Decreto 30/2019, de Cantabria, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia
Mediante el Decreto 33/2012, de 26 de junio, se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) destinados a la atención a personas en situación de dependencia, determina los servicios que en aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de noviembre, de Derechos y Servicios Sociales, y en la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, los precios se fijaron en función de los tipos de centros y de los servicios prestados en algunos centros incluidos en la misma tipología.
Como consecuencia de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, que derogan, respectivamente la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia, se modifican los requisitos de los centros y se incorporan nuevas tipologías, por lo que resulta necesario adecuar los precios públicos a esa nueva regulación.
En los Centros de Rehabilitación Psicosocial se modifica la regulación en materia de reserva y ocupación de plazas, implantando el coste de hasta un 50% de la reserva de plaza, que hasta la fecha era de importe cero tanto para el usuario como para la Administración, fijándolo en los mismos términos que para el resto de centros. Igualmente, se establece el transporte gratuito para el grado III.
Por otra parte, se regula el régimen de pagos en caso de asignación de media plaza.
En su virtud, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta de la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2019,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del artículo 2 del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"1.- A los efectos de este Decreto, las prestaciones y servicios a retribuir mediante precio público, atendiendo a su tipología, son los siguientes:
— Servicios para personas mayores y personas con discapacidad:
a) Servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicio de comida a domicilio.
c) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo, Ocupacionales y de Rehabilitación Psicosocial.
d) Teleasistencia.
— Servicios para personas mayores:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Vivienda tutelada.
c) Centro de día independiente.
d) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
e) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad física:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Residencia de atención básica.
c) Vivienda tutelada
d) Centro de día independiente.
e) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
f) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad intelectual:
a) Residencia 24 horas. Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integra- das en unidades de convivencia.
b) Residencia de atención básica.
c) Vivienda tutelada.
d) Centro de día independiente.
e) Centro de día integrado en la estructura de otro centro asistencial.
f) Centro ocupacional.
g) Centro de noche.
— Servicios para personas con discapacidad por enfermedad mental:
a) Residencia 24 horas en régimen cerrado para trastornos graves de conducta.
b) Residencia 24 horas en régimen cerrado para cumplimiento de medidas judiciales o tra- tamientos específicos que requieran autorización judicial.
c) Residencia 24 horas en régimen abierto para trastorno mental grave con altos cuidados.
d) Residencia 24 horas en régimen abierto: Unidad de psicogeriatría.
e) Residencia 24 horas en régimen abierto para personas con enfermedad mental grave en situación estable.
f) Dentro de las residencias 24 horas, las plazas podrán estar integradas en unidades de convivencia.
g) Residencia de atención básica.
h) Vivienda tutelada.
i) Centro ocupacional.
j) Centro de rehabilitación psicosocial
— Servicios para personas con discapacidad:
a) Alojamiento supervisado."
2.- En los conceptos retribuidos mediante los Precios Públicos que se determinan en este Decreto, se encuentran comprendidas las prestaciones y servicios a que se refiere la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden UMA12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, incluido el coste de todos los materiales, bienes y servicios necesarios para su ejecución en las condiciones de calidad señaladas en las mencionadas órdenes.
El precio público, en los casos de reserva de plaza, podrá liquidarse por un máximo del 50% de su importe. El precio de referencia, en estos casos, no incluirá el incremento correspondiente al transporte garantizado para el grado III. En caso de no estar prevista tal reserva, el importe a pagar será de cero euros.
A estos efectos, se entenderá que la reserva de plaza se producirá por ausencia del usuario por alguna de las siguientes causas:
a) Por hospitalización, incluida la hospitalización domiciliaria y hospital de día El cómputo de días de ausencia en centros de atención residencial se realizará en función del número de noches de ausencia del centro y en los centros de atención diurna se computará por día de ausencia.
b) En los centros de atención diurna o de noche, por enfermedad, debidamente acreditada mediante informe o justificante médico.
c) Por vacaciones, por cierre del centro debidamente autorizado por el órgano competente en materia de servicios sociales, consulta médica o cualquier otra causa no comprendida en los apartados anteriores.
Las ausencias se computarán a efectos de liquidación del 50% del precio público en concepto de reserva de plaza desde el primer día en que se produzcan.
En los supuestos recogidos en el apartado c), la reserva de plaza tendrá una duración máxima de 45 días por año natural; no obstante, las personas con discapacidad menores de 65 años dispondrán de hasta 90 días con derecho a la reserva de plaza en los centros de atención residencial.
En caso de superar el periodo máximo establecido para la reserva de plaza, se pagará el precio total de la plaza abonando la persona usuaria la proporción del precio de la plaza con- forme a lo indicado en el artículo 3, procediendo la suspensión del servicio si el tiempo total de ausencias por las causas recogidas en el apartado c) superan 1,5 veces el tiempo máximo establecido para esta finalidad.
El precio público, en los casos de asignación de media plaza, se liquidará por un máximo del 50% de su importe, que incluirá, si procede, el incremento del transporte garantizado para el grado III por su importe total."
Artículo segundo. Modificación de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 33/2012, de 26 de junio.
Se modifica la disposición adicional tercera "Asignación de precio público", que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Corresponderá al Instituto Cántabro de Servicios Sociales la asignación de precio público en función de la tipología de centros establecidos en el presente Decreto, en base a los conciertos de reserva y ocupación de plazas suscritos con cada uno de ellos, considerando el tipo de atención requerida por los usuarios remitidos, con las salvedades establecidas en los apartados siguientes.
2. En el caso de que los precios públicos afecten a plazas de unidades de convivencia en los centros residenciales y las unidades específicas en centros residenciales 24 horas para personas con discapacidad que presentan enfermedad mental, se estará a las certificaciones de constitución de las unidades que emita la dirección general competente en materia de autorización de servicios sociales, de conformidad con la disposición adicional octava de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, o a las autorizaciones de funcionamiento que se concedan, en caso de que las actuaciones necesarias para constituir las unidades requieran autorización previa y de funcionamiento con arreglo al Decreto 40/2008, de 17 de abril.
3. En tanto no se obtengan las certificaciones o autorizaciones que se determinan en el apartado anterior, las plazas de residencias 24 horas para personas con discapacidad que tengan enfermedad mental que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tenían asignado precio público conforme a los fijados inicialmente por el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, les resultarán de aplicación las siguientes equivalencias:
PRECIOS PÚBLICOS INICIALES | NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS |
Alteraciones de conducta en régimen cerrado | Unidad de régimen cerrado para trastornos de conducta |
Altos cuidados con supervisión psiquiátrica 24 horas | Unidad de régimen abierto para personas con trastorno mental grave y necesidad de altos cuidados (supervisión psiquiátrica 24 horas) |
Alteraciones de conducta en régimen abierto | Plazas de atención residencia para personas con trastorno mental grave en situación estable |
Enfermedad mental bajos cuidados | Unidad de psicogeriatría |
4. En caso de que los precios públicos afecten a plazas existentes en residencias 24 horas y centros de día para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad, las equivalencias serán las siguientes:
PRECIOS PÚBLICOS INICIALES | NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS |
Residencia 24 horas para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad | Residencia 24 horas para personas con discapacidad física |
Centros de día para discapacidad física y/o cuidados de alta intensidad | Centros de día para personas con discapacidad física |
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2019.
Santander, 14 de marzo de 2019.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.
El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Juan José Sota Verdión.