Decreto 211/2011, de Extremadura, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social
El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, así como las del Instituto de la Mujer que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.
La nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Ordenación farmacéutica. Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Infancia y adolescencia. Protección y tutela de menores. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Consumo: Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.
Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pública y seguridad alimentaria.
Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Social asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.
La integración de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecución de políticas integradas de servicios a la ciudadanía con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos órganos comunes de gestión así como una superior dirección en la estructura que facilitará la plena coordinación de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar.
Las nuevas competencias asumidas y la necesidad de que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y de eficiencia, y máxima calidad obliga a establecer una estructura administrativa nueva.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Consejería de Salud y Política Social.
La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.
Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en situación de dependencia, personas en riesgo o/y en situación de exclusión social, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social. Planificar, desarrollar y coordinar las políticas sociales de apoyo a la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo, drogodependencia e igualdad.
(...)
Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Política Social.
1. La Consejería de Salud y Política Social, bajo la superior dirección de la titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
— Secretaría General.
— Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.
— Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias.
2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
3. Formarán parte asimismo de la Consejería:
— Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por la titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
— Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. La titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.
(...)
Artículo 6. Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias.
1. Corresponde a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias la superior dirección, supervisión y coordinación en todas las materias que son competencias del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y del Instituto de la Mujer de Extremadura. Asimismo tiene atribuidos el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistema de actuación ante la emergencia social. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de estos.
(…)
3. Bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, se adscriben el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Están adscritos a la Consejería de Salud y Política Social, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, se adscriben funcionalmente a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
(...)
Disposición adicional séptima. Modificación del decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Se modifica la letra a) del artículo 3 del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Secretaría General.
Las funciones de la Secretaría General que se suprime, recogidas en el artículo 6 del citado decreto, serán desempeñadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.
2. Se modifica el punto 3 del artículo 4 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:
«Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma».
(...)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 5 de agosto de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Administración Pública,
PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO
Texto completo de la norma: