Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social
El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, así como las del Instituto de la Mujer que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.
La nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Ordenación farmacéutica. Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Infancia y adolescencia. Protección y tutela de menores. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Consumo: Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.
Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura , la nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pública y seguridad alimentaria.
Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Social asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.
La integración de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecución de políticas integradas de servicios a la ciudadanía con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos órganos comunes de gestión así como una superior dirección en la estructura que facilitará la plena coordinación de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar.
En consonancia con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se publicó el Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, con el fin de desarrollar la estructura completa de la Consejería de Salud y Política Social para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias asumidas por la misma.
Por Decreto del Presidente 4/2012, de 3 de febrero, se dispone el nombramiento del Consejero de Salud y Política Social; esta circunstancia, unida a la necesidad de distribuir, de manera más concreta, entre los distintos órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social las competencias que le han sido asignadas, de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de simplificación y servicio a la ciudadanía, se procede, mediante el presente Decreto, a la derogación del Decreto 211/2011, de 5 de agosto con el fin de establecer una estructura orgánica adaptada a los cambios surgidos y que permita la adecuada gestión y funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.
En primer lugar se procede al cambio de denominación y competencias de la anterior Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Social y Sanitaria y Familias que pasa a denominarse Dirección General de Política Social y Familia.
Por otra parte, se redefinen las competencias en materia de planificación y ordenación farmacéutica, así como la asignación de funciones sobre dichas competencias a los órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social y del Servicio Extremeño de Salud. Así mismo, se asignan las funciones correspondientes al acceso de los ciudadanos a las prestaciones públicas sanitarias, en concreto Tarjeta Sanitaria Individual, a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo. Por otro lado, se asigna expresamente la competencia en la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de farmacia a la Dirección General de Salud Pública del SES.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Consejería de Salud y Política Social.
La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.
Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en situación de dependencia, personas en riesgo o/y en situación de exclusión social, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social. Planificar, desarrollar y coordinar las políticas sociales de apoyo a la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo, drogodependencia e igualdad.
Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.
Al titular de la Consejería de Salud y Política Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por la Junta de Extremadura y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma dura.
Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Política Social.
1. La Consejería de Salud y Política Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
— Secretaría General.
— Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.
— Dirección General de Política Social y Familia.
2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
3. Formarán parte asimismo de la Consejería:
— Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete del Consejero.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
— Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.
Artículo 4. Secretaría General.
1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, los órganos administrativos y unidades del departamento.
Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia:
a) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.
c) La financiación de servicios sanitarios.
d) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.
e) La administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.
f) La superior dirección y supervisión de las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, incluidos el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de Consumo de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009, atribuye a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.
g) La administración de los créditos.
h) La administración de los pagos.
i) El control del patrimonio de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos.
j) Definir y ejecutar las líneas estratégicas en materia de contratación administrativa de la Consejería de Salud y Política Social y organismos y entes adscritos a la misma, dirigidas a la máxima racionalización del gasto, sin perjuicio de las competencias del Servicio Extremeño de Salud (SES), o las atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.
k) La tramitación de la contratación administrativa de la Consejería.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.
m) La resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.
n) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Salud y Política Social que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por razón de la materia corresponda a alguno de éstos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.
— Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación Administrativa.
— Servicio Territorial de Badajoz.
— Servicio Territorial de Cáceres.
(…)
Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Se modifica la letra a) del artículo 3 del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Secretaría General.
Las funciones de la Secretaría General que se suprime, recogidas en el artículo 6 del citado decreto, serán desempeñadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.
Asimismo se modifica la letra a) del artículo 3 del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Las funciones de la citada Dirección General recogidas en el artículo 7 del citado Decreto 222/2008, serán ejercidas por la Dirección Gerencia del SEPAD, a la que se adscriben las Unidades de Gestión y todo el personal de la Dirección General que se suprime, así como la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.
2. Se modifica el punto 3 del artículo 4 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma».
(…)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 211/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, 10 de febrero de 2012.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Administración Pública,
PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO