TIPO NORMATIVO PREFIJO FORMATO DE ID.

Fundación Caser para la dependencia

Búsqueda por:

TEXTO LIBRE

(sólo normas completas) buscar por TEXTO LIBRE

Búsqueda por:

CLAVE

(ver siglario) buscar por CLAVE

Búsqueda por:

CATEGORIA

Búsqueda por:

DESCRIPTORES

CLAVE: RS FSS B 26/6/2013 VolverVolver ImprimirImprimir
Resolución de 26 de junio de 2013, de Baleares, de la consejera de Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOIB 99/34593
Fecha:
07/16/2013
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Baleares)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Modifica a: RS ASPI B 18/10/2010 (punto 3)

Descriptores:

AGENCIAS O SERVICIOS AUTONOMICOS DE ATENCION A LA DEPENDENCIA.

TEXTO DE LA NORMA

Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia

Antecedentes

1. El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dispone que las comunidades autónomas han de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales han de emitir un dictamen sobre el grado y el nivel de dependencia con especificación de los cuidados que la persona necesite.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 (BOIB núm. 158, de 30 de octubre) se creó el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Vista la estructura actual de la Dirección General de Servicios Sociales, i la carga de trabajo de la jefa de Departamento, se considera necesario realizar una modificación en la composición del mencionado Equipo Técnico de Valoración.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 2 de mayo) y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, que establece la estructura orgánica básica (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

5. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

6. El Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 42/2011).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución
Modificar el punto 3 de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de octubre de 2010 en el sentido siguiente:

Donde dice:

El presidente será el jefe del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Debe decir:

El presidente será el jefe de servicio de Atención a la Dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo frente la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de junio de 2013

El director general
Rafael Romero Ferrer
Per delegación de competencia (BOIB 70/2013)





Optimizado para I.Explorer 8.0 y superiores. 1024 x 768 Copyright Fundación Caser Dependencia/Cecabank © Derechos |  Aviso |  Ayuda