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CLAVE: D PV 102/2022 VolverVolver ImprimirImprimir
Decreto 102/2022, del País Vasco, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:
BOPV 179/4041
Fecha:
09/19/2022
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (País Vasco)

INFORMACIÓN
Observaciones: ocultarOcultar

Sólo se reproducen las disposiciones que afectan a la normativa sobre dependencia.
Entrada en vigor: el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOPV.
Modifica a: D PV 164/2019 (suprime art. 1.d; surpime art. 2.1 2º guion; art. 35.1.f; art. 60; suprime art. 61.2.c; suprime inciso del art. 62.4)

Descriptores:

.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad

(...)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las situaciones subvencionables que hasta la entrada en vigor del presente Decreto han estado amparadas por el Capítulo V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se subvencionarán con las cuantías económicas previstas por dicha normativa.

Así mismo, las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Capítulo V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se regirán por dicha normativa.

(...)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular, la Orden de 23 de octubre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se suprimen las siguientes disposiciones del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral:

– El artículo 1.d).

– El segundo guión del apartado 1 del artículo 2.

– El Capítulo V.

– Las referencias que al Capítulo V se contienen en el artículo 60.

– El artículo 61.2 c).

– Las referencias que al Capítulo V se contienen en el apartado 4 del artículo 62.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se modifica el artículo 35.1.f) del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

f) El documento «Informe de Vida Laboral» de la Seguridad Social.

Además, en el caso de las reducciones de jornadas, deberá aportar el documento «IDC Informe de Datos para la Cotización – Trabajadores por cuenta ajena» de la Seguridad Social que detalle que la reducción es para el cuidado de familiares-, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial- y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable. En el supuesto concreto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificación de la persona empleadora, el modelo de dicho certificado se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.

A las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se modifica el artículo 60 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

«Son incompatibles entre sí las ayudas previstas, por un lado, en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, y, por otro lado, en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad. Dichas incompatibilidades se aplican respecto a la unidad familiar.

La incompatibilidad queda excepcionada en los siguientes casos:

– Familias monoparentales.

– Familias numerosas.

– Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

– Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una unidad familiar sea perceptora de las ayudas reguladas en el presente Decreto y de la ayuda regulada en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad».

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejera o Consejero del departamento competente en materia de política familiar para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2022.

El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.





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