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Decreto Foral 69/2008 de Navarra, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General
Versión:
Intermedia
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BON 84/7770
Fecha:
07/09/2008
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Navarra)

INFORMACIÓN
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Ver norma primitiva en: DF N 69/2008
Ver norma actualizada en: DF N 69/2008
Versión vigente entre la entrada en vigor de D-LF N 1/2011 y DF N 30/2019

Descriptores:

CATALOGO DE SERVICIOS DEL SAAD. DEPENDENCIA. PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO. PRESTACIONES ECONOMICAS.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Concretamente, aquellas prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, han de ser determinadas por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales y que, por ello, refleja el paso de un sistema asistencialista de los servicios sociales a un sistema garantista, con derechos concretos reconocidos. En este sentido, y profundizando en el propio espíritu de la Ley Foral de Servicios Sociales, es vocación de la presente Cartera consolidar un sistema universal de prestación de servicios mediante la consolidación y extensión de los recursos públicos que sean necesarios para alcanzar tal objetivo, avanzando hacia la calidad del servicio y la calidad del empleo de las personas que trabajan en los servicios sociales.

La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General incluye, por tanto, la totalidad de las prestaciones responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, aquéllas que, siendo responsabilidad de las Entidades Locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral. Por otro lado la Cartera, cumpliendo el mandato legal, diferencia entre prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, y prestaciones no garantizadas, que solamente lo serán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En este sentido la Cartera, además de las prestaciones garantizadas exigidas como contenido mínimo por el artículo 20 de la Ley Foral de Servicios Sociales, incluye otras prestaciones a las que atribuye dicho carácter y que por tanto se constituyen en otros tantos derechos subjetivos para las personas destinatarias.

Respecto de cada una de las prestaciones incluidas, la Cartera establece su objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación. Además, para el caso de las prestaciones garantizadas, se establece el plazo en el que la Administración competente debe prestar el servicio, a partir del cual, y según lo dispuesto en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Servicios Sociales, podrá hacerse valer el derecho ante los tribunales de justicia, y, para las no garantizadas, el plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes.

Por primera vez en servicios sociales se establece una regulación que no sólo contempla todas las prestaciones del sistema público de servicios sociales, sino que además establece, para cada una de ellas, un nivel mínimo de intensidad que deberá estar presente en todo caso y que garantiza a su vez un nivel mínimo de calidad de los servicios.

Asimismo, en esta norma se tiene presente como principio informador la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, que se une como Anexos 1 y 2 al mismo, con el fin de determinar el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:

1. Prestación Garantizada: prestación del sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo.

2. Prestación No Garantizada: prestación del Sistema público de servicios sociales que únicamente será exigible en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Servicio de atención diaria (diurna o nocturna): servicio que se desarrolla en centros residenciales o centros de actividad (ocupacional, habilitación, rehabilitación e intervenciones especificas), que en horario continuo abarca una parte sustancial del día y no supone ingreso residencial.

4. Servicio de atención residencial: servicio que se desarrolla en Centros o en su caso en familias, que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

5. Servicio de atención ambulatoria: servicio que se ofrece a la ciudadanía en los Servicios Sociales de atención primaria y/o especializada o en su propio domicilio, donde la atención se establece normalmente de forma programada y conlleva un contacto entre el personal cualificado y la persona usuaria. Este tipo de atención puede ser puntual o periódica en el tiempo.

6. Apertura del servicio: periodo de tiempo que permanece abierto el servicio para el desarrollo de las actividades del mismo.

7. Intensidad del servicio: número de actividades y horas de intervención que, como mínimo, pueden exigirse por las personas usuarias de los servicios, o cuantía de la ayuda correspondiente cuando se trate de una prestación económica.

La intensidad mínima se establece sin perjuicio de que en el plan de atención individualizada que se elabore para la persona beneficiaria del servicio se señale una intensidad mayor, en cuyo caso ésta será la exigible.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las prestaciones del área de atención primaria.

8. Ámbito de actuación: demarcación territorial para la que se referencia cada servicio.

9. Plazo para la concesión en las Prestaciones Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a prestar el servicio o a conceder la ayuda económica, siempre que se cumplan los requisitos de acceso establecidos.

10. Plazo de resolución en las Prestaciones No Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a resolver y notificar la solicitud presentada.

11. Unidad familiar en atención a la dependencia: la formada por los cónyuges o pareja estable y sus hijos e hijas menores de edad, salvo que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja estable, la formada por la madre, el padre y todos los hijos convivientes menores de edad. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus progenitores.

12. Unidad familiar en atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo: la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones.
Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.

