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Decreto 44/2024, de Cantabria, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma
Vigencia:
Norma vigente
Publicado en:                      
BOC extraordinario nº 21/827
Fecha:
06/21/2024
Ámbito:
Comunidades y Ciudades Autónomas (Cantabria)

INFORMACIÓN
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Descriptores:

AUTONOMIA. NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMIA PERSONAL.

TEXTO DE LA NORMA

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma

El Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, creado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, se enfoca, entre otros ámbitos de actuación, a la promoción de la autonomía personal, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes para desarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria. Este objetivo asimismo deriva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya disposición adicional tercera prevé la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal.

Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e igualdad pretende regular una línea de subvenciones destinadas a la promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años, las cuales serán gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en cuanto organismo que tiene atribuida, para el cumplimiento de sus fines, la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales de Cantabria.

En cuanto al régimen de concesión de las subvenciones que se contemplan en este Decreto, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en el artículo 22.3 que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, como es el caso de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El objetivo de la puesta en marcha de esta medida es la protección de un colectivo vulnerable como son las personas que, debido a sus limitaciones en la actividad ocasionadas por la edad o la discapacidad, así como del condicionante que supone la insuficiencia de recursos económicos, tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitando el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social, satisfaciendo así el interés general que representa la atención a este colectivo.

Considerando que la protección social ante situaciones de desventaja es un derecho fundamental de todas las personas, se debe garantizar que todas aquellas en las que concurren los condicionantes expuestos tengan acceso a la subvención para favorecer su autonomía personal. Esta circunstancia aconseja la concesión de una subvención directa a todas aquellas personas mayores de sesenta y cinco años o menores de 65 con discapacidad reconocida, que precisen de algún servicio o prestación para facilitar la autonomía personal y que no dispongan de suficientes recursos económicos para acceder a ello, lo que hace innecesaria la concurrencia competitiva ya que es un derecho de los solicitantes sin que sea necesario realizar una prelación teniendo todas las solicitudes la misma importancia.

En el caso de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, concurren las condiciones establecidas en el punto 3.c) del artículo 22 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria para la concesión de las ayudas de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 29 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, vistos los informes favorables emitidos, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto
1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones para promoción de la vida autónoma dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social, garantizando que todas aquellas personas en las que concurren los condicionantes expuestos tengan acceso a la subvención, lo que hace inexistente la necesidad de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Podrán subvencionarse los servicios recibidos, la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos, la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de su vivienda habitual y permanente que requieran las personas beneficiarías, con las exclusiones, los límites y requisitos generales y específicos que se determinen en los Anexos A y B y que son los siguientes:

a) Servicios de atención domiciliaria (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que, aun habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población.

b) Adquisición de electrodomésticos básicos que se relacionen en el Anexo A del presente Decreto, siempre que se acredite en la forma en que se determine en el mismo, que sirven a la finalidad de complementar un servicio social público de ayuda a domicilio, de centro de día o de comida a domicilio.

c) Adquisición de productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no haya percibido, de otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, subvención en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad, que tendrá que ser debidamente acreditada, con los límites establecidos en el Anexo A del presente Decreto. En el Anexo A se establecerán límites y requisitos específicos y la relación de los Productos de Apoyo que únicamente pueden ser Objeto de subvención.

d) Adquisición o adaptación de vehículo a motor a aquellas personas solicitantes que tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO). En el caso de que el conductor de vehículo no tenga movilidad reducida reconocida por el EVO, podrán ser beneficiarios siempre que requiera la adaptación de su vehículo por condiciones restrictivas impuestas en su permiso de conducir por una Jefatura Provincial de Tráfico.

e) Adquisición de prótesis dentales (incluidos Implantes), Gafas o cristales para ellas y Prótesis auditivas (Audífonos), con los requisitos específicos y límites establecidos en el Anexo A del presente Decreto.

f) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a centros de atención diurna: centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales salvo que esta subvención ya esté contemplada en concierto o convenio financiado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, o sea una prestación a la que se tenga derecho por el sistema de dependencia. Con los criterios, requisitos específicos y límites que se establezcan en el Anexo A del presente Decreto. Siendo incompatible con la subvención para Traslado.

g) Traslado a Centros de atención diurna, con el objeto de posibilitar la recepción de los servicios o atención en los centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales desde su domicilio habitual, salvo que esta subvención esté contemplada en concierto o convenio o subvención nominativa financiado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales; o sea una prestación a la que se tenga derecho por el sistema de dependencia. Con los criterios, requisitos específicos y límites que se establezcan en el Anexo A del presente Decreto. Siendo incompatible con la subvención para Transporte Adaptado.

h) Tratamientos de rehabilitación médico-funcional, que se relacionen en el presente Decreto, para personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% obtenido en la valoración del grado total de discapacidad, para el tratamiento solicitado, siendo preceptivo y vinculante el informe del Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que acredite la adecuación de dicho tratamiento, con los requisitos específicos y límites establecidos en el Anexo B del presente Decreto.

i) Obtención del permiso de conducir para personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando conste, según baremo aplicado por el Equipo de Valoración y Orientación del ICASS, que la persona tiene movilidad reducida, con los requisitos específicos y límites establecidos en el Anexo B del presente Decreto.

3. Podrá igualmente subvencionarse la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de la vivienda unifamiliar o en el interior de un dúplex de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante. A los efectos de la concesión de esta subvención, se considerará adaptación funcional de la vivienda toda obra que implique modificaciones en la comunicación horizontal, así como los productos de apoyo necesarios, en la vivienda habitual y permanente debidamente acreditado, siempre que estén vinculados a la adaptación objeto de subvención. La adaptación funcional de la vivienda estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad en la edificación y a las oportunas autorizaciones administrativas, en su caso. No se podrán conceder subvenciones para viviendas en construcción, de nueva creación, ni para el acondicionamiento de otros espacios anexos a la vivienda (garajes, trasteros, cuadras, pajares, etc.), que suponga incremento de superficie de la vivienda, para habilitarlos como habitaciones o cuartos de baño o cualquier otra dependencia de la vivienda.

4. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En los Anexos A y B de este Decreto, se determinarán las condiciones, exclusiones y se establecerá el periodo a efectos de gastos subvencionables y la fecha límite de justificación que se indica para cada una de ellas, así como se establecerán límites máximos y mínimos para el importe de las subvenciones a conceder a cada gasto subvencionable y el importe máximo que podrá recibir cada persona beneficiaria.

Artículo 2. Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este Decreto, así como por lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Financiación
1. La concesión de las subvenciones aquí establecidas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

2. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender a estas subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarías de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas que cumplan las condiciones generales que a continuación se indican, y los requisitos específicos establecidos en cada uno de los anexos del presente Decreto, para las diferentes subvenciones:

a) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1° Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.

2° Ser menor de 65 años a la fecha de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de presentación de solicitudes.

c) No exceder todos los ingresos obtenidos de la Persona solicitante, en el mes de enero del año en curso (entre el 1 y el 31 de enero) de dos veces el IPREM del ejercicio en que se presenta la solicitud. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior (dividido entre 12).

Cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual, por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.

A los efectos de determinar los ingresos computables, la unidad familiar se considerará constituida por los siguientes miembros:

• Para solicitantes mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida, con edad comprendida entre 18 y 65 años: por la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2015, de 16 de mayo (en ambos casos, aunque estén separados de hecho) o persona con quien mantenga análoga relación afectiva y por los hijos menores de edad que convivan con la persona solicitante y estén a su cargo.

• Para solicitantes menores de 18 años con discapacidad reconocida:

- Computarán los padres, tutores legales, curadores o acogedores legales y los hermanos menores de edad, con quienes convivan. Computándose todos los ingresos de la unidad.

- En el caso de separación o divorcio legal, padre /madre con quien conviva el menor y los hermanos menores de edad, con quienes convivan. Se contabilizarán todos los ingresos del progenitor con el que conviva y la pensión Compensatoria y la Pensión de alimentos, que deberá acreditar mediante la sentencia de separación o divorcio legal y convenio regulador.

- En los casos en que en la Sentencia de separación o divorcio legal y Convenio Regulador se recoja que la custodia de los hijos sea compartida, se computará como ingresos de la unidad Familiar la mitad (50%) de los ingresos de cada uno de los progenitores. En el caso de que ambos progenitores hayan presentado una solicitud diferenciada cada uno de ellos, para el mismo objeto subvencionable, se tendrá en cuenta la primera de las presentadas.

