Decreto 33/2012, de Cantabria, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de dicho Instituto como organismo autónomo con la finalidad de ejercer las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales, desarrollando, entre otras, las actuaciones tendentes a la protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y los que determine el Gobierno de Cantabria.
Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto la creación de un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantice unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Para esta finalidad establece un catálogo de servicios que serán prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados debidamente concertados.
Así, el Instituto dispone de una red de centros públicos destinada a la atención de personas en situación de dependencia y de una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, a través de los cuales se articula la prestación de diversos servicios a la ciudadanía.
El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de un coste por día, según la tipología de servicio, estableciendo, igualmente, que las personas usuarias están obligadas al pago del precio público en aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participación de la persona usuaria en su coste. En este sentido, los tipos de centros establecidos derivan de la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, aprobada mediante Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, habiendo establecido diferencias en función de los servicios prestados por algunos de los centros incluidos en la misma tipología.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que los precios públicos regulados en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, sustituirán a los fijados como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Considerando dichas premisas normativas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2012.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Decreto es la determinación de los precios públicos correspondientes a prestaciones y servicios de atención a personas en situación de dependencia incluidas en la Cartera de Servicios regulada en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales así como en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
Artículo 2.- Prestaciones y servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
1.- A los efectos de este Decreto, las prestaciones y servicios a retribuir mediante precio público, atendiendo a su tipología, son los siguientes:
— Servicios para personas mayores y personas con discapacidad:
a) Servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicio de comida a domicilio.
c) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales.
— Servicios para personas mayores:
a) Residencia 24 horas.
b) Servicio de atención diurna en centros de día independientes o integrados en la estructura de otro centro asistencial.
— Servicios para personas con discapacidad:
a) Residencia 24 horas para personas con discapacidad intelectual.
b) Residencia 24 horas para personas con enfermedad mental:
— Alteraciones de conducta en régimen cerrado.
— Alteraciones de conducta en régimen abierto.
— Altos cuidados, con supervisión psiquiátrica 24 horas.
— Bajos cuidados.
c) Residencia 24 horas para personas con discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad.
d) Residencia de atención básica para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
e) Residencia de atención básica para personas con discapacidad física.
f) Centro de día para personas con discapacidad intelectual.
g) Centro de día para personas con discapacidad física con cuidados de alta intensidad, que requieran tratamiento temporal o permanente.
h) Centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
i) Centro de rehabilitación psicosocial.
j) Vivienda tutelada.
k) Alojamiento supervisado.
l) Centro de noche.
2.- A los efectos de este Decreto, se consideran altos cuidados los que implican supervisión psiquiátrica 24 horas y bajos cuidados aquellos que no llevan aparejada una supervisión continua.
En los conceptos retribuidos mediante los precios públicos que se determinan en este Decreto, se encentran comprendidas las prestaciones y servicios a que se refi ere la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia. En los precios de los centros de día para personas mayores o con discapacidad, y en los centros residenciales, estará incluido el servicio de manutención, aún cuando, tratándose de residencias de atención básica, los usuarios reciban atención combinada en centros de atención diurna.
El precio público, en los casos de reserva de plaza, podrá liquidarse por un máximo del 50% de su importe cuando así esté previsto en los conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros de día y de atención residencial para personas mayores o con discapacidad suscritos con el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. El precio de referencia, en estos casos, no incluirá el incremento correspondiente al transporte garantizado para el grado III. En caso de no estar prevista expresamente tal reserva y en los Centros de Rehabilitación Psicosocial, el importe a pagar será de cero euros.
A estos efectos, se entenderá que la reserva de plaza se produce únicamente por ausencia temporal del usuario motivada por hospitalización o vacaciones, debiendo computarse desde el primer día en que se produzca. En los casos de vacaciones la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 60 días por año natural. En caso de superarse este período, el usuario abonará el precio de la plaza en su totalidad.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Decreto, los beneficiarios de los servicios a que se refiere el artículo 1 o, en caso de incapacidad declarada judicialmente, quien ostente la representación legal con cargo a la renta o patrimonio de la persona usuaria, en los términos previstos en los artículos 27 y 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
El pago del precio público se producirá en la proporción que resulte aplicable en función de la capacidad económica del beneficiario, en los términos previstos en la normativa reguladora de la aportación económica de las personas usuarias, sin perjuicio del establecimiento de bonificaciones o exenciones en los casos de insuficiencia o carencia de recursos económicos que serán aplicadas al determinar la aportación del usuario al coste del servicio.
Artículo 4.- Devengo del precio público.
La obligación de pagar el precio público se producirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 5.- Fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos.
La fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos establecidos en el presente Decreto se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
(Ver: OR SAN CA 24/2012)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Precios para usuarios sin dependencia reconocida
Los precios públicos determinados en este Decreto serán aplicables a las personas mayores o con discapacidad que sean usuarias de los centros y recursos regulados en el mismo, aunque no tengan derecho a la protección del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
Los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia abonarán los precios públicos en la cuantía que se establezca para las personas en situación de dependencia moderada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Precios en conciertos de reserva y ocupación de plazas
1. Los precios totales que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales abone a las entidades que tengan suscritos convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas de atención a la dependencia serán los derivados de la aplicación de este Decreto y en ellos se entenderán incluidos los tributos de cualquier clase a que estuvieran sujetas las entidades a consecuencia de la prestación del servicio.
2. Todas las referencias existentes en la normativa vigente a los precios de concierto, se entenderán referidas a los precios públicos aprobados mediante este Decreto en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Asignación de precio público
Corresponderá al Instituto Cántabro de Servicios Sociales la asignación de precio público en función de la tipología de centros establecidos en el presente Decreto, en base a los conciertos de reserva y ocupación de plazas suscritos con cada uno de ellos, considerando el tipo de atención requerida por los usuarios remitidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Participación de los usuarios de los servicios en el año 2012
Durante el 2012 la aportación de los usuarios, determinada conforme la normativa vigente a 1 de enero, no resultará afectada por la eventual variación de la cuantía de los precios públicos fijados en la Orden que desarrolle el presente Decreto, sin perjuicio de su actualización en los siguientes ejercicios de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo
Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.
Santander, 26 de junio de 2012.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Ignacio Diego Palacios.
La consejera de Presidencia y Justicia.
Leticia Díaz Rodríguez.