Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014
PREÁMBULO
I
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, determina que son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.
Estas prestaciones del sistema público de servicios sociales se clasifican en técnicas, económicas y tecnológicas, y se definen en la Cartera Básica de Servicios Sociales según los aspectos siguientes: el tipo de prestación, la población a la cual va dirigida, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y los ratios del personal profesional y los estándares de calidad.
Las carteras de servicios sociales son, en consecuencia, la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.
La Ley 4/2009 distingue entre la Cartera Básica de Servicios Sociales - competencia de la Administración autonómica- y las carteras de ámbito insular, de manera que cada institución, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias, siempre desde los principios de coordinación general y de complementación. Corresponde a la Conferencia Sectorial coordinar el despliegue de las carteras y complementarlas. Las administraciones locales pueden definir también sus carteras propias, siempre desde los principios de coordinación y complementación.
Este Decreto tiene por objeto definir la Cartera Básica de Servicios Sociales que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/2009, tiene que elaborar la consejería competente en materia de asuntos sociales y tiene que aprobar el Consejo de Gobierno.
II
Con este Decreto se concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales en un marco de prestaciones, por lo que se materializa el paso de un sistema asistencial de servicios sociales a un sistema garante, con derechos concretos reconocidos.
La definición sistemática de las prestaciones del sistema de servicios sociales actúa en una doble vertiente: por una parte, como compromiso de la Administración ante la ciudadanía y, de la otra, como referencia para las prestaciones que se pueden exigir a las administraciones.
Dado que las necesidades sociales son cambiantes -producto de las nuevas formas de convivencia y de los apoyos que las personas requieren en cada momento-, la Cartera Básica tiene que ser una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, con el fin de dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia.
La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene que servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y de la ocupación de las personas que trabajan.
III
En la definición de la Cartera Básica de Servicios Sociales se han tenido en cuenta los criterios siguientes:
a) La Administración autonómica de las Islas Baleares tiene prestaciones propias que financia y gestiona directamente o mediante conciertos.
b) La Administración autonómica participa en la financiación de prestaciones con los consejos insulares y los entes locales. El artículo 70.2 de la Ley de servicios sociales determina que la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades locales en concepto de servicios sociales comunitarios básicos no puede ser inferior al 50% del coste de los programas que establece la Ley.
c) Las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter generalista, preventivo, relacional y convivencial. Los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por eso, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Islas Baleares, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.
d) El artículo 25 de la Ley 4/2009 obliga a las administraciones públicas a garantizar una serie de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de otro, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la falta de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo.
Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, y de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Islas.
Por todo eso, la Cartera Básica incluye:
a) Todas las prestaciones de titularidad de la Administración autonómica.
b) Las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos.
c) Las prestaciones básicas en las cuales hace referencia el artículo 25 de la Ley de servicios sociales.
El Decreto, además de definir las prestaciones, diferencia entre las prestaciones garantizadas -que son exigibles como derecho subjetivo- y las prestaciones no garantizadas -que sólo lo son de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, la Cartera diferencia entre las prestaciones en el pago de las cuales tienen que participar las personas usuarias y las prestaciones que son gratuitas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 74.1 de la Ley de servicios sociales, que establece que las carteras de servicios sociales tienen que determinar en qué tipo de prestaciones tienen que participar las personas usuarias.
Con el fin de escalonar la aplicación de los recursos del sistema y en el caso de las prestaciones garantizadas, el Decreto establece un plazo a partir del cual se puede hacer valer el derecho ante de los tribunales de justicia, y para las no garantizadas fija un plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes.
IV
Con respecto a la financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales, se han tenido en cuenta estos principios:
a) El sistema público de servicios sociales se financia de acuerdo con lo que establece el título VI de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
b) La financiación del conjunto de prestaciones del sistema de servicios sociales se ha configurado a partir de las competencias propias y a partir de las transferencias sucesivas de competencias en materias específicas entre administraciones, de manera que en las materias ya transferidas la Administración autonómica ha consolidado la cuantía de la transferencia a los consejos insulares.
c) En cualquier caso, la financiación de las prestaciones garantizadas se tiene que prever anualmente en los presupuestos de las diferentes administraciones públicas con el fin de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía. En caso de que estos créditos no sean suficientes, la Ley 4/2009 prevé la posibilidad de ampliarlos.
d) Las administraciones se obligan a garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos, los cuales tienen que tender a la gratuidad, aunque la persona usuaria puede tener que participar en la financiación de los servicios sociales.
e) Las administraciones tienen que garantizar, al mismo tiempo, el acceso universal a las prestaciones de servicios garantizadas y la financiación del módulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la Cartera Básica de Servicios Sociales.
f) La Cartera de Servicios Sociales tiene que establecer en qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales tienen que participar las personas usuarias en la financiación, velando siempre que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos.
V
El Decreto se estructura en un capítulo único y un anexo. En el anexo se explicitan las prestaciones propias de la Administración autonómica y se clasifican por sectores de población y tipo de servicios social, comunitario o especializado.
La disposición final tercera de la Ley 4/2009 determina que en el plazo de dieciocho meses desde que ésta entre en vigor se tiene que aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de la Administración autonómica.
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, oído el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Las prestaciones se definen en el anexo de este Decreto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de las Islas Baleares.
Artículo 3 Personas destinatarias
Son destinatarias de las prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales las personas que cumplen las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 4/2009.
Artículo 4 La Cartera Básica de Servicios Sociales
La Cartera Básica de Servicios Sociales incluye las prestaciones propias de la Administración autonómica, las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009.
Artículo 5 Prestaciones garantizadas y no garantizadas
1. Las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todas las personas o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria.
2. Se entiende por prestación garantizada la que establece el sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo.
3. Las prestaciones no garantizadas sólo son exigibles en el caso de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6 Financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales
La Cartera Básica de Servicios Sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y en el caso de los servicios sociales básicos, con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Artículo 7 Participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones
1. La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones sólo se aplica a las prestaciones que determina la Cartera Básica de Servicios Sociales.
2. Si la Cartera Básica incluye la participación de las personas usuarias, la aportación que hagan tiene que tener en cuenta la normativa específica de los ámbitos estatal, autonómico, insular y local.
3. La participación de las personas usuarias en el pago se aplica exclusivamente a las prestaciones que comportan sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento.
Artículo 8 Entidades proveedoras
1. Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales siempre que los servicios estén de acuerdo acreditados con lo que dispone el título VII de la Ley 4/2009 y hayan sido contratados por la Administración.
2. Todos estos servicios forman parte de la red de servicios sociales de atención pública de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera Actualización de las prestaciones económicas
Las prestaciones económicas que recoge la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares se tienen que actualizar anualmente mediante la disposición normativa correspondiente.
Disposición adicional segunda Prestación económica vinculada al servicio
En los casos de las prestaciones garantizadas, cuando no sea posible acceder al servicio por falta transitoria de disponibilidad, se pueden sustituir por una prestación económica que, en cualquier caso, se tiene que vincular a la adquisición de este servicio. Esta prestación no se puede conceder por un periodo superior a seis meses, transcurridos los cuales se tiene que sustituir por el servicio correspondiente, a menos que haya acuerdo expreso entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y la persona beneficiaria para prorrogar la prestación económica, previo informe positivo de los servicios sociales comunitarios básicos correspondientes.
Disposición adicional tercera Modificación de la Cartera Básica de Servicios Sociales
1. La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, puede ser revisada mediante las leyes de presupuestos.
2. En cualquier caso, se tiene que informar de las modificaciones al Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y el Consejo de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Disposición transitoria primera Plazo por conceder las prestaciones garantizadas para personas en situación de dependencia por grados y niveles
El plazo es el que establece para cada grado y nivel la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición transitoria segunda Plazo para conceder las prestaciones garantizadas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo para conceder las prestaciones garantizadas
1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020:
a) Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.
c) Servicio de alojamiento alternativo.
d) Servicio de domiciliación y empadronamiento.
e) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
f) Prestación de la renta mínima de inserción.
2. El servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente y la prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración se concederán a partir del 1 de julio de 2016.
3. La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.
4. El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se concederán a partir de la entrada en vigor del presente decreto, según la disponibilidad presupuestaria.
(Modificado por: L B 12/2015)
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.
Disposición final Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El presidente
Francesc Antich i Oliver
La consejera de Asuntos Sociales Promoción e Inmigración
Fina Santiago Rodríguez
Anexo
Prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales
Índice de prestaciones
1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos
1.1. Servicio de información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación.
1.2. Servicio de ayuda a domicilio.
1.3. Servicio de albergue temporal o de alojamiento hotelero.
1.4. Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
1.5. Servicio de teleasistencia/telealarma.
1.6. Servicio de teletraducción.
1.7. Servicio de mediación intercultural.
1.8. Domiciliación y empadronamiento.
2. Prestaciones de los servicios sociales especializados
(...)
2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia
2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.6. Servicio residencial para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.7. Servicio residencial para personas menores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.9. Servicio de estancias nocturnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia.
2.5.10. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
2.5.11. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.
2.5.12. Servicio de estancias temporales de respiro diurnas para personas en situación de dependencia.
3. Prestaciones económicas
3.1. Renta mínima de inserción.
3.2. Pensión no contributiva por jubilación.
3.3. Pensión no contributiva por invalidez.
3.4. Ayudas para adquirir productos de primera necesidad vinculadas a las pensiones no contributivas.
3.5. Complemento para titulares de pensiones no contributivas que residen en una vivienda alquilada.
3.6. Ayuda económica individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento.
3.7. Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración.
3.8. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.
3.9. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
3.10. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.
3.11. Prestación económica para mujeres víctimas de la violencia de género.
3.12. Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
3.13. Pensiones asistenciales del fondo de asistencia social (FAS).
Descripción de las prestaciones
1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos
(...)
1.2. Servicio de ayuda a domicilio
Definición: este servicio se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que los impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas y de atención, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia o en riesgo social.
Equipamientos/equipos profesionales: las UTS de los servicios sociales comunitarios básicos.
Ratios y perfiles profesionales: los que establecen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, y el decreto de servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que se definan en el plan de calidad autonómico, en el Decreto de ratios profesionales, y en el Decreto de acreditación de servicios de atención en la dependencia.
Garantía de la prestación:
a) Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, las personas valoradas con un 65% de discapacidad o más que viven solas o con personas mayores, las familias monoparentales con menores en riesgo de exclusión y las personas judicialmente incapacitadas que viven solas, siempre con un informe técnico que lo justifique.
b) Cuándo se trate de intervención con otra tipología de población, según la disponibilidad presupuestaria.
Copago: sí, de acuerdo con la normativa municipal o de atención en la dependencia.
(...)
1.5. Servicio de teleasistencia/telealarma
Definición: la teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, directamente o movilizando otros recursos -humanos o materiales- de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de favorecer la permanencia de la persona usuaria en el entorno cotidiano, procurar la seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno sociofamiliar.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia, las personas mayores que viven solas y las personas con discapacidad.
Equipamientos/equipos profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Ratios y perfiles profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Estándares de calidad: los que establezcan el plan de calidad previsto en la Ley 4/2009 y el Decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.
Garantía de la prestación:
a) Prestación garantizada para las personas con resolución de atención en la dependencia, las personas mayores de 85 años que viven solas y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre con un informe técnico que lo justifique.
b) El resto de la población, según la disponibilidad presupuestaria.
Copago: sí.
(...)
2. Prestaciones de los servicios sociales especializados
(...)
2.4.3. Servicio de atención temprana (servicio de desarrollo infantil y atención temprana)
Definición: recurso específico para la prestación de atención terapéutica interdisciplinaria al niño y a su familia.
Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
Población destinataria: los niños de 0-6 años valorados por la UDIAP.
Equipamientos/equipos profesionales: el área de atención temprana a niños de 0 a 6 años del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.
Ratios y perfiles profesionales: los ratios de personal para treinta personas usuarias son: un técnico o una técnica superior (con titulación de psicología, psicopedagogía), dos técnicos de grado medio (titulación de fisioterapia, logopedia o titulación universitaria de magisterio en la especialidad de audición y lenguaje), un trabajador o una trabajadora social, personal de administración, secretaría y servicios, de acuerdo con el Decreto 85/2010.
Estándares de calidad: los sistemas protocolizados de control y evaluación de la actividad, un programa informático de gestión del servicio y el plan de igualdad.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
(...)
2.4.15. Servicio de atención a personas dependientes judicialmente incapacitadas
Definición: Servicio de tutela para personas adultas dependientes, susceptibles de ser incapacitado judicialmente. Desarrolla las funciones tutelares designadas judicialmente en los casos en que no hay familiares idóneos para desarrollar esta función. Se regula en el capítulo IX del Código Civil.
Población destinataria: las personas adultas dependientes, incapacitadas judicialmente.
Equipamientos/equipos profesionales: las fundaciones tutelares.
Ratios y perfiles profesionales: equipos multiprofesionales de los ámbitos jurídico, educativo y social.
Estándares de calidad: los que se definan en el despliegue del plan de calidad previsto en la Ley 4/2009 de servicios sociales. Cobertura en todo el territorio de la comunidad autónoma.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia
2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia
Definición: valoración del grado y del nivel de dependencia.
Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares.
Población destinataria: las personas que tienen limitada la capacidad para hacer autónomamente actividades básicas de la vida diaria y que, por esta razón, dependen de otra persona para realizarlas.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y el Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: personas tituladas universitarias en medicina, enfermería, psicología, trabajo social y personal de los servicios sociales comunitarios.
Estándares de calidad: la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar a la persona solicitando o a la persona que ejerce la representación legal en el plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia
Definición: Servicio de carácter preventivo consistente en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con la finalidad de proporcionar seguridad a las personas y responder a situaciones de emergencia que se puedan producir, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuestas.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: Las personas en situación de dependencia que no reciben servicios de atención residencial y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: Véase el arte. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio. Equipo del servicio de teleasistencia.
Ratios y perfiles profesionales: Los que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Estándares de calidad: véanse los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
Copago: sí.
2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
Definición: conjunto de actuaciones realizadas en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria. La intensidad y la extensión del apoyo varían en función de las necesidades de cada persona.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el art. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio. El equipo del SAD tiene que estar formado, como mínimo, por un trabajador o una trabajadora social y uno o una auxiliar de ayuda a domicilio o un técnico sociosanitario o una técnica sociosanitaria de ayuda a domicilio.
Ratios y perfiles profesionales: ved el artículo 19 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, en cuanto a los ratios mínimos y las condiciones de trabajo del SAD.
Estándares de calidad: los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
Copago: sí.
2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia
Definición: servicio de atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quién cuida, y de cubrirles las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas mayores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el arte. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Estándares de calidad: artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia
Definición: es un servicio de atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quién cuida, y cubrir las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas menores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: art. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Estándares de calidad: artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.6. Servicio residencial para personas mayores de 65 años en situación de dependencia
Definición: Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario: servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. Tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal o permanente.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas mayores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el anexo 1, sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010 de 25 de junio.
Estándares de calidad: véanse los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.7. Servicio residencial para personas menores de 65 años en situación de dependencia
Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, atenciones de carácter personal y sanitario: servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio residencial tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal o permanente.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas menores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el anexo 1, sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010 de 25 de junio.
Estándares de calidad: véanse los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas mayores de 65 años en situación de dependencia
Definición: servicio de atención integral durante el periodo nocturno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quién cuida, y cubrir las necesidades de atención asistencial y personal.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas mayores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el arte. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Estándares de calidad: véanse los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.9. Servicio de estancias nocturnas para personas menores de 65 años en situación de dependencia
Definición: servicio de atención integral durante el periodo nocturno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de dar apoyo a las familias o a quien cuida, y cubrir las necesidades de atención asistencial y personal.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas menores de 65 años en situación de dependencia que no reciben prestaciones, o que no sean incompatibles, y así lo establece su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el art. 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios.
Ratios y perfiles profesionales: una persona responsable; además, los ratios de personal sobre 100 personas atendidas son: 15 cuidadores, 2 de servicios generales y de hostelería, 7 de servicios técnicos.
Estándares de calidad: véanse los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí.
2.5.10 Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores y personas con discapacidad
Definición: servicios de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consecuentes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y las personas con discapacidad, que tienen como objetivo desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas mayores y las personas con discapacidad.
Equipamientos/equipos profesionales: véase el Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
(Modificado por: D B 31/2016)
2.5.11. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia
Definición: servicio de atención temporal para personas en situación de dependencia que tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de los cuidadores no profesionales, proporcionándolos un tiempo de descanso y dándoles respuesta a determinadas situaciones familiares. El servicio se presta en la modalidad residencial.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia que viven con su familia o los tutores y que necesitan atención especializada para las necesidades básicas de manera temporal.
Equipamientos/equipos profesionales: Ver anexo 1 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular, Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010 de 25 de junio.
Estándares de calidad: Ver artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí, de acuerdo con los criterios del Decreto 84/2010 sobre la participación económica en las prestaciones asistenciales.
2.5.12. Servicio de estancias temporales de respiro diurnas para personas en situación de dependencia
Definición: ofrece un servicio de atención residencial: alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio de estancias diurnas tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal y limitada.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Población destinataria: las personas en situación de dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: Ver art. 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010 sobre autorización y acreditación de servicios.
Estándares de calidad: ver los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí, de acuerdo con los criterios del Decreto 84/2010 sobre la participación económica en las prestaciones asistenciales.
3. Prestaciones económicas
(...)
3.8. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia
Definición: prestación económica de carácter periódico destinada al pago de un servicio profesional, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
Regulación:
– La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
– El Real decreto 614/2007, de 11 de mayo, regulador del nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y la atención en la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
– El Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.
Población destinataria: las personas valoradas en situación de dependencia en que el programa individual de atención determina la adecuación de la prestación solicitada. La persona solicitando tiene que tener los grados y niveles requeridos para el acceso al servicio o a los servicios en los cuales se vincula la prestación.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.
Estándares de calidad: los que se establezcan en el despliegue del plan de calidad previsto en la Ley 4/2009 de servicios sociales.
Garantía de la prestación: prestación sujeta a la convocatoria anual.
3.9. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales
Definición: prestación económica destinada a cubrir los gastos de contratación de una persona cuidadora para la persona dependiente. Se ofrece también de manera excepcional cuando la persona beneficiaria es atendida por su entorno familiar, en su domicilio propio, y siempre que la vivienda tenga las condiciones de convivencia y habitabilidad.
Población destinataria: pueden asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales, el o el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Se tramita a nombre de la persona dependiente.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: los que prevé el Decreto 84/2010 sobre la persona cuidadora.
Estándares de calidad: los que se establecen en el despliegue del plan de calidad previsto en la Ley 4/2009 de servicios sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.10. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia
Definición: prestación económica para cubrir los gastos derivados de la contratación de uno o de una asistente personal que les posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Población destinataria: la persona valorada como gran dependiente y que cumple el resto de requisitos establecidos en el Decreto 84/2010 sobre prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: los que recoge el artículo 28 del Decreto 84/2010.
Estándares de calidad: los que se establezcan en el despliegue del plan de calidad previsto a la Ley 4/2009 de servicios sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
(...)
Texto completo de la norma: