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CLAVE: DF A 85/2008 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto Foral 85/2008, de Alava, de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOTHA 113/10548
Fecha:
10/03/2008
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco - Álava)

INFORMACIÓN
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Modifica a: DF A 39/2007 (art. 29); DF A 45/2007 (art. 33)

Descriptores:

TRASLADO DEL BENEFICIARIO.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto Foral 85/2008, del Consejo de Diputados de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico

Mediante Decreto Foral número 39/2007, de 24 de abril se aprobó el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Dicho Decreto incluye en su artículo 26.1 el período de tiempo que tiene que transcurrir para que la persona usuaria complete un período de adaptación personal a las características y funcionamiento del centro. Ese período se estima en tres meses inmediatamente posteriores al ingreso de la persona usuaria en el mismo.

Asimismo, el artículo 29.2 del citado Decreto versa sobre los motivos del traslado, entendiendo que para poder solicitarlo la persona usuaria deberá haber completado el período de adaptación a que se refiere el artículo 26.1.

Por otro lado, por Decreto Foral número 45/2007, de 8 de mayo, se aprobó el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas No Reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava. Dicho Decreto incluye en sus artículos 30.1 y 33.2 idéntica redacción que los artículos 26.1 y 29.2 del Decreto 39/2007, de 24 de abril, anteriormente referenciado.

Entendiendo necesario actualizar la redacción de dichos artículos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales,

DISPONGO:

PRIMERO.
Modificar el artículo 29 del Decreto Foral número 39/2007, de 24 de abril que aprueba el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava, eliminando su apartado 2, y que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29.- Motivos del traslado.
Se podrá solicitar el traslado de centro por los siguientes motivos:

a) El acercamiento al domicilio familiar.

b) La mayor idoneidad del centro solicitado, con respecto a las necesidades de la persona usuaria.

c) Cualquier otro motivo de carácter personal y/o familiar que justifique adecuadamente la petición“.

SEGUNDO.
Modificar el artículo 33 del Decreto Foral número 45/2007, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas No Reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava, eliminando su apartado 2, y que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33.- Motivos del traslado.
Se podrá solicitar el traslado de centro por los siguientes motivos:

a) El acercamiento al domicilio familiar.

b) La mayor idoneidad del centro solicitado, con respecto a las necesidades de la persona usuaria.

c) Cualquier otro motivo de carácter personal y/o familiar que justifique adecuadamente la petición“.

TERCERO.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 16 de septiembre de 2008.

Diputado General,
XABIER AGIRRE LÓPEZ.

Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales,
Mª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARIA.

Directora de Política Social y Servicios Sociales,
AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.





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