Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas
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Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las ayudas previstas en la letra d), cuando sean de naturaleza económica no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención. Las prestaciones contempladas en las letras g) a ñ) tendrán la condición de esenciales cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La prestación contemplada en la letra g) tendrá asimismo la condición de esencial para las personas de más de ochenta años que la demanden».
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Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 16 de julio de 2012.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo