Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifican el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud
(Título modificado por: D E 65/2017)
El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que asume las competencias que el artículo segundo del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales y vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
En consonancia con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se ha publicado el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 7 de agosto de 2015,
DISPONGO
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:
— Secretaría General.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.
— Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
— Dirección General de Arquitectura.
2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:
— El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación y que estará formado por los altos cargos de la Consejería y su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos y el Jefe de Gabinete del Consejero.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su Organismo Autónomo y Entes Públicos adscritos.
— El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.
(...)
Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Inspección General de los Servicios Sanitarios y la participación comunitaria.
(...)
Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) y las sociedades URVIPEXSA y GISVESA.
Disposición adicional segunda. Asignación de funciones.
Las funciones contenidas en el artículo 6.1 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia serán desempeñadas por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
De igual modo, las funciones contenidas en el artículo 7.1 de esa misma disposición normativa serán ejercidas por la Dirección Gerencia del SEPAD.
(...)
Disposición final segunda: Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Se modifica el artículo 3 del Anexo del Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 3. Organización.
El SEPAD contará con los siguientes órganos:
a) De dirección y gestión:
— La Dirección Gerencia.
— Las Gerencias Territoriales.
b) De coordinación:
— El Comité de Dirección del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) De participación:
A nivel regional:
— El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
— El Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.
— El Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.
A nivel de Gerencia Territorial:
— Los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Gerencias Territoriales”.
2. Se modifica el artículo 4 del Anexo del Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 4. Estructura.
1. El SEPAD se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en demarcaciones territoriales denominadas Gerencias, que a su vez tendrán la condición de órganos periféricos.
2. Las Gerencias Territoriales son los órganos periféricos del SEPAD encargados del desarrollo de programas y prestación de servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a la dependencia en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma.
4. La organización existente en cada Gerencia Territorial será responsable respecto a los recursos que se le asignen, conforme a las disposiciones que se determinen en cada caso y de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos directivos centrales del SEPAD, garantizándose la debida coordinación y optimización de los recursos existentes.
5. Las Gerencias Territoriales analizarán las necesidades de la población de su demarcación, garantizando la adecuada gestión y organización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de atención establecidos. Asimismo, para conseguir la atención integral se promoverá la coordinación de sus recursos con los del sistema sanitario, a través de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.
6. Cada una de las Gerencias Territoriales comprenderá las Zonas Sociosanitarias que se determinen por la Junta de Extremadura mediante Decreto, atendiéndose preferentemente para su delimitación a los límites territoriales de las Mancomunidades Integrales existentes.
7. En las Zonas Sociosanitarias se velará por la coordinación asistencial de los recursos, servicios y actividades comunitarias existentes, reforzando la acción de los Servicios Sociales de Base, en aquellas actividades destinadas a evaluar y gestionar el seguimiento del caso en relación con el grado y nivel de dependencia de la persona.
8. En cada una de las Gerencias Territoriales existirán las unidades y órganos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones”.
(...)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
(Reenumerada como quinta (antes cuarta) por: D E 65/2017)
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 7 de agosto de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES