarias finales de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren en el territorio de Castilla y León y presenten carencias en la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad en familias con miembros menores de edad, pudiendo configurarse, en su caso, como recurso complementario de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y de otras formas de provisión de alimentación.

3. Las condiciones que deben cumplir las entidades que participen en la gestión y distribución de alimentos, con el objeto de favorecer la eficiencia en el reparto entre las personas lo necesiten y la optimización de los recursos disponibles, serán, al menos, las siguientes:

a) Asegurar una atención gratuita a las personas destinatarias del servicio, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna.

b) Garantizar en todo momento la seguridad alimentaria.

c) Facilitar que los alimentos, aptos para el consumo en función de la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria, procedentes de donaciones de los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, puedan entrar en el proceso de reparto para ser distribuidos entre las personas que lo necesiten.

d) Establecer un sistema de control del reparto y distribución de los productos entre las personas beneficiarias finales.

e) Facilitar que se lleve a cabo la cuantificación de los productos recibidos.

f) Garantizar la coordinación entre las entidades donantes, las encargadas del transporte y almacenamiento de los productos y las que realizan el reparto.

g) Facilitar la coordinación entre las distintas entidades adheridas y agentes de la Red, estableciéndose mecanismos de derivación y de intercambio de información sobre los destinatarios finales, en el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

h) Compromiso de que sus miembros no podrán ser beneficiarios de los productos que capten o repartan.

La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer otras condiciones adicionales cuando la adecuada prestación del servicio así lo requiera.

4. Se podrán concluir acuerdos con otros órganos, organismos y administraciones públicas que, dentro de su ámbito competencial, pudieran coadyuvar a la consecución de los fines de este servicio, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, principalmente las dedicadas a la producción, distribución y venta de productos del sector de la alimentación, involucrando a todas las partes implicadas en el aprovechamiento de productos de la cadena alimentaria, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con todas las garantías.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente velará por la correcta coordinación entre agentes implicados, evitando duplicidades de servicios y adecuando los recursos a las necesidades de alimentación de los mismos, estableciendo para ello mecanismos de control en todo el proceso.

Artículo 20. Medidas en materia de vivienda.
1. A los efectos de esta ley, en el marco de la competencia de la Administración del Estado, las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán, las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

2. A tal fin, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica de vivienda y en la presente ley, la Administración Autonómica pondrá a disposición de la Red los recursos orientados a atender las necesidades de acceso y permanencia en la vivienda habitual, y de alojamiento alternativo, en su caso, de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

3. Las Administraciones públicas competentes dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública realizaran funciones de orientación, asesoramiento y mediación sobre todas aquellas cuestiones relativas a los recursos y medidas de la Red, dirigidas a atender las necesidades de acceso y mantenimiento en la vivienda habitual y mantenimiento de suministros energéticos.

4. Sin perjuicio de los específicos recursos en materia de vivienda previstos en el artículo 15 de esta ley, que serán en todo caso compatibles en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias con las ayudas y recursos previstos por la legislación estatal, la Red dispone del servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, de la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria y de la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual. Todo ello en aras de satisfacer la atención de las personas que se encuentren en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago.

Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.
1. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, que forma parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, es un servicio de información, asesoramiento y de interlocución con las entidades financieras, dirigido a las familias que con carácter coyuntural presenten dificultades para atender las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios, a fin de prevenir la situación de exclusión social que puede generar la pérdida de la vivienda habitual. A la consecución de este fin, se orientan de forma alternativa o acumulativamente, las siguientes funciones:

a) Ofrecer información y asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de los préstamos garantizados con la vivienda habitual.

b) Ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuración de las deudas y la recomposición de la economía familiar y ofreciendo de manera complementaria información, asesoramiento y actuaciones técnicas de mediación financiera en relación con otros préstamos y créditos no hipotecarios que comprometan la viabilidad y estabilidad financiera de las familias.

c) Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos que puedan ser complementarios a la interlocución con las entidades financieras, o supongan una alternativa a la vivienda, en caso de pérdida de ésta.

d) Promover la intermediación entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del préstamo o, en todo caso, llegar a la resolución menos gravosa del mismo.

e) Utilizar todos los medios técnicos y jurídicos disponibles desde una atención anticipatoria y proactiva del servicio, evitando que las familias y personas tengan que hacer frente a procedimientos judiciales.

2. Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren empadronadas en Castilla y León y en situación objetiva de sobreendeudamiento que les impida o dificulte afrontar el pago del préstamo garantizado con su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de pérdida de ésta. Asimismo, la atención del servicio se hará extensiva a sus avalistas, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de esta y vean amenazada su vivienda habitual por la referida condición.

3. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio tendrá la consideración de prestación esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando en sus destinatarios concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda sea la única sobre la que se ostenta un derecho de propiedad y esté ubicada en Castilla y León.

b) Que el precio de adquisición de la vivienda sea inferior a trescientos mil euros.

4. El servicio será gestionado por la Consejería responsable de la Red, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en colaboración con las corporaciones locales con competencias en esta materia, y en su caso, con otras entidades públicas y privadas.

Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.
1. La prestación frente a situaciones de deuda hipotecaria es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.

2. Se configura como prestación de carácter finalista y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda.

3. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50 % de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

4. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, cumplan, además los siguientes:

a) Que la persona titular de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago o situación de impago de cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria de la persona obligada a su pago.

c) Que la vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a trescientos mil euros.

d) Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

5. Esta prestación, encuadrada en el marco de las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), de forma complementaria y coordinada con las actuaciones que se hayan realizado por parte del servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, y una vez valorada por los equipos profesionales de los CEAS la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

6. Con la prestación se podrán atender los siguientes gastos específicos:

a) Pago de la cuota hipotecaria.

b) Gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro.

c) Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria.

d) Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.

e) Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.

Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
1. La prestación frente a situaciones de deuda por alquiler es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal el coste del alquiler de la vivienda habitual, al objeto de evitar el lanzamiento del arrendatario, previa valoración técnica que se realice al efecto sobre la idoneidad del recurso.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley cumplan, además, los siguientes:

a) Que la persona titular del arrendamiento de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de impago de las cuotas del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria del arrendatario.

c) Que la vivienda habitual objeto del arrendamiento esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

3. Esta prestación, encuadrada en el marco de las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), y una vez valorada por aquellos la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

4. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50 % de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

TÍTULO III
Funcionamiento de la Red

Artículo 24. Atención en red.
1. La Red de Protección, bajo la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, garantizará una respuesta integral y urgente, en su caso, ante las situaciones de mayor vulnerabilidad social que presenten las personas y familias en Castilla y León, y operará como un sistema interrelacionado de agentes que compartirán e integrarán criterios de valoración, metodología, prestaciones e información para la atención a las personas; todo ello, en consonancia con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que la atención a cada una de las necesidades requiera.

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red, con la participación del resto de miembros de la Red, adoptará los instrumentos oportunos que armonicen los criterios y metodología para abordar de forma integral y coordinada las situaciones de vulnerabilidad presentes en cada caso.

Artículo 25. Acceso a la Red.
1. El acceso a la Red se podrá producir a través de cualquiera de sus miembros, que deberán prestar la atención oportuna y, en su caso, urgente, en función de los recursos de que dispongan. Se pondrá en conocimiento del correspondiente profesional de referencia, que se regula en el artículo 28 de esta ley, junto con la información pertinente sobre el caso, a los efectos de garantizar el proceso de atención integral previsto en este capítulo.

2. La Administración de la Comunidad habilitará los soportes técnicos correspondientes, dirigidos a reforzar y complementar el sistema de acceso a los recursos de la Red, especialmente cuando la inmediatez del acceso a los recursos así lo exija.

3. Con el fin de asegurar una atención integral, la Administración autonómica elaborará y aprobará protocolos de actuación, especialmente con los órganos competentes en materia de sanidad, educación y empleo, para la derivación a la Red de aquellas situaciones que detecten, al objeto de lograr una actuación conjunta respecto de aquellas situaciones de vulnerabilidad que exijan una intervención en el ámbito de actuación de la Red.

Artículo 26. Valoración de caso.
1. La atención en la Red exigirá siempre una valoración técnica.

2. Sin perjuicio de las funciones que cada miembro desarrolla en el ámbito de la Red, los equipos de acción social básica, adscritos a los Centros de Acción Social (CEAS) de las entidades locales, realizarán la valoración, en su caso, complementando las valoraciones relativas a las personas o familias, realizadas por otros agentes de la Red, así como la elaboración del correspondiente plan individual de atención social.

3. La valoración técnica incluirá, como contenido mínimo, un pronunciamiento sobre las circunstancias concretas en las que se encuentran las personas o familias en situación de vulnerabilidad, así como sobre los recursos que se consideren adecuados para atender sus necesidades desde una perspectiva personal, convivencial y sociolaboral.

Artículo 27. Plan individual de atención.
1. Las personas y familias atendidas por la Red contarán con un plan individual de atención, siempre que ésta haya de prolongarse en el tiempo, como instrumento único de planificación de la intervención que proceda realizar. La elaboración del plan se realizará con la participación de la persona interesada y de los agentes que intervengan en la atención.

2. El plan individual de atención contendrá, como mínimo, la ordenación de los recursos de la Red que correspondan dirigidos a superar la situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con el proyecto de vida de la persona.

3. Las personas profesionales de la Red participarán de forma colaborativa en la elaboración del plan individual de atención, para responder a las necesidades de las personas usuarias, cuando esto implique la intervención de más de un recurso de la Red.

Artículo 28. Profesional de referencia.
1. Cada persona usuaria de la Red tendrá asignado un profesional de referencia, perteneciente a las Administraciones públicas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario.

2. Dicho profesional de referencia será un profesional del Equipo de Acción Social Básica adscrito al CEAS correspondiente, o en su caso, el que disponga la norma sectorial de aplicación, sin perjuicio de que determinadas funciones, como las de coordinación, entre otras, puedan ser ejercidas por otros profesionales de la Red que intervengan con la persona, cuando así se determine en aplicación de criterios de proximidad, eficiencia y eficacia.

Las personas profesionales de referencia y el resto de profesionales que intervengan podrán contar con la asistencia de profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyo cometido será asesorarles e intervenir en todos los casos de especial complejidad o vulnerabilidad, ya sea por edad, discapacidad, por la existencia de factores culturales diferenciadores o por la concurrencia de otras circunstancias que exijan dicha asistencia.

Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública.
1. Las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Red tendrán la protección reconocida por el ordenamiento jurídico en el ámbito penal a quienes ostenten la condición de autoridad pública.

2. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales que tengan la condición de funcionarios, gozaran de la presunción de veracidad.

Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.
1. En el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, todos los miembros de la Red integrarán los datos relativos a la atención prestada con los recursos de la Red, en el Registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, a través de los mecanismos que a tal efecto se determinen.

2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral».

3. Los datos relativos a las personas recogidos con ocasión del proceso de atención en la Red por cualquiera de sus miembros, formarán parte de la historia social única de dichas personas.

4. Asimismo, se articulará una interoperabilidad entre los sistemas de información de los diferentes miembros de la Red, con el fin de garantizar a las personas destinatarias de ésta una atención integral, coherente y continuada, que les permita superar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas coordinadas.

TÍTULO IV
Medidas de apoyo a la Red

Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red.
1. Tendrán la consideración de medidas de apoyo a la Red las que, sin formar parte de ésta, coadyuvan en la consecución de los fines de inclusión social de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica.

2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:

a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

b) Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.

c) La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.

d) Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.

e) Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

f) Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.

g) Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.

Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
1. El fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social se configura, como instrumento de participación social, bajo la dependencia de la consejería responsable de la coordinación de la Red, a través de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León; y estará constituido por recursos de naturaleza dineraria y no dineraria, procedentes de la aportación voluntaria y no lucrativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

2. Los recursos del fondo de solidaridad se destinarán a apoyar acciones dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión social, con especial atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro de una estrategia de intervención acordada por las entidades sociales y económicas que participan en el fondo de solidaridad que será hecha pública tanto en el portal web de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, como en el portal web del órgano de la Consejería responsable de la coordinación de la Red.

3. Los recursos dinerarios del fondo de solidaridad forman parte de los recursos económicos de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, para financiar las acciones señaladas en el punto anterior, que solo tendrán carácter complementario de las actuaciones que la consejería responsable de la coordinación de la Red desarrolle con cargo a su presupuesto.

Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
La Administración de la Comunidad aprobará planes dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas más vulnerables, y en especial de las personas destinatarias de la Red.
Entre las acciones que formen parte de estos planes se incluirán medidas de sensibilización e información sobre inserción Sociolaboral; la realización de itinerarios personalizados que, al menos, contemplen el desarrollo de competencias personales, habilidades sociales y acciones formativas; y medidas de impulso del empleo protegido y del emprendimiento, y de apoyo a la intermediación laboral.

Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
En el marco de la normativa básica estatal, las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con la Administración del Estado, establecerán mecanismos de coordinación con operadores de servicios energéticos y suministros básicos, con el objeto de evitar la suspensión del suministro energético por razón del impago de facturas de gas y/o electricidad de las personas en situación de vulnerabilidad, o en su caso, el inmediato restablecimiento de dichos suministros, en su vivienda habitual.

Artículo 34 bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.
1. La Administración de la Comunidad adoptará criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y promoverá su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León.

2. En el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, se adoptarán medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.

Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con el órgano de gobierno del poder judicial y con el Ministerio Fiscal en el ámbito de Castilla y León, al objeto de establecer un marco de actuación e intercambio de información destinado a mejorar la atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad, especialmente en los casos de procedimientos de ejecución por deuda hipotecaria que puedan dar lugar al desalojo de la vivienda habitual.

Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades locales en el ámbito de Castilla y León, y en su caso, con la Federación Regional de Municipios y Provincias, al objeto de establecer un marco de actuación coordinada e intercambio de información destinado a: Mejorar la atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad destinatarias de la Red, especialmente en lo relativo al acceso y mantenimiento de la vivienda, y a su suministro energético; y al desarrollo de itinerarios de inserción socio profesional.

Artículo 37. Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará y difundirá iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico que tengan como finalidad la plena inserción personal y laboral de las persones que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a través de mecanismos de financiación colectiva solidaria y de concesión de microcréditos vinculados a proyectos de autoempleo y de economía social.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales articulará los mecanismos necesarios para la creación y gestión del Banco de Prácticas Innovadoras de la Red, como espacio virtual dirigido a fomentar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas de carácter socioeconómico.

TÍTULO V
Coordinación de la Red de protección

Artículo 38. Comisionado de la Red.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano responsable de la coordinación de la Red, a través del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que será el Comisionado de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, para lo que la consejería a la que se adscribe atenderá las necesidades derivadas de su funcionamiento con cargo a sus medios personales y materiales, y contando con el apoyo de los órganos con competencias relacionadas con los recursos y medidas de la Red, en especial en materia de empleo, sanidad, educación y vivienda.

2. Al Comisionado de la Red le corresponderá impulsar su desarrollo y velar por su adecuado funcionamiento, y facilitar el intercambio de información entre sus miembros, posibilitando una respuesta rápida, integral y sistemática ante situaciones de necesidad que se detecten en materia de exclusión social.
Además, el Comisionado asumirá como funciones específicas:

a) Impulsar campañas de difusión de la Red, como instrumento al servicio de la ciudadanía de Castilla y León.

b) Promover la firma de acuerdos u otros instrumentos de colaboración con empresas para su participación en la Red.

c) Diseñar, coordinar y dirigir las actuaciones de la Red, en especial entre las diferentes consejerías implicadas.

d) Adoptar medidas de sensibilización para orientar las aportaciones de la sociedad civil a las necesidades de las personas destinatarias de la Red.

e) Proponer la inclusión de nuevos recursos o medidas, o en su caso, la supresión, en la Red.

f) Impulsar mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel local y provincial con las Administraciones locales.

