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CLAVE: D PV 27/2023 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto 27/2023, del País Vasco, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOPV 41/1073
Fecha:
02/28/2023
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco)

INFORMACIÓN
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Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: 1/3/2023.
Modifica a: D PV 164/2019 (art. 64.a; suprime art. 35.4)

Descriptores:

PRESTACIONES ECONOMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos

(…)

CAPÍTULO II
AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJA E HIJO

(...)

Artículo 5.– Ayudas a la crianza y mantenimiento de hijas e hijos.
1.– Se subvencionará la crianza y mantenimiento de cada una de las hijas e hijos con una cuantía de 200 euros mensuales, en los siguientes términos:

a) En el supuesto de nacimiento, hasta que la hija o hijo cumpla 3 años.

b) En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, hasta la finalización del período de 3 años contados a partir del día en que se inscriba en el Registro Civil la adopción o tutela, o se dicte la resolución administrativa de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que la hija o hijo sea menor de edad.

2.– Para la concesión de las ayudas del apartado anterior será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 6.– Ayudas adicionales a la crianza y mantenimiento en el supuesto de tercera o sucesiva hija o hijo.
1.– Se subvencionará la crianza y mantenimiento de la tercera y sucesiva hija o hijo con una cuantía de 100 euros mensuales, desde que la hija o hijo cumple los 3 años hasta que cumpla los 7 años –durante 4 años–.

En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela sobre una persona menor de dieciocho años de edad el citado período de subvención –4 años– se iniciará tras la finalización del período previsto en el artículo 5.b), siempre que la tercera o sucesiva hija o hijo sea menor de edad.

2.– El orden de la hija o del hijo dentro de la familia se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de las hijas o hijos convivientes, ordenados en función de la fecha de nacimiento.

3.– Para la concesión de las ayudas del apartado primero será necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14.

Artículo 7.– Discapacidad o situación de dependencia de la hija o hijo.
1.– En el supuesto de que la hija o hijo que origina la ayuda económica tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de su normativa de desarrollo, las cuantías previstas en los artículos 5 y 6 se duplicarán exclusivamente respecto a la hija o hijo con discapacidad acreditada.

2.– Si la persona solicitante de la ayuda comunica al órgano gestor de las ayudas el grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, este reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas, siempre que la persona progenitora cumpla los requisitos de acceso a la ayuda. Una vez transcurridos esos cinco años, se duplicará la ayuda económica, si corresponde, a partir de la acreditación.

(…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.– Discapacidad y dependencia de hijas o hijos, duplicación de las ayudas concedidas por el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Se le duplicarán a la persona solicitante las cuantías que le fueron reconocidas por el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo en el siguiente supuesto: que a la hija o hijo que originó la ayuda económica concedida por ese Decreto 30/2015 se le reconozca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de su normativa de desarrollo.

Para que se genere el derecho a dicha duplicación, el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se suprimen el artículo 11.3, artículo 21.4 y artículo 35.4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se modifica el artículo 64.a) del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Lo anterior no será de aplicación a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, que quedan exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como para el pago de las ayudas.

En el resto de los casos en los que sí sea exigible el requisito señalado en el presente apartado, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.»

(…)

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2023.

El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
NEREA MELGOSA VEGA.





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