Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Se modifica el ordinal 14.º del artículo 27.1.a) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedará redactado en los siguientes términos:
«14.º Servicio de atención domiciliaria y valoración de las personas en situación de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado en colaboración por el Servicio Cántabro de Salud y por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, teniendo carácter garantizado y gratuito.»
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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 8, de 11 de enero de 2019)