Decreto ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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Disposición final primera. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La letra a del apartado séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, queda modificada de la manera siguiente:
a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta debe disponer de una cuantía anual equivalente a dos IPREMs del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendentes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan y dependan económicamente, cada una de estas personas debe disponer de una cuantía anual equivalente al IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.
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Disposición final tercera. Efectos y entrada en vigor
Este Decreto ley empieza a tener vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto los apartados primero, segundo y sexto del artículo único, que tienen efectos retroactivos a partir del día 16 de junio de 2020.
Palma, 30 de agosto de 2021
La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes,
Fina Santiago Rodríguez.
El vicepresidente, (Por suplencia, art. 7 Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears)
Juan Pedro Yllanes Suárez