Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 13 de marzo de 2009 por la que se deja sin efectos la Resolución de 20 de octubre de 2008 por la que se añade la parte séptima ‘PIA de continuidad’, formada por el punto 41, al anexo de la Resolución de 8 de noviembre de 2007 por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de las Illes Balears
La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 20 de octubre de 2008, por la que se añadía a la de 8 de noviembre de 2007 la parte séptima ‘PIA de continuidad’, preveía dos aspectos básicos.
Por una parte, se preveía que la Dirección General de Atención a la Dependencia pudiese iniciar de oficio, con la conformidad de la persona interesada o sus representantes, el procedimiento de valoración de la situación de dependencia de usuarios de servicios sociales públicos de carácter especializado, con la finalidad de que éstos se pudiesen beneficiar de la mejor protección que ofrece el sistema previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por otra parte, la mencionada Resolución también preveía, sin perjuicio de que se llevase a cabo una modificación respecto de los servicios asignados, el reconocimiento de la continuidad en el servicio asistencial del que ya eran y son beneficiarios como consecuencia de su situación fáctica de dependencia, en orden a agilizar la tramitación y la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Así, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, promoverá entre las personas que puedan encontrarse en una situación fáctica de dependencia, que éstas o sus representantes legales inicien, mediante la correspondiente solicitud, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, para reforzar la implantación del SAAD en la comunidad autónoma de las Illes Balears y adecuar la situación de los beneficiarios de los servicios de centros residenciales y de día públicos o concertados al régimen de derechos y garantías que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, además de para evitar la duplicidad de sistemas de atención a estas personas, beneficiarias de servicios de centros residenciales o de día, públicos o concertados, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 43, de 19 de febrero, del Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre el nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado per Administración General del Estado, abona el sentido de la presente Resolución.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Dejar sin efectos la Resolución de 20 de octubre de 2008, publicada en el BOIB núm. 150, de 23 de octubre de 2008, por la que se añade la parte séptima ‘PIA de continuidad’, formada por el punto 41, al anexo de la Resolución de 8 de noviembre de 2007 por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 13 de marzo de 2009
La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Josefina Santiago Rodríguez