No se consideran ingresos computables las siguientes prestaciones económicas:

• Derivadas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

• La Prestación Económica de la Seguridad Social por hijo/a a cargo (PHICA) salvo en los casos en que la persona solicitante de la subvención sea el sujeto causante de la misma.

d) Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia. O cualquier programa y/o servicio que cuente con cualquier tipo de subvención y/o ayuda de la que sea beneficiaria la persona solicitante de la subvención y tenga derecho al tipo de subvención solicitada.

e) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

f) En el caso de que la subvención solicitada sea para adquisición de bienes, adaptación funcional de la vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas, deberá ser para la vivienda en que la persona solicitante acredite que esté empadronada a fecha de presentación de solicitud, que deberá acreditar mediante el certificado del Ayuntamiento correspondiente en todo caso antes de la propuesta de Resolución del Concesión. En el caso excepcional de custodias compartidas, donde el solicitante solo esté empadronado con un progenitor, y donde la ayuda se solicite para una vivienda donde no está empadronado, se deberá aportar asimismo certificado de convivencia.

g) Cumplir todos los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A y B del presente Decreto, siendo preceptiva la presentación de documentación necesaria para su acreditación.

h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

i) Que la adquisición de electrodomésticos básicos; productos de apoyo; adquisición o adaptación de vehículo a motor para personas con movilidad reducida acreditada por el Evo; adquisición de audífonos, prótesis dentales, gafas o cristales graduados; adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante; eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de dúplex y obtención del permiso de conducción de coche, en el caso de haber sido ya realizada, lo haya sido en el plazo máximo de quince meses antes de la presentación de la solicitud y no haber sido beneficiarios de subvenciones por dicho concepto en mismo periodo. En el caso de no haberse realizado, se presentará el correspondiente Presupuesto.

j) Que, para servicios de atención domiciliaria, servicios de transporte adaptado o traslado a centro de día, centro de rehabilitación psicosocial o centro ocupacional de servicios sociales; servicios de tratamientos de rehabilitación médico-funcional, en el caso de ser una actividad ya realizada, lo haya sido en el plazo máximo de quince meses antes de la presentación de la solicitud y no haber sido beneficiario de subvenciones por dicho concepto en el mismo periodo. En el caso de no haberse realizado, el Presupuesto presentado comprenderá un periodo máximo de doce meses. Deberán presentarse solicitudes distintas diferenciando servicios ya recibidos de los servicios que no se han realizado.

k) En ningún caso podrá superarse el importe máximo establecido en su conjunto para cada una de las 11 subvenciones relacionadas en los anexos A y B, ni la cuantía establecida para el total del conjunto de los conceptos subvencionables establecido para las subvenciones N° 2,3 y 10.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y plazo
1. Las solicitudes de subvención, que irán dirigidas a la Dirección del ICASS, se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el ANEXO I suscrita por la persona interesada o su representante legal. Igualmente, deberá acompañarse en su caso la documentación del modelo de declaración de guardador de hecho (ANEXO II) junto con la totalidad de la documentación indicada en el artículo 6 y la exigible conforme a los Anexos referidos a cada tipo de subvención.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, situado en la Calle General Dávila n° 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las solicitudes se presentarán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y se resolverán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

Artículo 6. Documentación
1. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada solicitante para que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la identidad, residencia, desempleo y a la situación tributaria del solicitante y de todos los componentes de la Unidad Familiar computable, de ser necesario. El consentimiento podrá ser denegado marcando la casilla correspondiente en la solicitud, en cuyo caso el solicitante deberá presentar los documentos oportunos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante y/o representante legal

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (ACAT y AEAT).

d) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. No obstante, los solicitantes podrán revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Instituto Cántabro de Servicios Sociales en tal sentido. En estos supuestos, deberán presentar los documentos correspondientes.

3. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia de la persona solicitante y de quien ostente la representación legal:

a) Las personas solicitantes que no tengan la nacionalidad española habrán de presentar:

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o tarjeta de identidad del país de procedencia.

- Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia en vigor.

- Tarjeta de residencia en vigor para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores, incluidos los menores.

b) En el caso de menores de 14 años sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia o documento que lo sustituya.

c) En caso de solicitantes con discapacidad que no hubiera sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presentará la resolución o tarjeta del grado de discapacidad en vigor, emitidos en fecha anterior a la presentación de solicitudes.

A efectos de permitir valorar la idoneidad de la concesión de la subvención, la persona interesada deberá haber solicitado el traslado de su expediente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo aportar copia de dicha solicitud.

d) Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.

e) Justificante de todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar entre el 1 y el 31 de enero del año en que se presenta la solicitud, mediante nómina de la empresa, pensión recibida del extranjero, certificado del Servicio Público de Empleo competente (en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones y en su caso revalorización de la misma en enero del año en curso), Clases Pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación y/o Divorcio y convenio regulador),ingresos por alquileres de bienes o inmuebles u otros documentos acreditativos, según proceda. La documentación referente a la Seguridad Social no se presentará, salvo si no autoriza su consulta.