Artículo 5. Participación de las personas usuarias en la financiación.
En las prestaciones en las que la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General recogida en los anexos 1 y 2 de este Decreto Foral contempla el copago por parte de las personas usuarias, la aportación de éstas se establecerá por la Administración competente de las mismas, conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente.

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá ofrecer las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en los términos establecidos en las mismas, salvo las recogidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria.

Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
Las Entidades Locales de Navarra deberán ofrecer las prestaciones incluidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria, en los términos establecidos en las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Actualización de las prestaciones económicas.

(...)
(Derogada por DF N 1/2011)

Segunda.-Prestación económica vinculada al servicio.

1. En los casos de las Prestaciones Garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. Esta prestación no podrá concederse por un periodo superior a doce meses, transcurrido el cual deberá sustituirse por el correspondiente servicio, salvo que exista acuerdo expreso entre el Departamento competente en materia de servicios sociales y la persona beneficiaria, que deberá constar por escrito y que tendrá un plazo de validez de veinticuatro meses, pudiendo renovarse posteriormente por los mismos periodos.

2. Con el objeto de regular el carácter excepcional de estas prestaciones económicas, mediante Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se establecerán los criterios para la concesión de estas prestaciones.

3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente.

Tercera.-Plazos inmediatos.

Los plazos establecidos como inmediatos en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General suponen que, cumplidos los requisitos de acceso, el servicio deberá prestarse o la ayuda pagarse en el momento mismo de la solicitud, debiendo posteriormente regularizarse la situación administrativa mediante la oportuna resolución de concesión de la prestación.

Cuarta.-Actualización de las cuantías de ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes y de Renta Básica.

1. La actualización de las cuantías de las ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes se realizará automáticamente en los términos que se establezcan en la regulación estatal de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, sin necesidad de que se modifique para ello este Decreto Foral.

2. La actualización de la cuantía de la Renta Básica se realizará automáticamente en los términos que se establezcan en su regulación específica, sin necesidad de que se modifique para ello este Decreto Foral.

Quinta.-Análisis de los servicios de atención a Domicilio.

El Departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la celebración de un convenio con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, los sindicatos más representativos y las organizaciones empresariales más representativas, con el fin de analizar la intensidad de los servicios de atención en el domicilio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Programas de los Servicios Sociales de Base.

En tanto no se implanten los cuatro programas de los Servicios Sociales de base en todas las zonas básicas de Navarra, el Departamento competente en materia de servicios sociales arbitrará las medidas oportunas para asegurar la atención a través de servicios especializados enclavados en la misma o en distinta área.

Segunda.-Centros de Servicios Sociales.

En tanto no se implanten en Navarra los Centros de Servicios Sociales, el Departamento competente en materia de servicios sociales arbitrará las medidas oportunas para garantizar que los servicios de incorporación sociolaboral, atención a la infancia y adolescencia, atención integral a las víctimas de violencia de género, este último a partir de 2010, e incorporación social a través de la vivienda, atiendan a todas las áreas de servicios sociales.

Tercera.-Servicio de estancias nocturnas y servicio de Residencia-Hogar para personas con trastorno mental grave.

Los servicios de estancias nocturnas y de Residencia-Hogar para personas con trastorno mental grave, sin perjuicio de su carácter de prestaciones garantizadas, sólo serán exigibles en la medida en que se lleve a cabo su progresiva implantación. Esta implantación deberá producirse a más tardar el 1 de julio de 2011.

Cuarta.-Prestaciones Garantizadas para dependientes severos de nivel 1.

1. Los servicios de centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día psicogeriátrico, centro de día en centro de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental, estancia diurna para mayores, estancia diurna para menores de 65 años, estancia diurna en centro psicogeriátrico y transporte adaptado y asistido, se garantizarán a partir del 1 de enero de 2009, además de para las personas con gran dependencia y dependencia severa de nivel 2, para las personas con dependencia severa de nivel 1.

2. Las prestaciones no recogidas en el apartado anterior referidas a servicios residenciales, Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal y ayudas mínimas para atención en el domicilio de las personas dependientes pasarán a garantizase a los dependientes severos de nivel 1 a partir del 1 de enero de 2010, siempre que así se establezca en la regulación estatal de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Quinta.-Plazos para la concesión de Prestaciones Garantizadas.

Hasta el 1 de julio de 2009 los plazos para la concesión de las siguientes Prestaciones Garantizadas serán de seis meses:

-Servicio de transporte adaptado y asistido.

-Servicio de centro de día para personas menores de 65 años.

-Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.

-Servicio de centro de día para personas mayores.

-Servicio de centro de día psicogeriátrico.

-Servicio de estancia diurna para personas menores de 65 años.

-Servicio de estancia diurna para personas mayores.

-Servicio de estancia diurna en centro psicogeriátrico.

-Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años.

-Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental.

-Servicio de atención residencial para personas mayores.

-Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

-Servicio de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.

-Servicio de piso supervisado para personas con enfermedad mental.

-Servicio de piso tutelado/funcional para personas menores de 65 años.

-Servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental.

-Servicio de atención residencial para personas en situación de exclusión social.

Sexta.-Requisitos de acceso para la prestación de Renta Básica.

Hasta el 1 de enero de 2009 el requisito de acceso de residencia efectiva y continuada en Navarra establecido para la prestación de Renta Básica será de dos años.

Séptima.-Entrada en vigor de las prestaciones del área de atención primaria.

El artículo 7 del presente Decreto Foral y el apartado de Atención Primaria de su Anexo 1 al que remite, no entrarán en vigor hasta tanto se realice el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 31.3 y 50.2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

El Gobierno de Navarra llevará a cabo dicho desarrollo reglamentario antes del 31 de diciembre de 2008, momento en el que deberán concretarse asimismo las medidas para asegurar la prestación de los cuatro programas en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Normas y preceptos derogados.

1. Queda expresamente derogado el apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

2. En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

(...)

Séptima.-Criterios para el establecimiento del copago.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral se regularán los criterios para determinar la cuantía de la participación de los usuarios en el coste de los servicios de esta Cartera.

Octava.-Homologación administrativa.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Foral se regularán las condiciones exigibles para contar con la homologación administrativa regulada en el Capítulo III del Título VII de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre.

Novena.-Criterios para la valoración social.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, mediante Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se establecerá el baremo de valoración social de las personas no dependientes para su acceso a un servicio de atención residencial garantizado.

Décima.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de junio de 2008.

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.

La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,
María Isabel García Malo.

ANEXO 1

Prestaciones Garantizadas

(...)

B.-Atención a la Dependencia.

1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado y nivel de dependencia, con orientación de los cuidados que la persona pueda requerir.

d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.

e) Requisitos de acceso: acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Lugar de atención: en el lugar de residencia de la persona, preferentemente en su domicilio.

h) Intensidad del servicio: una valoración por usuario.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

2. Servicio telefónico de emergencia.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), en los niveles 1 ó 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

-Respuesta inmediata y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.

-Una llamada de cortesía cada quince días.

Esta prestación es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

3. Servicio de transporte adaptado y asistido.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia.

d) Personas beneficiarias: personas con dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia, salvo los de carácter residencial.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

-Frecuencia mínima: dos transportes semanales.

-Frecuencia máxima: dos transportes diarios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

4. Servicio de centro de día para personas menores de 65 años.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de orientación escolar en menores de 18 años.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario mínimo de atención de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, daño cerebral y con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y daño cerebral.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

5. Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años con trastorno mental grave en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario de atención de 8 horas por día.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Atención social: semanal.

-Atención psicológica/psicopedagógica: semanal.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales y manejo del dinero: semanal.

-Integración comunitaria: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

6. Servicio de centro de día para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

7. Servicio de centro de día psicogeriátrico.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor, en situación dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales relacionados con enfermedades mentales y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del Centro San Francisco Javier.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

8. Servicio de estancia diurna para personas menores de 65 años.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de orientación escolar en menores de 18 años.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, daño cerebral y con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y daño cerebral.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

9. Servicio de estancia diurna para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

10. Servicio de estancia diurna en centro psicogeriátrico.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor, en situación dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales relacionados con enfermedades mentales y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del Centro San Francisco Javier.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de comedor: dos comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud, La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

11. Servicio de estancia nocturna para personas menores de 65 años.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de desayuno: diario.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

12. Servicio de estancia nocturna para personas con enfermedad mental.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con trastorno mental grave y en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de desayuno: diario.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-En los recursos para personas con trastorno mental grave la existencia de la atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica y de enfermería así como sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

13. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de desayuno: diario.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio Telefónico de Emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

14. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).

c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor, en situación dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.

-Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del Centro San Francisco Javier.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Servicio de desayuno: diario.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

Esta prestación es compatible con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, con la ayuda económica para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas y con el Servicio telefónico de emergencia.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

15. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas menores de 65 años.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 ó 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

-Entre uno y treinta días por descanso de la persona cuidadora.

-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento: todos los días que dure el ingreso.

-Manutención: cinco comidas diarias durante el ingreso.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días que dure el ingreso.

-Cuidados asistenciales: todos los días durante el ingreso.

-Atención social: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

-Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

-Atención médica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a 10 días.

-Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, daño cerebral y con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días para personas con discapacidad intelectual.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes durante el ingreso.

-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y daño cerebral.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

16. Servicio de ingresos temporales para personas con enfermedad mental.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con trastorno mental grave y en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 ó 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

-Entre diez y treinta días por descanso de la persona cuidadora.

-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento: todos los días que dure el ingreso.

-Manutención: cinco comidas diarias durante el ingreso.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días que dure el ingreso.

-Cuidados asistenciales: todos los días durante el ingreso.

-Atención social: una vez durante el ingreso.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes durante el ingreso.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

17. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 ó 2

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anterior a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

-Entre diez y treinta días por descanso de la persona cuidadora.

-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento: todos los días que dure el ingreso.

-Manutención: cinco comidas diarias durante el ingreso.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días que dure el ingreso.

-Cuidados asistenciales: todos los días durante el ingreso.

-Atención social: una vez durante el ingreso.

-Atención médica: una vez durante el ingreso.

-Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.

-Fisioterapia: una vez durante el ingreso.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes durante el ingreso.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

h) Plazo para la concesión: tres meses

i) Copago: Sí

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

18. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de servicio: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor, en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), niveles 1 ó 2 y/o una acreditación de persona dependiente social según baremo destinado a tal efecto.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad del equipo de valoración del Centro San Francisco Javier.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.

-Entre diez y treinta días por descanso de la persona cuidadora.

-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento: todos los días que dure el ingreso.

-Manutención: cinco comidas diarias durante el ingreso.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días que dure el ingreso.

-Cuidados asistenciales: todos los días durante el ingreso.

-Atención social: una vez durante el ingreso.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Fisioterapia: una vez durante el ingreso.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes durante el ingreso.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

19. Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento.

-Manutención: cinco comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, daño cerebral y con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y daño cerebral.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

20. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con trastorno mental grave, en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Requerir control médico, psiquiátrico y farmacológico.

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento.

-Manutención: cinco comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

21. Servicio de atención residencial para personas mayores.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primaria valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento.

-Manutención: cinco comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Atención de enfermería: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

22. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.

c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor, en situación dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración del Centro San Francisco Javier.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA) para las personas dependientes.

f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.

-Alojamiento.

-Manutención: cinco comidas diarias.

-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: todos los días.

-Cuidados asistenciales: todos los días.

-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Psicoestimulación integral: semanal.

-Fisioterapia: de seguimiento una vez cada seis meses.

-Terapia ocupacional: todos los días laborables de lunes a viernes.

-Habilidades sociales e integración en la comunidad: semanal.

-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.

-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.

-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, en el caso de ser centros concertados con el Departamento de Salud. La existencia de estas actividades y sus intensidades serán determinadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al ser el responsable de estos servicios.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: Sí.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

23. Ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: ayuda económica de percepción periódica.

c) Objeto del recurso: prestación económica para la contratación de un servicio de apoyo y colaboración en las tareas de la vida cotidiana, fomentando la vida independiente, la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de gran dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, o bien participar en cualquier tipo de enseñanza reglada.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Intensidad del servicio:

-Máxima: 1.400 euros mes.

-Mínima: 700 euros mes.

Esta prestación es compatible con el Servicio telefónico de emergencia.

g) Plazo para la concesión: tres meses.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

24. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: ayuda económica de percepción periódica.

c) Objeto del recurso: prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia) en sus niveles 1 ó 2, o un grado II de dependencia (dependencia severa) en sus niveles 1 ó 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-No superar los niveles de renta y/o patrimonio establecidos para esta prestación en las disposiciones de desarrollo de este Decreto Foral.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

f) Intensidad del servicio:

Grandes dependientes:

-Ayuda económica para contratación de un servicio: contratación, por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 786 euros/mes.

Mínima: 385 euros/mes.

-Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 591 euros/mes.

Mínima: 385 euros/mes.

Dependientes severos:

-Ayuda económica para contratación de un servicio: contratación, por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.

Máxima: 622 euros/mes.

Mínima: 385 euros/mes.

-Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.

Máxima: 443 euros/mes.

Mínima: 385 euros/mes.

Estas ayudas se establecen en función de la renta de la unidad familiar de la persona dependiente.

Estas ayudas son compatibles con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal, servicios de atención diaria y con el servicio telefónico de emergencia.

g) Plazo para la concesión: cinco meses.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

25. Ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: ayuda económica de percepción periódica.

c) Objeto del recurso: prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.

e) Requisitos de acceso:

-Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

Esta ayuda es compatible con el servicio telefónico de emergencia.

f) Intensidad del servicio:

-Gran dependencia, grado III nivel 2: 258,75 euros/mes.

-Gran dependencia, grado III nivel 1: 175,95 euros/mes.

-Dependencia severa, grado II nivel 2: 100,00 euros/mes.

g) Plazo para la concesión: tres meses.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

(...)

ANEXO 2

Prestaciones no garantizadas

(...)





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