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CLAVE: OR EPS CA 10/2019 VolverVolver ImprimirImprimir
Orden EPS/10/2019, de Cantabria, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOC 66
Fecha:
10/31/2019
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Modifica a: OR UMA CA 12/2019 (Disp. adicional 2ª; Disp. transitoria 1ª)

Descriptores:

ACREDITACION DE CENTROS.

TEXTO DE LA NORMA

Orden EPS/10/2019, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia

La Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, viene a establecer el nivel de calidad exigible a los centros que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales en Cantabria para la atención de personas en situación de dependencia sustituyendo a la normativa anterior contenida en la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo. En las disposiciones finales la nueva norma establecía la forma y plazos para la adaptación a sus disposiciones por parte de los centros que ya se encontraban prestando servicios en el Sistema Público, distinguiendo por una parte la adaptación a los nuevos requisitos en los centros que ya estuvieran acreditados conforme a la norma anterior en la disposición transitoria primera, y por otra, el cumplimiento de requisitos y la obligatoriedad de solicitar la acreditación para aquellos centros que nunca hubiesen obtenido esta certificación de calidad, en la disposición adicional segunda.

Estando próximo al vencimiento el plazo de seis meses para solicitar la acreditación por parte de los centros que no la hubieran obtenido con anterioridad, hay un consenso generalizado entre las entidades del sector en la dificultad de cumplir el plazo establecido para solicitar la acreditación, estando de acuerdo la Administración en facilitar el acceso a la certificación en un período más amplio, procediéndose en consecuencia a la modificación de las disposiciones adicional segunda y transitoria primera de la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo.

No obstante, con el fin de asegurar una mejor calidad de la atención a las personas usuarias, se mantiene la obligatoriedad para los centros de adaptarse, en los plazos originariamente señalados, a los requisitos de intensidad de la prestación profesional por el personal de atención directa establecidos en el artículo 9 de la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo. La previsión de incremento de personal en los centros es el principal factor que motivó la subida de los precios públicos establecidos en la Orden UMA/13/2019, de 14 de marzo, y que ya se vienen abonando a las entidades desde la fecha de entrada en vigor de la Orden, el 1 de mayo de 2019, habida cuenta que el importe de los precios públicos es coincidente con el precio que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales abona a las entidades que tengan suscritos convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas de atención a la dependencia, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 78 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Uno. Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Solicitud de acreditación de los centros que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales.

1. Los centros que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales en la fecha de entrada en vigor de esta Orden y que no hubieran sido acreditados conforme a la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo o cuya acreditación hubiera sido suspendida por la Orden SAN/67/2014, de 26 de diciembre, deberán solicitar la acreditación antes del 30 de junio de 2020.

2. Los centros a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Orden en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, los requisitos relativos a la intensidad de prestación profesional por el personal de atención directa establecidos en el artículo 9, deberán cumplirse y justificarse documentalmente ante la Dirección General competente en materia de evaluación de servicios sociales, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la Orden.

3. La acreditación se concederá, si fuera procedente, con carácter definitivo, a los efectos del artículo 19.4".

Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que quedará redactada como sigue:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los centros acreditados a los requisitos de esta Orden.

Todos los centros que fueron acreditados conforme a la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de Centros de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma hasta que se adapten a los requisitos establecidos en esta Orden en los plazos que se reseñan a continuación, contados desde su entrada en vigor:

a) En el plazo de seis meses deberán cumplir los requisitos relativos a la intensidad de prestación profesional por el personal de atención directa establecidos en el artículo 9, debiendo presentar en el mismo plazo la documentación acreditativa de su cumplimiento ante la Dirección General competente en materia de evaluación de centros de servicios sociales.

b) Antes del 30 de junio de 2020 deberán estar adaptados al resto de requisitos funcionales establecidos en esta orden, cuyo cumplimiento se acreditará, en caso de que la documentación no obrara en poder de la Administración, al presentar la memoria anual a que se refiere el artículo 60.2 de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a la anualidad de 2020 y que habrá de presentarse antes del 30 de marzo de 2021".

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de octubre de 2019.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.





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