Orden SAN/17/2014, de 12 de junio, de modificación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia estableció en su artículo 11 que es competencia de las Comunidades Autónomas gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
Así pues en Cantabria, en el año 2007, se aprobó el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que desean acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por medio de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta Orden establece un sistema de valoración en el que intervienen en sus distintas fases los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud así como los órganos competentes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cuyo artículo 27.1.A.14, circunscribía originariamente la valoración por parte de los Equipos de Atención Primaria a los fisioterapeutas y a los trabajadores sociales.
En el año 2012 se modifica el precepto legal por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suprimiendo la exigencia de que la valoración se realizara específica y exclusivamente por los fisioterapeutas y trabajadores sociales, al atribuir esta función con carácter general a los Equipos de Atención Primara, sin exigencias complementarias.
Siendo intención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales habilitar la creación de equipos multidisciplinares de valoración a los que además de los profesionales que han venido realizando la valoración, se sumen los profesionales de enfermería de Atención Primaria, y una vez finalizado el proceso formativo para el ejercicio de las funciones a que se refiere esta orden, procede modificar la Orden reguladora del procedimiento de valoración, a fin configurar los equipos de valoración en consonancia con este objetivo.
En virtud de lo expuesto, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.
Modificación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, que quedará redactado de la forma siguiente:
“1. Los profesionales del área social y/o sanitaria del servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y los de los Equipos Multidisciplinares de las áreas de enfermería, fisioterapia y trabajo social de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud llevarán a cabo la valoración de la situación de dependencia, en los términos de los apartados siguientes.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 12 de junio de 2014.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.