Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, por la que se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha establecido un sistema de protección basado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y en la asignación de prestaciones bien de servicio bien económicas, en el seno del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Mediante la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, se regularon en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La citada Orden preveía que una vez reconocida la situación de dependencia habría de acreditarse la situación económica de renta y patrimonio de las personas afectadas, para lo que preveía que se solicitara la documentación acreditativa de tal situación.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2007, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, publicado mediante Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 23 de mayo de 2007,establece un plazo de seis meses para la elaboración de una propuesta en el marco del Consejo Territorial para reglamentar la determinación de la capacidad económica del solicitante, a la vez que dispone que hasta tanto se apruebe el citado reglamento, las Comunidades Autónomas continuarán aplicando la normativa vigente que sea de aplicación.
No obstante, la necesidad de resolver los procedimientos en curso, atendiendo debidamente las situaciones de dependencia que se van reconociendo, obliga a adoptar medidas provisionales que permitan determinar la capacidad económica a efectos de fijar la aportación de las personas beneficiarias a la financiación de las prestaciones y servicios, especialmente en los referente a las prestaciones económicas, de creación “ex novo” en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma, y cuya cuantía máxima ha sido ya fijada por el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinarlas intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, la dispersión normativa en la materia y la escasez de regulación en el ámbito de servicios de atención a la discapacidad aconseja determinarla contribución al coste de los restantes servicios, en aras a dotar al Sistema de Atención a la Dependencia en Cantabria de la necesaria coherencia y uniformidad, evitando discriminaciones en el trato a las personas usuarias, a la vez que se simplifica la gestión administrativa. Esta necesidad de regulación afecta especialmente a la contribución económica que las personas usuarias habrán de efectuar al servicio de atención domiciliaria, considerando su nueva configuración como una prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que habrá de ser atendida por la Comunidad Autónoma, modificándose así su carácter de prestación conveniada con la Administración Local.
En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden la regulación provisional de la acreditación de la capacidad económica a efectos de determinar la participación en el coste de los servicios o la cuantía de las prestaciones económicas que correspondan a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Capacidad económica.
1. De acuerdo con el artículo 14,7 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a los efectos de esta Orden, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del SAAD, se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada.
2. Por renta se entiende la totalidad de los ingresos derivados de:
a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.
3. Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona beneficiaria.
Para la estimación del valor de éste se seguirán las normas establecidas para el Impuesto sobre el Patrimonio con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Se consideran exentos de cómputo, la vivienda habitual y los bienes y derechos calificados como exentos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el límite que determine la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable cuando el beneficiario reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, residiendo en un centro residencial tuviera a su cargo a su cónyuge o a personas de edad inferior a 25 años que sigan viviendo en el mismo.
Por capital mobiliario se entiende los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.
4. La capacidad económica del solicitante será la correspondiente a su renta modificada al alza por la suma de un 6% del valor del patrimonio neto por encima del mínimo exento para la realización de la declaración del impuesto sobre el patrimonio a partir de los 75 años de edad, un 5 por ciento de 65 a 74, 4 por ciento de los 55 a los 64, 3 por ciento de los 45 a los 54, 2 por ciento de 35 a los 44, 1 por ciento de 25 a 34. Este incremento de renta no tendrá lugar en el caso de menores de 25 años.
5. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio, así como, en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 3. Acreditación de la capacidad económica.
Para la acreditación de la capacidad económica, las personas a quienes se haya reconocido un grado y nivel de dependencia que implique la efectividad del derecho alas prestaciones de dependencia, y su cónyuge en su caso, habrán de presentar a instancias de la Administración la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de ingresos y bienes de la persona beneficiaria y del cónyuge en su caso, conforme al modelo normalizado del Anexo I.
b) Original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio.
c) En el caso de no tener obligación legal de realizar declaración del IRPF, junto a la correspondiente certificación de la Agencia Tributaria, presentará documentos acreditativos de las rentas percibidas durante el año por el trabajo, prestaciones sociales, rentas derivadas de actividades económicas, rentas de capital, ganancias y plusvalías.
d) Original y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio correspondiente al último ejercicio.
e) Autorización de la persona usuaria y en su caso de los miembros de la unidad familiar de convivencia para que por la Administración actuante se recaben de los correspondientes ficheros públicos los datos tributarios referidos al período impositivo anterior a la fecha de la solicitud sobre el que exista información disponible, así como los demás que, recogidos en aquellos, hayan de ser incorporados al expediente.
f) Entidad bancaria y número de cuenta a efectos de la transferencia de las prestaciones económicas en su caso.
