Ley 6/2012 de Murcia, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
(…)
En el título II se adoptan las medidas para garantizar la prestación de servicios a las personas dependientes, garantizando la sostenibilidad del sistema mediante la introducción de elementos de racionalidad en la gestión de las prestaciones.
Por un lado, se garantiza el mantenimiento de la totalidad de los servicios de la dependencia sin amortización de una sola plaza durante todo el año 2012. No se produce, por tanto, reducción presupuestaria en los créditos destinados a mantener los servicios ni en los destinados a las ayudas económicas vinculadas a servicios.
Por otro, se procede a efectuar una nueva valoración de la compatibilidad del servicio de centro de día con las percepciones de ayudas económicas de cuidados en el entorno familiar. Finalmente se realiza un ajuste en la cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno para dependientes menores escolarizados en el sistema educativo público.
(...)
Por último, las disposiciones transitorias primera y segunda afectan, respectivamente al ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones contenidas en el título II de esta ley y el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma, fijando la disposición final primera el carácter de la norma en relación con el Título II de esta Ley, y su entrada en vigor, la final segunda.
(...)
TÍTULO II
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS PERSONAS DEPENDIENTES
Capítulo I
Modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 y se suprime el apartado 4 de dicho artículo.
“Art. 10.- Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Atención Residencial.
1. Los beneficiarios cuyo Programa Individual de Atención contemple la prestación de Servicio de Atención Residencial contribuirán al coste del mismo del siguiente modo:
a) Si el beneficiario tiene una capacidad económica inferior al precio de referencia incrementado en el 20 por ciento del IPREM, participará con la totalidad de sus ingresos, descontándole el 20 por ciento del IPREM al mes para gastos personales.
b) Si el beneficiario tiene una capacidad económica igual o superior al precio de referencia incrementado en el 20 por ciento del IPREM por mes, participará con una cuantía igual a dicho precio de referencia.”
Artículo 3.- Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 11.
“Art. 11.- Participación económica de los beneficiarios en el servicio de centro de día y de centro de noche.
3. En ningún caso los beneficiarios de los servicios de centro de día y centro de noche participarán en el coste de los mismos en cuantía superior al 90%.
4. Si conlleva gasto de manutención o transporte, dicho porcentaje de participación podrá alcanzar el cien por cien del precio de referencia.”
Artículo 4.- Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12.
“Art. 12.- Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. Para el cálculo de la participación del beneficiario en el Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará la unidad horaria, a la que se le aplicará la fórmula siguiente:

Siendo:
CH= Participación del beneficiario por hora en euros
PH= Precio de referencia del servicio por hora en euros
R= Capacidad económica en euros
I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
4. En ningún caso, los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en cuantías superiores al noventa por ciento del precio de referencia del servicio por hora.”
Artículo 5.- Se modifica la redacción del artículo 13.
“Art. 13.- Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Teleasistencia.
1. El Servicio de Teleasistencia tendrá carácter gratuito para todos los beneficiarios cuyo Programa Individual de Atención lo reconozca y cuya capacidad económica no supere el IPREM.
2. Los beneficiarios cuya capacidad económica esté entre una y dos veces el IPREM contribuirán con el cincuenta por ciento del precio de referencia.
3. Los beneficiarios cuya capacidad económica sea superior a dos veces el IPREM contribuirán con el cien por cien del precio de referencia.
4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, será de treinta euros al mes.”
Artículo 6.- Se modifica la redacción del artículo 15.
“Art. 15.- Participación de los beneficiarios en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Las cuantías de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que percibirán los beneficiarios del SAAD, serán las que reglamentariamente se fijen, menos la cantidad que corresponda por participación del beneficiario en el coste de las mismas.
2. Para calcular la cantidad a deducir por participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones se aplicarán las siguientes fórmulas matemáticas:
a) Si la capacidad económica del beneficiario supera un IPREM y es inferior o igual a una vez y medio dicho indicador:

Siendo:
D = Cantidad a deducir por participación del beneficiario en el coste de la prestación
A= Prestación económica fijada anualmente.
R = Capacidad económica del beneficiario en euros
I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
b) Si la capacidad económica del beneficiario es superior a una vez y media el IPREM:

3. Se garantiza que los beneficiarios de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales perciban, como mínimo, el diez por ciento de la cuantía fijada anualmente, según grado y nivel.”
Artículo 7.- Se modifica la redacción del artículo 16.
“Art. 16.- Participación de los beneficiarios en la prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica vinculada a los servicios de Centro de Día, Centro de Noche y Ayuda a Domicilio, cuando sea reconocida en el Programa Individual de Atención, estará sujeta en su financiación al mismo régimen de participación económica del beneficiario que el establecido para los servicios a los que están vinculadas.
2. La prestación económica vinculada a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal que no incluyan atención residencial, cuando sea reconocida en el Programa Individual de Atención, estará sujeta al mismo régimen de participación del beneficiario en su financiación que el establecido para los servicios de Centro de Día.
3. La prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial se calculará del siguiente modo:
a) Si la capacidad económica del dependiente es superior a una vez el IPREM e inferior a dos veces dicho indicador:

Donde:
P = Prestación económica que recibe el beneficiario, en euros
A= Prestación económica fijada anualmente, en euros
R= Capacidad económica del beneficiario, en euros
I= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en euros.
b) Si la capacidad económica del dependiente es superior a dos veces el IPREM e inferior a tres veces dicho indicador

c) Si la capacidad económica del dependiente es superior a tres veces el IPREM e inferior a cuatro veces dicho indicador

d) Si la capacidad económica es superior a cuatro veces el IPREM

Artículo 8.- Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 19.
“Art. 19.- Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad
2. No obstante lo anterior, y en tales casos, se garantiza que el beneficiario percibirá el diez por ciento del valor de la prestación económica fijada anualmente, cuando en el Programa Individual de Atención se le reconozca el derecho a una sola prestación del sistema.
En el caso de percibir más de una prestación económica, se garantizará el veinticinco por ciento de la de mayor cuantía, fijada sin deducciones.”
Artículo 9.- Se da una nueva redacción a la Disposición adicional primera.
“Disposición adicional primera.
Los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, que se presten fuera del SAAD, y en el ámbito de los Servicios Sociales, cuando estén financiados total o parcialmente por fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán adaptar progresivamente el régimen de participación económica de los beneficiarios que se regula en el presente decreto, siempre y cuando su régimen jurídico lo permita.”
Capítulo II
Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10. - Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es:
“Art. 35.- Régimen de compatibilidades.
1. El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el siguiente:
a) El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
c) El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando éste se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.
d) El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
e) El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
f) El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, para las estancias temporales.
No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.
g) La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
h) La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.
2. En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las definidas en este decreto o de análoga naturaleza a las mismas.
3. Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se entenderá que son incompatibles.”
Capítulo III
Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones
Artículo 11.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 19.
“Art. 19.- Extinción y suspensión del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.
3. No procederá el abono de cantidad alguna en el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona dependiente, cuando transcurrido el plazo máximo de seis meses desde su solicitud no haya recaído resolución de reconocimiento de su derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.”
(…)
Disposición transitoria primera.- Ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones contenidas en el título II de esta ley.
1. Las disposiciones contenidas en el título II de esta ley serán de aplicación a todas las personas que tengan reconocido un grado y nivel protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. A tal efecto, si durante el proceso de regularización de la capacidad económica de la persona dependiente se generaran pagos indebidos a favor de la Administración Regional, éstos podrán ser deducidos de aquellos otros que se deba abonar a aquel por su condición de persona dependiente, garantizando, en todo caso, el reconocimiento de un mínimo del diez por ciento (10%) de las cantidades que resulten de la aplicación del nuevo régimen de participación económica del beneficiario del sistema de la dependencia.
Disposición transitoria segunda.- Plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
Se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de 6 meses desde la presentación de dicha solicitud.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
1.- Del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición adicional segunda y la Disposición transitoria única.
2.- Del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Disposición transitoria primera.
Disposición final primera.- Carácter de la norma en relación con el Título II de esta Ley.
Las disposiciones contenidas en el Título II de la presente Ley, Medidas para garantizar la prestación de servicios a las personas dependientes, serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mientras no esté vigente una normativa básica de carácter nacional en esta materia, que así lo establezca.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 29 de junio de 2012.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso