Orden conjunta de 18 de marzo de 2021, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la vacunación
Mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/202, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
Por las Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se dictó la Orden conjunta de 29 de mayo de 2020 por la que se establecen medidas para los centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 y sus consecuencias en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 30.5.2020).
Dicha Orden fue objeto de modificación por la Orden conjunta de 27 de julio de 2020 (BOC nº 154, del 31.7.2020), y que fue necesaria a fin de dar respuesta a la problemática específica de las viviendas tuteladas y hogares funcionales de forma diferenciada, puesto que se trata de recursos integrados en la comunidad, y como tales con un régimen de funcionamiento similar al de una vivienda normalizada, y por otro, a la necesidad de recoger las especificidades del colectivo de personas con problemas de salud mental o con discapacidad en los diferentes recursos de tipo residencial que se regulan en la normativa en vigor.
Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) publica el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 el cual se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, aprobado por el Consejo el 16 de julio de 2020, y fija el marco de actuación para una respuesta proporcional a cuatro niveles de alerta, definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. En cada nivel de alerta el documento propone unas actuaciones a instaurar en la unidad territorial evaluada.
La adaptación a los niveles de alerta y otros, se materializa a través de la Orden conjunta de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad, quedando sin efectos y vigencia la Orden de 29 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de julio de 2020.
La campaña de vacunación emprendida en los Centros Sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha culminado en la práctica totalidad, abarcando tanto a personas residentes como a profesionales, lo cual, unido a la mejora de la situación epidemiológica, establece un nuevo escenario al que deben adaptarse las medidas de prevención y contención de la COVID-19, conforme se dispone en el apartado segundo de dicha Orden conjunta de 4 de diciembre de 2020 y se recomienda desde el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, a través de la guía de "Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en el marco de la vacunación", de fecha 15 de marzo de 2021, en la que se recomienda la flexibilización de las restricciones impuestas para los Centros sociosanitarios en los que se ha culminado la campaña de vacunación, aun manteniendo las medidas de prevención precisas.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" de fecha 3 de marzo de 2021, contempla, junto a los niveles de alerta, el estado vacunal de los usuarios y de los trabajadores de los Centros, procediendo también por ello actualizar las medidas establecidas en la citada Orden, a fin de poner al día los criterios de actuación que deben seguir los centros y demás establecimientos residenciales, públicos o privados, de atención a personas mayores, con dependencia y/o con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se pretende, también, disponer de un único documento actualizado que facilite su conocimiento y aplicación.
En el ámbito de las medidas de intervención, debe señalarse que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
En el ámbito autonómico, el artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Conforme establece el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias, especialmente, para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud dispuestas en sus artículos 25 a 27 de dicha Ley.
Por su parte corresponde a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el artículo 48.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y específicamente:
a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.
b) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada señaladas y detalladas en dicho apartado. [...]
j) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecúe a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
k) La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales. [...]
ñ) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma.
o) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social. [...]
s) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.
De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, establece en su artículo 5.2, letra e) que le corresponde a la persona titular de esta Consejería la competencia de "Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Es de tener en cuenta, asimismo, el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.
Procede, en consecuencia, establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la nueva situación vacunal y durante el tiempo en el que dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19, los requisitos y condiciones del régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retorno e ingresos en todos los centros y demás establecimientos de carácter residencial a que se refiere el artículo 3 del citado Reglamento, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de personas mayores y con discapacidad.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias señaladas, las personas titulares de las Consejerías de Sanidad, y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
RESUELVEN:
Primero.
- Establecer las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros sociosanitarios, residencias y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como Anexo I a esta Orden, en el marco de la vacunación
Los modelos de declaración responsable para el acceso de un familiar a los indicados centros y para las salidas de residentes de estos centros, figuran en los Anexos II y IV, respectivamente, de la presente Orden.
El Anexo III de la presente Orden contiene el modelo de encuesta epidemiológica para autocompletar por los visitantes a estos centros.
Segundo.
- Las medidas establecidas en la presente Orden están supeditadas a los cambios epidemiológicos que puedan producirse de forma que un incremento de casos o de patrones de transmisión obligaría a su modificación o adaptación con el objeto prioritario de garantizar la salud de la población. En todo caso se deberán adaptar a las previsiones que establezca en cada momento la autoridad sanitaria competente, en función de los niveles de riesgos existentes en cada ámbito territorial y en función de los nuevos conocimientos sobre la respuesta inmunitaria al proceso de vacunación
Tercero.
- La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se mantendrá mientras subsista la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19, en los términos del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Cuarto.
- En el plazo de diez días siguientes a la publicación de esta Orden, los centros y demás establecimientos residenciales deberán, en su caso, adaptar sus protocolos de protección a los criterios y nuevas medidas establecidas en la misma
Quinto.
- Queda sin efecto ni vigencia la Orden conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad o ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2021
EL CONSEJERO DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
ANEXOS
Anexo.pdf