Artículo 39. Seguimiento de la Red.
1. Se crea la Sección de seguimiento de la Red de protección, como órgano de participación y asesoramiento en materia del ámbito de la Red de protección, dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en su normativa de desarrollo.

2. La Sección de seguimiento de la Red de Protección, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora.

3. La Sección de seguimiento de la Red estará compuesta por representación de las administraciones públicas con competencias en el ámbito de la Red, de las entidades mayoritarias en el ámbito de los servicios sociales del denominado Tercer Sector, así como de las entidades más representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y León, de forma paritaria entre quienes representen a las Administraciones públicas y el resto de entidades que conforman la Sección.

La regulación de la organización, funcionamiento y designación de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

TÍTULO VI
Cobertura y difusión de la Red

Artículo 40. Mapa de recursos de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará un mapa de recursos que permita conocer la cobertura de atención de la Red, que deberá incorporar, al menos, los recursos disponibles, su titularidad y el ámbito territorial en el que operan.

2. La consejería responsable de la coordinación de la Red actualizará periódicamente el mapa de recursos de la Red, en atención a las variaciones que pudieran producirse en su contenido.

Artículo 41. Difusión de la Red.
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red garantizará su máxima difusión, así como la de sus agentes y colaboradores, los recursos que la integran y, en su caso, los instrumentos jurídicos que para su coordinación se formalicen, de manera clara, accesible y completa, de conformidad con la normativa sobre transparencia de las administraciones públicas.

2. Los agentes y colaboradores deberán incluir en cualquier tipo de publicidad realizada sobre los recursos, acciones o programas que desarrollen vinculados a la Red, el signo distintivo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los datos de funcionamiento, gestión, utilización, evolución y otros de interés de la Red para su posterior seguimiento y evaluación deberán ser publicados y actualizados de manera accesible y comprensible en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, según lo establecido en la normativa de protección de datos.

Disposición adicional primera. Formación de los profesionales.
Para la implantación de la Red se arbitrarán por parte de la Administración de Castilla y León, los mecanismos de formación oportunos dirigidos a todos los profesionales de la Red, a fin de armonizar los procedimientos de actuación, conforme al contenido de esta ley y su normativa de desarrollo.
La consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el mapa de recursos de la Red.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esa ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 3, 5, 6,7 y las disposiciones adicionales primera y segunda, del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

b) La disposición adicional única del texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

c) Las medidas previstas en el artículo 2, en lo que a la prestación de renta garantizada de ciudadanía se refiere, de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

d) Disposición adicional primera, Coordinación de medidas y recursos: Que crea La Red de Protección del Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Uno. Se modifica la rúbrica del artículo 22 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y se añade un apartado segundo, pasando el párrafo existente a ser primero, quedando redactado el artículo en su totalidad de la siguiente forma:

«Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.

2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.»

Dos. Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 52, con la siguiente redacción:

«3. Los empleados públicos de los servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León que se relacionan a continuación, tendrán la protección reconocida en el ámbito penal a quienes ostentan la condición de autoridad pública:

a) Los profesionales determinados en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en los servicios sociales de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

b) Los directores y personal directivo de los servicios sociales de la Administración autonómica y Local.

c) Pedagogos.

d) Los trabajadores sociales.

e) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Socioeducativa: educadores, técnicos de atención al menor en institución, técnicos de atención al menor en medio abierto, responsables nocturnos de internado, educadores de personas con discapacidad, estimuladores y psicomotricistas.

f) Los profesionales de las siguientes competencias funcionales del Área Asistencial: cuidadores técnicos de servicios asistenciales y técnicos superiores en educación infantil.

4. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales, que tengan la condición de funcionarios, gozarán de la presunción de veracidad.»

Tres. Se añade dentro del título IX «De la participación» un artículo 104 bis, con la rúbrica de «Participación de las entidades del Tercer Sector», con el siguiente contenido:

«Artículo 104. bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector.

1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.

2. La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.

3. La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.

La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León».

Cuatro. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 3 del artículo 111, con la siguiente redacción:

«En el caso de las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios de prestaciones en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de esta ley, dentro de su capacidad económica, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

El texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible.

No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

Asimismo, será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.

Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.»

Dos. Se introduce un punto 5º dentro de la letra b) del artículo 10, con la siguiente redacción:

«5º Que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin.»

Tres. Se modifican el punto 3.º, el 11.º y último párrafo de la letra a) del artículo 12; el primer párrafo de la letra b) y el punto 3, introduciéndose dos nuevos puntos 4 y 5, con la consiguiente reenumeración de los apartados subsiguientes de la letra b), quedando redactados de la siguiente forma:

«3º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130 % del IPREM correspondiente a cada ejercicio económico.»

«11º Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a la cuantía básica de la renta en dicho período. Esta exclusión del cómputo de ingresos se mantendrá durante un período máximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudiéndose prorrogar mediante informe técnico por una anualidad más.»

«Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotización a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.»

«b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atención al patrimonio imputable a cada miembro.»

«3º Los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.»

4º Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50 % de dicho valor.

5º En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestación sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.»

Cuatro. Se introduce un párrafo al final del apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:

«En todo caso, la persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía.»

Cinco. Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«d) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 28.1.g)».

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.»

Siete. Se modifican las letras c) y f) del apartado 1, y se añade un segundo párrafo a la letra g) del artículo 28, que quedan redactados de la siguiente forma:

«c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 sobre el incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.»

«f) El mantenimiento por tiempo superior a dieciocho meses de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.»

«No obstante, el abandono del territorio de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dará lugar a la extinción de la prestación cuando se produzca en un número superior a tres veces al año o a 45 días naturales en cómputo anual.»

Ocho. Se añade una letra c) al apartado 1; un nuevo apartado 3, reenumerándose el siguiente apartado; un segundo párrafo al reenumerado apartado 4, y un apartado 5 del artículo 29, con la siguiente redacción:

«c) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.»

«3. Durante el tiempo en que la prestación esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir las obligaciones previstas en esta ley.»

«4. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.

No obstante, en los supuestos de suspensión motivada por la obtención de ingresos derivados el ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.

En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, se levantará la suspensión de la prestación de renta garantizada, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de la renta garantizada que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.

Reanudada la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procederá a su revisión para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resolución de suspensión, así como para la determinación del importe de la prestación de renta garantizada en los términos establecidos en el artículo 17, si bien durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta. Con esta revisión se procederá a la regularización del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Una vez finalizada la percepción de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicación por la persona interesada, se procederá a la revisión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en atención a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.»

«5. En el supuesto de incumplimiento de la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensión del abono de la prestación será de un mes, sin perjuicio de que para la reanudación de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.»

Nueve. Se modifica el artículo 30 que pasa a tener a siguiente redacción:

«1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de mora, sobre liquidación intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.

2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.»

Diez. Se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente rubrica y redacción:

«Disposición adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.

En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.»

Disposición final tercera. Sección de seguimiento de la Red.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la regulación efectuada sobre la Sección de seguimiento de la Red de protección.

Disposición final cuarta. Vinculación de recursos a la Red.

Se habilita al titular de la consejería responsable de la coordinación de la Red para integrar en esta, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, nuevos tipos de recursos que respondan a los fines de aquella, así como para desvincular de la misma aquellos otros en los que haya desaparecido la causa que motivó su incorporación a la Red.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final sexta. Delegación legislativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto refundido está sujeto a las medidas adicionales de control de la legislación delegada contempladas en el artículo 132 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 2 de julio de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.





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