Orden SAN/39/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia
El desarrollo de la actividad de servicios sociales efectuada en los centros especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, especialmente, en los centros destinados a la atención de personas en situación de dependencia, se debe adecuar al cumplimiento de una serie de requisitos materiales y funcionales que han sido regulados a través de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto y de la Orden EMP/37/2010. La propia finalidad del Sistema determina la necesidad de llevar a cabo una constante evaluación de las situaciones y circunstancias que concurren en el desarrollo de la actividad y su adecuación en aquellos aspectos que puedan aportar mayor racionalización y una mejora en su evolución.
Desde esta perspectiva se procede a la modificación de aspectos puntuales referidos al funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales dirigidos a lograr una adecuación de los tiempos de prestación del servicio por parte del personal directivo y de los profesionales de atención directa a las necesidades de los centros y de los usuarios respectivamente, así como la flexibilización en el cómputo horario de los profesionales exigidos para la atención directa, sin que suponga una merma en la calidad del servicio prestado. Desde el punto de vista de los requisitos materiales se modifica el régimen transitorio existente para aquellos centros que ya estaban en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de las Órdenes y se flexibilizan las exigencias de velatorio y de servicio de enfermería. Por último, se modifica el régimen transitorio establecido para la acreditación de los centros, mediante la concesión de un plazo
más amplio para alcanzar su total cumplimiento.
En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
(...)
Artículo 2. Modificación de la Orden EMP/37/2010 de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia.
Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
“2. La determinación del número mínimo de horas exigidas en cada Centro se concretará en proporción directa al número de personas usuarias.
a) Directores /as de los centros.
1º Todos los centros a que se refi ere esta orden deberán contar con una persona que ejerza las funciones de dirección.
2º En los centros de más de 60 plazas ocupadas la persona que ejerza las funciones de dirección deberá prestar sus servicios a jornada completa.
En los centros que tengan 60 plazas ocupadas o menos, la persona que ejerza estas funciones podrá ser un miembro del equipo de atención directa, que dedicará a las mismas al menos la mitad de la jornada cuando el centro tenga entre 41 y 60 plazas ocupadas, y al menos dos horas diarias cuando el centro tenga 40 o menos plazas ocupadas.
3º En el caso de centros de atención a personas en situación de dependencia que tengan la misma titularidad o entidad gestora del servicio, siempre y cuando ninguno de ellos supere las sesenta plazas podrá ejercer las funciones de dirección de todos ellos una misma persona contratada a jornada completa. Cuando la suma de plazas de todos los centros sea igual o inferior a sesenta, la persona que ejerza la dirección podrá ser un miembro del equipo de atención directa que dedicará a estas funciones, al menos, la mitad de la jornada.
4º En el supuesto de centros de día integrados en la estructura de centros residenciales, podrá ejercer las funciones de dirección de ambos una misma persona, contratada a jornada completa.
5º En todos los centros, en ausencia del Director, la persona responsable a que se refi ere el artículo 64.2 de la Orden EMP/68/2008 de 27 de agosto, que habrá de ser un miembro del personal de atención directa, adoptará las decisiones oportunas para atender las eventualidades que se presenten.
b) Personal de atención directa.
1º Los horarios de trabajo del personal se ajustarán a las necesidades de las personas usuarias.
2º Se garantizará la presencia de, al menos, un miembro de este personal, durante el horario de permanencia de las personas usuarias en el Centro, todos los días en los que éste deba permanecer abierto.
En el horario nocturno de los centros de atención residencial 24 horas de 35 o menos plazas ocupadas, tendrá que haber otro empleado del centro localizable que pueda acudir al centro en menos de 20 minutos desde que reciba el aviso, a cuyo efecto deberán elaborarse los protocolos de actuación y disponer los medios técnicos necesarios que garanticen la efectividad de la medida. En el resto de centros residenciales 24 horas, en horario nocturno habrá un mínimo de dos empleados de presencia efectiva, siendo al menos uno de ellos de atención directa.
3º No se contabilizarán para el cómputo total de horas de atención que se exige en esta Orden los períodos de prácticas no reguladas en la legislación laboral vigente, la prestación de voluntariado o de otros apoyos informales.
4º A los efectos de esta Orden se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 8.00 horas del día siguiente. Asimismo, en los centros de atención diurna, y a efectos de prestación de servicios, la semana se entiende lunes a viernes, ambos incluidos; en el caso de ampliación del horario a sábados y domingos se deberán incrementar proporcionalmente las horas de prestación de servicio de los profesionales, salvo en el caso de centros de día de personas mayores, en que no se exigirá el incremento proporcional del número de horas prestadas por el personal con titulación universitaria a que se refiere el artículo 13.2.b).
5º En los centros residenciales y en los centros de atención diurna, para el cómputo de hasta el veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas a los profesionales a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 13, podrán tenerse en cuenta los servicios prestados por personal en posesión de la titulación de técnico superior en integración social o en animación sociocultural. De igual forma, hasta un veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas al personal comprendido en el apartado 2.a), podrán suplirse por horas realizadas por personal del apartado 2,b), ambos del articulo 13. En ningún caso, el tiempo de trabajo podrá ser computado simultáneamente para cumplir las exigencias de horas de trabajo que establece esta Orden para uno y otro grupo.
6º Las horas de prestación de servicios del personal de atención directa serán las contenidas en la tabla siguiente:

* En los centros de 35 o menos plazas ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.b.2º de este artículo
Dos.- Se modifica el párrafo b) de la Disposición Transitoria Primera, que tendrá la siguiente redacción:
b) Recursos humanos y requisitos funcionales: hasta el 31 de diciembre de 2014, a cuyos efectos deberán presentar la correspondiente solicitud de acreditación con seis meses de antelación (30 de junio de 2014).
Hasta la finalización del proceso de acreditación de centros, tendrán prioridad para la concertación de plazas y remisión de usuarios aquellos centros que cuenten con Resolución de acreditación positiva y mantengan los requisitos determinantes de su concesión.
Los requisitos de cualificación profesional del personal de atención directa a que se refiere el artículo 13.2.a) serán exigibles progresivamente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Orden”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El plazo establecido en el apartado b) de la Disposición Transitoria Primera de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia, para la adaptación a los requisitos para la concesión de la acreditación no habilita para el incumplimiento por parte de los centros que ya estuvieran acreditados a la entrada en vigor de esta Orden, conllevando en estos supuestos los efectos previstos en el artículo 8 de la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo.
Los centros con procedimientos de acreditación en tramitación podrán desistir de su solicitud o esperar la resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Cláusula derogatoria
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la presenta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 27 de diciembre de 2012.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.