En el caso de trabajadores autónomos, deberá acreditar los ingresos netos del año anterior mediante la presentación del original o copia compulsada o validada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que presenta la solicitud, para el cálculo de la media mensual anual (12 meses) declarado.

f) Certificado expedido por la entidad bancaria en la que conste IBAN, número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que la titularidad ha de ser ostentada por la persona que solicite la subvención, o ficha de tercero ajustada al modelo publicado en el anexo II de la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n° 4 de 7 de enero de 2022, corrección de errores al haberse omitido los anexos en la citada Orden).

g) Si se ha realizado la actividad: Facturas originales junto a la acreditación del pago de las mismas o en caso de presentación a través de registro electrónico, copia auténtica de facturas originales del gasto objeto de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

h) Si no se ha realizado la actividad; presupuesto detallado de la actividad solicitada en el que conste concepto, periodo y cuantía total solicitada.

i) Toda la documentación específica para cada tipo de subvención que figura en los Anexos A y B del presente Decreto.

4. Si alguna de las solicitudes recibidas presentara defectos o resultara incompleta por faltar cualquiera de la documentación exigida en la normativa de aplicación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la persona solicitante no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida en dicho plazo, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo dispuesto en el artículo 68 del mismo texto legal.

Artículo 7. Cuantía de la subvención
1. Se podrá subvencionar hasta el 100% del importe solicitado, siempre que no se supere la cuantía máxima del coste del servicio ni el máximo establecido para cada tipo de subvención, en los términos descritos en los ANEXOS A y B de este Decreto.

2. Las subvenciones que se concedan, lo serán por el importe solicitado, con el límite del importe máximo establecido.

Artículo 8. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.3 y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado según el modelo que se recoge en el ANEXO I del presente Decreto

2. El órgano directivo competente en materia de protección social actuará como órgano instructor.

Verificará el cumplimiento o incumplimiento por los interesados de los requisitos y condiciones para la obtención de la subvención y elevará propuesta de concesión y pago de las subvenciones, o, en su caso, de denegación o de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho, imposibilidad material sobrevenida o fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la propuesta de resolución. Esta propuesta podrá ser única para todas las solicitudes cuya instrucción haya finalizado en el momento de elevar la propuesta de resolución.

3. El director del ICASS, a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará acuerdo de Concesión, en los términos previstos en el artículo 9.2 letra c) y 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la desconcentración de la competencia para conceder subvenciones prevista en la disposición adicional tercera del presente Decreto. La resolución de concesión se notificará a los interesados de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para la tramitación de la subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya producido notificación de resolución se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Recursos
Contra la resolución del director del ICASS, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Además, se podrá interponer recursos contra la desestimación presunta de la solicitud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo, con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo desestimatorio.

Artículo 10. Pago
1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. El pago de la subvención para actuaciones ya realizadas se efectuará de una sola vez en el momento de la concesión una vez comprobado que la justificación cumple todos los requisitos. El pago de la subvención para actuaciones todavía no realizadas se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la ayuda. En ambos casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.6 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.

Artículo 11. Actividad a realizar y justificación
1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a realizar la actividad subvencionada en los términos planteados en su solicitud y en el plazo establecido, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. Debera realizar la actividad dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

2. Las personas solicitantes de la subvención deberán rendir cuenta justificativa mediante la presentación de facturas originales y acreditación del pago de las mismas o, en caso de presentación a través de registro electrónico, copia auténtica de facturas originales del gasto objeto de la solicitud a nombre de la persona solicitante o representante legal, expedidas y con la acreditación del pago hasta la fecha límite para justificar la subvención.

Para actuaciones ya realizadas, la justificación se presentará con la solicitud de la subvención o durante el periodo de subsanación.

Para actuaciones sin realizar, la justificación se presentará de acuerdo con los plazos previstos en los ANEXOS A y B del presente decreto y el plazo contará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En todo caso, la emisión de las facturas y el pago de las mismas, así como la documentación justificativa necesaria, deberá ajustarse a lo dispuesto en los ANEXOS AyBdel presente Decreto para cada una de las subvenciones relacionadas. Sin perjuicio de las especificaciones previstas para cada tipo de subvención.

3. Para actuaciones ya realizadas, las facturas podrán tener fecha de expedición desde quince meses antes de la presentación de la solicitud, siempre que no se haya sido beneficiario de subvenciones por dicho concepto en el mismo periodo.

4. Para actuaciones sin realizar:

—En el caso de adquisición de electrodomésticos básicos; productos de apoyo; adquisición o adaptación de vehículo a motor para personas con movilidad reducida acreditada por el Evo; adquisición de audífonos, prótesis dentales, gafas o cristales graduados; adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante; eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de dúplex y obtención del permiso de conducción de coche, las facturas y pago de las mismas podrán tener fecha de hasta tres meses posterior a la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

—En el caso de servicios de atención domiciliaria, servicios de transporte adaptado o a centro de día, centro de rehabilitación psicosocial o centro ocupacional de servicios sociales; servicios de tratamientos de rehabilitación médico-funcional, las facturas podrán tener fecha de hasta nueve meses posterior a la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

En las facturas cuya cuantía no supere el importe máximo permitido de pago efectivo en la legislación vigente, la acreditación del pago podrá reflejarse en la propia factura mediante recibí o pagado, debiendo constar en las mismas la firma del proveedor, de la persona física o jurídica que presta el servicio o suministra el bien adquirido.

En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa, deberá aportar DUPLICADO DE LA FACTURA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No serán válidas las copias de la factura ni albaranes.

5. La documentación que con carácter general debe ser aportada será:

a) Las facturas originales o, en caso de presentación a través de registro electrónico, copia auténtica de facturas originales emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención o representante legal, dentro del plazo establecido en el presente Decreto, deberán contener los siguientes datos:

• Fecha de emisión, fecha de periodo al que se refiere el gasto, dentro del período fijado para cada subvención en la presente resolución.

• Número de factura.

• Indicación clara y ordenada de cada concepto objeto de la subvención e importe desglosado por conceptos, que deberán coincidir con la actividad o adquisición subvencionada.

• Número de identificación fiscal (NIF).

• Nombre y firma del proveedor, de la persona física o jurídica que presta el servicio o suministra el bien adquirido, así como, si procede, sello de la entidad proveedora o prestador del servicio.

No se exigirá la firma del proveedor, de la persona física o jurídica que presta el servicio o suministra el bien adquirido, en los casos en que la acreditación del pago de la misma se realice a través de entidad bancaria.

Se exceptúan de la presentación de las facturas originales, los supuestos específicamente contemplados en TRASLADO a Centro de día, Centro de Rehabilitación Psicosocial y centro ocupacional) del ANEXO A.

b) Justificante de pago de los gastos realizados dentro del periodo fijado en este Decreto, que podrá consistir en:

b.1 Cuando el pago de la factura, cuya cuantía no supere al importe máximo permitido de pago efectivo dispuesto en cada momento por la legislación vigente se realice en efectivo: la factura original o, en caso de presentación a través de registro electrónico, copia auténtica de la misma con el recibí o pagado debidamente firmado por la entidad proveedora y, en su caso, sellada.

b.2 Cuando el pago se haga a través de una entidad bancaria podrá realizarse mediante: imposición en la cuenta de la empresa proveedora y/o persona que realiza el servicio, mediante transferencia bancaria cuyo ordenante sea el beneficiario de la subvención o representante legal o mediante tarjeta con la que se realiza el pago que deberá estar asociada a una cuenta de la que sea titular el solicitante o su representante legal. En el caso de realizarse por transferencia deberá realizarse desde la cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria o su representante legal.

En todos los casos será necesaria la certificación bancaria o extracto de pago donde constarán los siguientes extremos: concepto que coincidirá con el objeto de subvención, el ordenante del pago que necesariamente coincidirá con el solicitante de la subvención o su representante legal y datos del proveedor y/o persona a cuyo favor se realiza el pago.

b.3 Cuando el pago se haya realizado mediante un contrato de financiación de bienes muebles, deberá aportarse:

- Contrato de financiación a nombre de la persona solicitante o su representante legal.

- Certificado de la empresa proveedora de la fecha en la que ha recibido la transferencia por el importe de la factura, haciendo constar la referencia de la misma.

6. Para las subvenciones de servicios de Transporte Adaptado y/o Traslado a centros de atención diurna y obras de adaptación funcional de la vivienda unifamiliar o eliminación de barreras arquitectónicas, se presentará, además, toda la documentación que se indica en cada una de ellas en el ANEXO A del presente Decreto.

7. Para la subvención n° 11.- obtención del permiso de conducir coche se presentará, además, toda la documentación que se indica en el ANEXO B del presente Decreto.

Artículo 12. Obligaciones de la persona beneficiaria
1. La persona beneficiaria estará obligada a realizar la actividad subvencionada en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, conforme a lo que se determina en el presente Decreto. Siempre dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

2. Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obren en poder de ésta.

3. Las personas beneficiarías estarán obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.3.ñ de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 13. Revocación, Reintegros y sanciones
1. Procederá la revocación y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, previa notificación y audiencia de la persona solicitante, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, mediante falseamiento u ocultación de datos.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación en la forma establecida y dentro de la fecha que se establece en el presente Decreto.

d) Falta de subsanación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con Hacienda estatal o autonómica y con la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en este Decreto.

f) Concurrencia con prestaciones concedidas por el SAAD o por otra entidad pública o privada, para el mismo objeto y por el período coincidente.

g) Cuando concurra cualquiera de los demás supuestos relacionados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En caso de incumplimiento parcial de alguna de las condiciones señaladas, se tendrá en cuenta como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad, adquisición o servicio sufragable realizado, sobre el total de la actividad, adquisición o servicio sufragado. Si dicho grado de incumplimiento lo es en porcentaje inferior o igual al 50%, la cuantía de la subvención se reducirá en el porcentaje de incumplimiento. Si el incumplimiento fuera superior al 50% el reintegro alcanzará al 100% de la subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente la Subdirección de Protección Social y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. La devolución voluntaria por parte de la persona beneficiaria del total o parte de la subvención sin previo requerimiento de la Administración se realizará mediante el ingreso en la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria, debiendo remitir la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado al órgano concedente. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

6. En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. El régimen sancionador de aplicación para las faltas relacionadas con este Decreto será el establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Habilitaciones al ICASS

La Dirección del ICASS aprobará, mediante resolución, las actualizaciones de los ANEXOS I al XI que sean necesarias, correspondientes a modelos de solicitud y documentación que deba presentarse con la solicitud para el caso de haber manifestado alguna de las personas interesadas su oposición a las consultas de datos o en el supuesto de que la documentación no pueda recabarse electrónicamente a través de las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto.

Disposición adicional tercera. Desconcentración de la facultad para la concesión directa de subvenciones

En aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se atribuye a la persona titular de la dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la facultad para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presenté Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de junio de 2024.

La presidenta del Consejo de Gobierno,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
Begoña Gómez del Río.

ANEXO A
SUBVENCIONES COMUNES PARA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA PARA PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS Y DE PERSONAS MENORES DE ESA EDAD CON GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

Anexo A.pdfAnexo A.pdf

ANEXO B
SUBVENCIONES EXCLUSIVAS PARA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA PARA PERSONAS ENTRE 18 Y 64 CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA

Anexo B.pdfAnexo B.pdf

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA

Anexo I.pdfAnexo I.pdf

ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE GUARDADOR/A DE HECHO

Anexo II.pdfAnexo II.pdf

ANEXO III
SUBVENCIÓN PARA ATENCIÓN DOMICILIARIA

Anexo III.pdfAnexo III.pdf

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN O ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO

Anexo IV.pdfAnexo IV.pdf

ANEXO V
CERTIFICADO DE CENTRO DE DÍA O CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL O CENTRO OCUPACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES QUE DEBE APORTAR CON LA SOLICITUD (SUBVENCIÓN PARA TRANSPORTE ADOPTADO PARA TRASLADO)

Anexo V.pdfAnexo V.pdf

ANEXO VI
PRESUPUESTO SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO DE TODO EL PERIODO SOLICITADO

Anexo VI.pdfAnexo VI.pdf

ANEXO VII
COSTE TRASLADO AL CENTRO DE TODO EL PERIODO SOLICITADO

Anexo VII.pdfAnexo VII.pdf

ANEXO VIII
MEMORIA DETALLADA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDA (BAÑOS)

Anexo VIII.pdfAnexo VIII.pdf

ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRATAMIENTO SOLICITADO (PERSONAS SOLICITANTES ENTRE 18 Y 64 AÑOS)

Anexo IX.pdfAnexo IX.pdf

ANEXO X
CERTIFICADO DE ASISTENCIA AL CENTRO DE DÍA O CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL O CENTRO OCUPACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES QUE DEBE APORTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA Y CONCEDIDA (TRANSPORTE ADAPTADO O TRASLADO)

Anexo X.pdfAnexo X.pdf

ANEXO XI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER UTILIZADO EL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO AL CENTRO PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCIÓN

Anexo XI.pdfAnexo XI.pdf





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