Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
(...)
Disposición adicional undécima.- Modificación de la Ley 6/2012 de 29 de junio de medidas tributarias económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.
Se modifica el artículo 5 apartado 4, con el siguiente contenido:
“4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste será igual al precio medio de los contratos de prestación de estos servicios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Disposición adicional duodécima.- Modificaciones reglamentarias en materia de autonomía y atención a la dependencia.
Se modifica el artículo 11.2, letra b) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 7.2, letra b), de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de fecha 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redactándose del siguiente modo:
“Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, serán los siguientes:
En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años:
1.°- Con enfermedad mental 1.000 euros/mes
2.° - Con discapacidad intelectual 1.000 euros/mes
3.° - Con discapacidad física 1.000 euros/mes
Los precios de referencia que se establecen podrán ser modificados en virtud de disposición reglamentaria que así lo determine, conforme a la legislación vigente en esta materia.”
(...)
Disposición final sexta.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2012.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.