Artículo 4. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
1. El importe máximo de las prestaciones económicas en las modalidades a que se refieren los artículos 17,18 y 19 de la Ley 39/2007 (sic), de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se establece en las Leyes Anuales de Presupuestos Generales del Estado, siendo para 2007 el fijado en Anexo II del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
2. El importe de la prestación económica que corresponda a cada persona beneficiaria se establecerá en el programa individual de atención en función de su capacidad económica, y se fijará en un porcentaje de las cuantías máximas del nivel acordado entre la Comunidad Autónoma y el Estado a que se refiere el apartado anterior, en proporción al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en la forma que se establece en el cuadro siguiente:
Porcentaje de la prestación máxima en función de la renta y patrimonio

3. El importe de las prestaciones económicas que se fije para cada persona beneficiaria en situación de dependencia de Grado III, en cualquiera de sus modalidades, no podrá ser inferior a la cuantía íntegra fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva.
4. En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI referidos en el artículo 14 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en cualquiera de las prestaciones económicas a que se refiere este artículo.
Artículo 5. Contribución de la persona usuaria de servicios de atención.
1. Las personas usuarias cuyo programa individual de atención contemple la prestación de servicios contribuirán al coste de los mismos en función de su capacidad económica, abonando un porcentaje del coste conforme a la tabla siguiente. El coste de los servicios se estima en las cuantías fijadas anualmente en los conciertos en vigor.
Porcentaje de participación de la persona usuaria en el coste de los servicios.

2. De conformidad con el artículo 27,a),12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria, el servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a los centros de día/noche serán gratuito para las personas reconocidas en situación de dependencia con Grado III.
Artículo 6. Servicio de teleasistencia.
El servicio de teleasistencia tendrá carácter gratuito para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia de conformidad con el artículo 27,A), 4 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria.
Artículo 7. Efectividad del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones.
a) La efectividad del derecho a las prestaciones del SAAD nacerá a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud presentada en la forma establecida en la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo. Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo el servicio que se le reconoce en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se inicie la prestación del servicio de manera efectiva.
b) Si por el grado y nivel reconocidos, la efectividad de la dependencia quedara pospuesta, según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el derecho a las prestaciones que puedan reconocerse será efectivo a partir del día primero del mes de enero del año en el que dicha Ley fija la efectividad para dicho grado y nivel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Excepcionalidad del porcentaje de participación de la persona usuaria en el coste de los servicios
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales a la modificación con carácter excepcional del porcentaje de participación de la persona usuaria en el coste de los servicios cuando, bien por razones sociales de especial gravedad o por el nivel de especialización de cuidados requeridos de la aplicación de las cuantías establecidas en la presente Orden resultara la imposibilidad del mantenimiento de las personas a cargo del beneficiario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contribución al coste de la prestación de los servicios de centro de día y de atención residencial
Las personas que tengan derecho a la prestación de servicio y se encuentren atendidas en plazas públicas en un centro de día o residencial a la entrada en vigor de esta Orden, seguirán efectuando la contribución económica en la forma y cuantía en que lo vinieren haciendo hasta tanto se establezca la regulación de la contribución económica de acuerdo a los criterios que fije el Consejo Territorial del SAAD, ello sin perjuicio que la persona interesada solicite la revisión de su aportación conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, siendo de aplicación la opción que resultara más favorable a ésta.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los Procedimientos para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se añade una Disposición Adicional a la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:
“La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar al servicio competente en materia de atención a personas en situación de dependencia a efectuar las actuaciones de valoración a que se refiere el artículo 6.2 de esta Orden, cuando afecten a las personas solicitantes de reconocimiento de dependencia que estuvieren ocupando plazas públicas en centros residenciales de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Orden”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de julio de 2007.
La consejera de Empleo y Bienestar Social,
Dolores Gorostiaga Saiz.
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS Y BIENES